Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua

VENEGAS/

Rol

V-106-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: Con fecha 11 de septiembre de 2023, a folio 1, comparece ante este tribunal, doña CARMEN GLORIA VENEGAS MUÑOZ, Cédula Nacional de Identidad N.º 14.588.507-8, labores de hogar, domiciliada en Población Primero de Mayo, pasaje las Acacias 377, Larmahue, Pichidegua, solicitando la declaración de interdicción por demencia de su hijo, JAVIER IGNACION MOLINA VENEGAS Cédula Nacional de Identidad N°21.909.658-5, de su mismo domicilio, nombrándose a ella como su curadora definitiva de bienes, todo ello al amparo de las disposiciones contempladas en la Ley 18.600, modificada por la Ley 19.954, y conforme los antecedentes que siguen. Señala que es madre de JAVIER IGNACION MOLINA VENEGAS, de 18 años, lo que acredita con certificado de nacimiento que acompaña, refiere que su hijo padece del trastorno del espectro autista y, debido a ello es que como causa principal presenta una discapacidad mental psíquica y, como causa secundaria, una discapacidad mental cuyo grado global de discapacidad es diagnosticada como severa de un 50,00%. Dicha situación se encuentra acreditada por certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación emitido con fecha 15 de Septiembre de 2020. Relata que debido a la discapacidad de su hijo, él depende completamente de ella, ya que él a sus 18 años, no sabe leer, no sabe el valor del dinero, ni tampoco es capaz de tomar decisiones, ya que, incluso en cosas simples y cotidianas, en un momento puede haber decidido por una cosa, sin embargo, en un momento inmediatamente siguiente, puede decidir algo completamente distinto y, al crearse estas situaciones, él se altera y descontrola, sin lograr comprender qué pasa y, debido a todas esas razones, es que ella siempre he sido la única persona que ha estado al cuidado de su hijo y encargándose de cubrir todas sus necesidades desde su nacimiento hasta la fecha. Que con motivo de que las situaciones expresadas, le preocupa que incluso un tercero

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: Que el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 18.600, dispone en lo pertinente, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre, madre o sus parientes más cercanos podrán solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente, o en caso de ausencia o impedimento de ellos, a los parientes más cercanos. Para este caso el Juez procederá con conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. SEGUNDO: Que la parte solicitante ha acompañado a los autos la siguiente prueba para fundar su solicitud: Documental: 1. Certificado de nacimiento de JAVIER IGNACION MOLINA VENEGAS. 2. Certificado de discapacidad, emitido por el Registro Civil e Identificación con fecha 15 de Septiembre de 2020, Folio N° 60005850106. 3. Copia Credencial de discapacidad, emitida por el Registro Civil e Identificación, con fecha 24 de septiembre de 2020. 4. Certificado médico emitido por el Departamento de Salud Municipal de Pichidegua. TERCERO: Que el día 6 de noviembre de 2023, a folio 6, consta haberse llevado a cabo la audiencia dispuesta por el artículo 4 de la Ley 18.600, vía remota, con asistencia del presunto interdicto y de la solicitante, junto a su apoderado. Se constata que don JAVIER IGNACION MOLINA VENEGAS, presunto interdicto se encuentra en buenas condiciones, aseado, reconoce a su madre y contesta las preguntas, aunque la mayoría de manera errónea, se puede constatar su diagnóstico de Síndrome de Down, condición que le genera un grado de discapacidad del 50%, según certificado que se acompaña a la demanda. A folio 13, consta audiencia de parientes, con la declaración de doña Carmen Rosa Molina Leiva, tía del presunto interdicto, y de don Luis Alejandro Octavio Lizana Molina, primo del presunto interdicto; ambos contestes con la solicitud de autos, y señalando que es la solicitante quien cuida a su hijo, vive con él, y se preocupa de cubrir sus necesidades. CUARTO: Que, conforme el mérito de la prueba documental acompañada por la solicitante, así como de las audiencias detalladas precedentemente, este tribunal estima que se encuentran cumplidas las exigencias del artículo 4 de la Ley 18.600 para acoger la solicitud, puesto que se acreditó la existencia de la discapacidad con la certificación vigente otorgada de conformidad al Título II de la Ley Nº 19.284, según consta del documento acompañado a folio 1, correspondiente a un 50% siendo la causa principal Mental/ Psíquica. Además en lo que respecta a doña CARMEN GLORIA VENEGAS MUÑOZ, se ha acreditado en autos la relación de madre e hijo, que la une con el presunto interdicto, conforme certificado de nacimiento incorporado en

Fallo

Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita tener por entablada solicitud de interdicción definitiva por causa de demencia, respecto de su hijo, don JAVIER IGNACION MOLINA VENEGAS, ya individualizado, acogerla y en definitiva, declarar que queda privado de la administración de sus bienes, disponiendo la inscripción y las publicaciones determinadas por la ley, y se le nombre a ella, como su curadora definitiva. Con fecha 6 de noviembre de 2023, a folio 6, se lleva a efecto la audiencia dispuesta por el artículo 4 de la ley 18.600. Con fecha 11 de diciembre de de 2023, a folio 13, se lleva a efecto audiencia de parientes. Que con fecha 26 de diciembre de 2023, a folio 15, se resuelve autos para fallo. CONSIDERANDO : PRIMERO: Que el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 18.600, dispone en lo pertinente, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre, madre o sus parientes más cercanos podrán solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente, o en caso de ausencia o impedimento de ellos, a los parientes más cercanos. Para este caso el Juez procederá con conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacit

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : V-106-2023 CARATULADO : VENEGAS/ VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: Con fecha 11 de septiembre de 2023, a folio 1, comparece ante este tribunal, doña CARMEN GLORIA VENEGAS MUÑOZ, Cédula Nacional de Identidad N.º 14.588.507-8, labores de hogar, domiciliada en Población Primero de Mayo, pasaje las Ac

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