ITAU CORPBANCA/VÁSQUEZ
Rol
C-7535-2022
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, mandataria de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado De Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don CARLOS MATÍAS VÁSQUEZ ÁLVAREZ, ignora profesión, domiciliado en Coronel Souper Nº 4672, Casa H, comuna de Estación Central, Santiago. Funda su demanda en que su representado es dueño del pagaré correspondiente a la operación Nº 60004268, suscrito a la orden de Itaú Corpbanca, por Yasna Del Carmen Olave Martínez y Milko Manuel Tobar Caro, en representación de Itaú Corpbanca y del demandado, ya individualizado, por la suma de $15.921.521, correspondiente a capital, que devengará un interés mensual de 1,62%. Expone que el deudor se obligó a pagar en 70 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $390.800 cada una, salvo la última que será inferior, las cuotas vencerían los días 18 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 18 de octubre de 2021 y la última con vencimiento el 19 de julio de 2027. Señala que en el pagaré se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una o más de las cuotas de capital e intereses que se establecen en el pagaré, el acreedor tendrá la facultad de hacer exigible el total de lo adeudado, el que en ese evento se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales. Alega que habiéndose producido el vencimiento de la cuota N° 06 el 18 de marzo de 2022, esta no fue pagada por el demandado, razón por la cual viene en hacer exigible por medio de la presente demanda, el total adeudado, lo que a la fecha alcanza la suma de $ 15.543.643, correspondiente a capital, más los intereses moratorios estipulados en el pagaré. Refiere que la obligación es líquida, actual
Fundamentos
considerando que el demandado fue notificado de la demanda el 16 de noviembre de 2023, dicha fecha interrumpió la prescripción, estimándose prescrita solamente las cuotas de los meses de marzo a octubre de 2022, ambas inclusive, por lo que se debe proseguir la ejecución respecto de las restantes. Al folio 19,
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta, se omite recibir la causa a prueba y se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1°.- Que, atendida la excepción de prescripción opuesta, es necesario tener en consideración el artículo 2514 del Código Civil, que dispone; “la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige sólo el transcurso de cierto lapso de tiempo en el cual no se hayan ejercido dichas acciones”, y, en su inciso segundo, agrega, “éste lapso de tiempo se cuenta desde que la obligación se ha hecho exigible”. Por otra parte, el artículo 2515 del mismo código, establece; “el tiempo para que opere la extinción es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias”. 2°.- Que, tal como prescribe el artículo recién referido, el plazo previsto es en general de tres años para los juicios ejecutivos, carácter que reviste el presente litigio; no obstante, dicho plazo puede ser modificado por el legislador en virtud de disposiciones especiales, tal como ocurre en la especie, pues se persigue el cobro de un pagaré, cuya reglamentación se encuentra contenida en la Ley N° 18.092. El artículo 98 de la ley citada dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”, lo que hace aplicable a los pagarés en virtud de lo dispuesto en su artículo 107. 3°.- Que, por otra parte, el
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7535-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/VÁSQUEZ Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1, comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, mandataria de ITAÚ CORPBANCA, soci
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