8º Juzgado Civil de Santiago

ITAU-CORPBANCA/H.E. FIBERGLASS S.I.C. S.A.

Rol

C-10765-2022

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro y doña Macarena Alejandra Martínez Guajardo, abogados, domiciliados en Compañía 1390, oficina 2403, comuna de Santiago, en representación judicial de fuente convencional de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Avda. Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de H E Fiberglass Sociedad Industrial y Comercial S.A, del giro de su denominación, representada por don Homero Alejandro Eyzaguirre Villarzú, en calidad de deudor principal, y en contra de don Homero Alejandro Eyzaguirre Villarzú, cuya profesión u oficio ignora, en calidad de aval y codeudor solidario, ambos domiciliados en Las Araucarias 9000, comuna de Quilicura y en Avda. Simón Bolivar C N°7831 P, comuna de La Reina. Fundando su demanda, señala que Itaú Corpbanca es dueño de un pagaré suscrito con fecha 21 de julio de 2021, por la suma de $98.339.424, por concepto de capital, más un interés del 6,12% anual, que se pagarían en forma conjunta en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $1.940.886.- con vencimientos los días 22 de cada mes, venciendo la primera de dichas cuotas el día 22 de Noviembre del 2021. Hace presente que dicha obligación fue caucionada con el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), garantía que corresponde al 80% del capital adeudado, y que conforme con lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, el Banco se encontraría facultado Código: XNXTXLZZZES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10765-2022 para hacer exigible el total de la deuda insoluta como si fuere de plazo vencido, devengando además la obligación, interés máximo convencional. Alega que los demandados no pagaron su obligación desde la cuota con vencimiento el 22 de abril de 2022,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Itaú Corpbanca representado en autos por los abogados don Jaime Gabriel Velásquez Navarro y doña Macarena Alejandra Martínez Guajardo, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de doña H E Fiberglass Sociedad Industrial y Comercial S.A, representada por don Homero Alejandro Eyzaguirre Villarzú, en calidad de deudor principal, y en contra de don Homero Alejandro Eyzaguirre Villarzú, en calidad de aval y codeudor solidario, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $92.673.395, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo un pagaré suscrito en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que los ejecutados opusieron a la ejecución la excepción de falta de capacidad del demandante, de personería o representación legal del Código: XNXTXLZZZES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10765-2022 que comparezca en su nombre, falta de alguno de los requisitos o condiciones exigidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, y concesión de esperas o prórroga del plazo, previstas en los numerales 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas por la contraria, en los términos ya referidos en la parte expositiva de este fallo, que se dan por reproducidos. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal de quien comparece en su nombre, cabe señalar que consta de la copia autorizada de escritura pública agregada al folio 3, de fecha 17 de noviembre de 2021, otorgada ante la Notario Público doña María Soledad Lascar Merino, que don Danilo Alex Torres Villarroel, abogado, en nombre y representación de Itaú Corpbanca, confirió mandato judicial entre otros a don Jaime Gabriel Velásquez Navarro y doña Macarena Alejandra Martínez Guajardo, para que representen al ejecutante en el ámbito judicial, con todas las facultades referidas por el primer inciso del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y algunas especiales del segundo inciso. QUINTO: Que asimismo, consta en la cláusula sexta de la escritura antes referida, que la personería de don Danilo Alex Torres Villarroel para representar a Itaú Corpbanca, consta de la escritura pública de fecha 26 de octubre de 2016, otorgada en la Notaría de don Rene Benavente Cash, la que no se inserta por ser conocida de las partes y del Notario que autoriza, declaración de Ministro de fe que este tribunal estima suficiente para tener por acreditada la personería invocada. SEXTO: Que además, no existe testimonio alguno, ni anotación al margen en la referida copia de escritura pública, que diga relación con que los poderes antes señalados hubieran sido revocados y

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de las demandadas antes individualizadas, y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $92.673.395, más los intereses penales pactados y las costas de la causa, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Al folio 15, comparecieron los ejecutados oponiendo a la ejecución la excepción de falta de capacidad del demandante, de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, falta de alguno de los requisitos o condiciones exigidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, y concesión de esperas o prórroga del plazo, contempladas en los numerales 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.- Fundando su primera excepción, señala que en autos no se ha acreditado la representación o las facultades de quien comparece como representante legal de Itaú. En efecto, el demandante ha comparecido representada por los abogados Jaime Gabriel Velásquez Navarro y Macarena Alejandra Martínez Guajardo en virtud de un mandato judicial otorgado por don Danilo Alex Torres Villaroel, sin que se haya acompañado o exhibido legalmente en autos antecedentes que permitan acreditar la existencia legal y vigencia de la sociedad demandante, y si éste último tenía poderes suficientes para delegar y designar mandatario judicial (en representación del Directorio). A continuación, señalan

Texto Completo (Preview)

C-10765-2022 FOJA: 39 .- Treinta y nueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10765-2022 CARATULADO : ITAU-CORPBANCA/H.E. FIBERGLASS S.I.C. S.A. Santiago, nueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Al folio 1, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro y doña Macarena Alejandra Martínez Guajardo, abogados, domiciliados en Compañía 1390,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica