GARRIDO CON SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E IMP. GASCA SPA
Rol
O-694-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Respecto de don JASON ALEXIS PONCE ALEGRÍA. 1. No pago de la remuneración en el monto y época acordada: Pendiente remuneración de octubre de 2023 y 13 días de noviembre del mismo año, por un total de $1.315.972. 2. No cumplimiento del pago de las cotizaciones previsionales y de salud, AFP Modelo julio, agosto, septiembre y octubre de 2023; FONASA julio, agosto, septiembre y octubre de 2023; AFC julio, agosto, septiembre y octubre de 2023. 3. No otorgar el trabajo convenido: Desde el martes 31 de octubre de 2023 la demandada dejó de comunicarse con los trabajadores, ya sea a través de su representante legal o del jefe directo, quien lo último que les señaló fue que llegaría un camión con materia prima, sin embrago al presentarse en el lugar de trabajo este se encontraba cerrado. En consideración a lo anterior concurrieron a la Inspección del Trabajo de Rancagua para solicitar una activación de fiscalización de este ente administrativo, gestión ingresada el 07 de noviembre de 2023 con el folio N° 1805. 4. Aprovechamiento indebido de días de feriado legal: El empleador acostumbraba a imputar a días de feriado legal aquellos días en que no tenía trabajo activo para ofrecer, adoptando esta decisión de manera unilateral y arbitrariamente, vulnerando el sentido del feriado legal. Lo anterior se practicó durante todo el tiempo que duró la relación laboral. Respecto de don FRANCISCO ANDRÉS MOSCOSO NUÑEZ. 1. No pago de la remuneración en el monto y época acordada: Pendiente remuneración de octubre de 2023 y 13 días de noviembre del mismo año, por un total de $1.452.153. 2. No cumplimiento del pago de las cotizaciones previsionales y de salud: AFP Plan Vital julio, agosto, septiembre y octubre de 2023 FONASA julio, agosto, septiembre y octubre de 2023 AFC julio, agosto, septiembre y octubre de 2023. 3. No otorgar el trabajo convenido: Desde el martes 31 de octubre de 2023 la demandada dejó de comunicarse con los trabajadores, ya sea a través de su representante
Fundamentos
fundamentos que constan en audio. AUDIENCIA DE JUICIO. TERCERO: Con fecha 23 abril de 2024, se desarrolla audiencia de juicio, con sola asistencia de la parte demandante, quien incorpora los siguientes medios de prueba: Documental . Respecto de don Jason Ponce. 1.- Activación de fiscalización N° 1805 ante la Inspección del Trabajo de Rancagua. 2.- Liquidaciones de sueldo del demandante meses: febrero, marzo, junio y julio 2023. 3.- Certificado de cotizaciones AFP Modelo, 09 de noviembre de 2023, del demandante. 4.- Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas en AFC, 07 noviembre 2023, del demandante. 5.- Certificado de cotizaciones FONASA, del demandante, fecha 7 de noviembre de 2023. 6.- Carta despido indirecto del demandante, de fecha 10 de noviembre de 2023 y certificación de envío fecha 13 de noviembre de 2023. 7.- Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de Rancagua, de fecha 29 de noviembre de 2023, respecto del reclamo Nº 601/2023/3635. Respecto de don Francisco Moscoso. 1.- Contrato de trabajo de fecha 04 de julio de 2022. 2.- Liquidaciones de sueldo diciembre 2022, enero, febrero y marzo 2023. 3.- Activación de fiscalización Nº 1805 ante la Inspección del Trabajo de Rancagua. 4.- Certificado de cotizaciones AFP plan vital del demandante, 07 de noviembre de 2023. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas en AFC del demandante, 07 noviembre 2023. 6.- Certificado de cotizaciones FONASA del demandante, fecha 07 de noviembre de 2023. 7.- Carta despido indirecto del demandante, de fecha 10 de noviembre de 2023 y certificación de envío de igual fecha. 8.- Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de Rancagua, de fecha 29 de noviembre de 2023, respecto del reclamo Nº 601/2023/3634 Respecto de don Víctor Ortiz. 1.-Contrato de trabajo de fecha 28 de junio de 2022. 2.- Liquidaciones de sueldo junio, julio y agosto de 2023. 3.- Activación de fiscalización Nº 1805 ante la Inspección del Trabajo de Rancagua. 4.- Certificado de cotizaciones AFP Capital del demandante, 07 de noviembre de 2023. 5.- Certificado de cotizaciones FONASA del demandante, fecha 13 de febrero de 2024. 6.- Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas en AFC del demandante, 07 noviembre 2023. 7.- Carta despido indirecto del demandante, de fecha 10 de noviembre de 2023 y certificación de envío de envío de igual fecha. 8.- Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de Rancagua, de fecha 29 de noviembre de 2023, respecto del reclamo Nº 601/2023/3633. Respecto de don Abdón Reyes. 1.- Contrato de trabajo de fecha 17 de febrero de 2022. 2.- Liquidaciones de sueldo mayo, junio, julio, octubre y noviembre de 2022, enero, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2023. 3.- Activación de fiscalización Nº 1805 ante la Inspección del Trabajo de Rancagua. 4.- Certificado de cotizaciones AFP Provida del demandante, 07 de noviembre de 2023. 5.- Certi
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 7, 171, 453, 454, 456, 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, se RESUELVE: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por don Jason Alexis Ponce Alegría; don Francisco Andrés Moscoso Núñez; don Víctor Manuel Ortiz Prado; don Abdón Justino Reyes Fuentes; y don Aníbal De Jesús Garrido Rojas, en contra de su ex empleador SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA GASCA SPA, RUT 76.734.029-K, representada legalmente por Pablo Sebastián Alvear Arratia, todos ya individualizados, en cuanto se declara que la empresa incurrió en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en los términos indicados en demanda; que el despido indirecto es injustificado; y que el demandado no pagó la integridad de las cotizaciones de seguridad social de los demandantes al momento del auto despido; por lo que se condena al demandado a pagar a los demandantes las siguientes partidas: Al demandante don Jason Ponce Alegría: 1. Indemnización sustitutiva: $918.128. 2. Indemnización por años de servicio (2): $1.836.256. 3. Recargo legal del 50%: $918.128.- 4. Feriado legal y proporcional: $1.132.348. 5. Remuneración pendiente: $1.315.972. 6. Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde la fecha del despido indirecto, esto es 13 de noviembre de 2023, hasta la fecha en que convalide efectivamente el despido en los términos establecidos en e
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS. PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Jason Alexis Ponce Alegría, cédula nacional de identidad N° 18.658.408-2, chileno, trabajador; don Francisco Andrés Moscoso Núñez, cédula nacional de identidad N° 16.554.108-1, chileno, trabajador; don Víctor Manuel Ortiz Prado, cédula nacional de identidad N° 13.777.325-2, chileno, trabajad
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