2º Juzgado Civil de Santiago

COMERCIAL DEPOR LIMITADA/VARGAS

Rol

C-7438-2021

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 02 de septiembre de 2021, comparece don Stephan L hrmannü Ortiz, abogado, domiciliado en Avenida Costanera Sur N 2.730, oficina 901, comunaº de Las Condes, Regi n Metropolitana. en representaci n convencional deó ó COMERCIAL DEPOR LIMITADA, persona jur dica de derecho privado del giroí importaci n, distribuci n y comercializaci n de vestuario, calzado y productosó ó ó deportivos, con domicilio en Avenida Las Condes 11774, piso 4, Vitacura, y para estos efectos, en Avenida Costanera Sur N 2.730, oficina 901, comuna de Las Condes,° Regi n Metropolitana,ó quien deduce demanda ordinaria de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuant a en contra deí do a ñ MAGALY DEL CARMEN VARGAS SAN MART NÍ , ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle Quinchao N 5518,ó ° comuna de Maip y/o en calle Alonso de Ovalle, N 1060, local 340-342, comuna deú ° Santiago, Regi n de Metropolitana.ó Expone que su representada manten a í una relaci n comercial de larga data conó la demandada do añ Magaly del Carmen Vargas San Mart n, mediante la cualí Comercial Depor Limitada le vend a diversos productos deportivos para su tiendaí ubicada en calle Alonso de Ovalle N 1060, comuna de Santiago, y la demandada, a su° vez, se los vend a a sus clientes. í Sostiene que en este marco, su representada vendi a la demandada diversosó productos deportivos, por lo que, con fecha 2 de septiembre de 2020, do a Magalyñ Vargas San Mart n firm con Depor 4 letras de cambio asociadas a dicha venta, cadaí ó una por la suma de $13.434.564.-, con vencimiento los d as 30 de octubre de 2020, 30í de noviembre de 2020, 30 de diciembre de 2020, y 30 de enero de 2021, correspondiendo respectivamente a las letras N 0635, 0636, 0637, y, 0638, las que° acompa a en el primer otros de la demanda.ñ í Se ala que, respecto de las letras de cambio N 0635, 0636 y 0637, stasñ ° é sumaban una deuda total de $40.303.692.-, monto del cual la demandada hizo un pago parcial de $10.450.237.-, el cual fue imputado a

Fundamentos

fundamentos de hecho yí derechos indicados en la demanda de autos. Con fecha 24 de mayo de 2022 se tuvo por evacuada la r plica é y se confirió traslado para la d plica.ú Código: EYXGXLVYSCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7438-2021 Con fecha 8 de julio de 2022, se tuvo por no evacuada la d plica por laú demandada, cit ndose a las partes a la audiencia de conciliaci n.á ó Con fecha 10 de agosto de 2022, se celebr la audiencia de conciliaci n,ó ó dej ndose constancia en acta que se verifica en el expediente digital la notificaci n de laá ó resoluci n que cit a dicha audiencia, realizada con fecha 04 de agosto de 2022 a ambasó ó partes, seg n dan cuenta las actuaciones de folio 25 y 26 del expediente electr nico;ú ó audiencia que se efectu con la sola asistencia de la apoderada de la parte demandante,ó y llamadas las partes a conciliaci n, esta no se produjo por la rebeld a de la demandada.ó í Con fecha 01 de septiembre de 2022, se recibi la causa a pruebaó . Con fecha 28 de agosto de 2023, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Stephan L hrmann Ortizü , abogado, en representaci nó convencional de COMERCIAL DEPOR LIMITADA, persona jur dica de derechoí privado del giro importaci n, distribuci n y comercializaci n de vestuario, calzado yó ó ó productos deportivos, deduce demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuant a, en contra í de do a ñ MAGALY DEL CARMEN VARGAS SAN MART NÍ , todos ya individualizados, a fin que la demandada sea condenada a pagar la cantidad de $29.853.455.-, m s reajustes e intereses, o la cantidad que el tribunal determineá conforme a derecho y el m rito del proceso, todo con expresa condenaci n en costasé ó . SEGUNDO: Que, debidamente emplazada, la parte demandada se aperson aló juicio oponiendo la excepci n dilatoria de falta de personer a, la que fue rechazada conó í fecha 22 de marzo de 2022, efectu ndose la tramitaci n posteriorá ó ntegramente en suí rebeld a. En tales condiciones, ha de entenderse que sta niega y desconoce los hechosí é que sirven de sustento a la pretensi n del demandante, por lo que, ó de acuerdo a las normas que regulan la carga de la prueba, recae sobre la parte demandante el onus probandi en orden a acreditar la existencia de una vinculaci n contractual entre lasó partes que dio origen a la deuda que se cobra, y, en segundo lugar, que haya existido un incumplimiento por parte del demandando a sus obligaciones. TERCERO: Que con fecha 1 de septiembre de 2022, a folio 30, se recibi laó causa a prueba, fij ndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, losá siguientes: 1.- Efectividad de haberse celebrado por las partes el contrato de compraventa de mercader as que indica la demandante. poca de celebraci n,í É ó estipulaciones y t rminos.é 2.- Si el demandado dio total y oportuno cumplimiento a las obligaciones aludidas en el punto anterior. En la negativa, monto de

Fallo

por tanto han de tenerse como no realizados, atendido lo dispuesto en el art culoí 1698 del C digo Civil.ó SEXTO: Que, acreditada la existencia de la obligaci n reclamada y su monto,ó as como el negocio causal que le sirve de sustento, conforme lo razonadoí en el considerando precedente, era la demandada a quien correspond a justificar, seg n lasí ú reglas del onus probandi, el cumplimiento de su obligaci n de haber pagado laó suma cobrada, o en su caso su extinci n, pero nada de ello ocurri en los autos,ó ó pues ninguna probanza alleg al punto, por lo que no queda sino acoger la demanda y condenar a laó demandada al pago de la suma ascendente a $29.853.455.-, sin reajustes, al no haberse convenido en una unidad reajustable, m s devengando intereses corrientes paraá operaciones no reajustables entre la fecha de notificaci n de la demanda y hasta su pagoó efectivo. Código: EYXGXLVYSCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7438-2021 POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos í 1545, 1546, 1551, 1698, 1700, 1702, 1706, 1713 del C digo Civil; y art culosó í 144, 170, 254, 346, 399 y dem s pertinentes del C digo de Procedimiento Civilá ó , SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda de cobro de pesos de fecha 02 de septiembre de 2021, deducida por el abogado don Stephan L hrmann Ortizü , en representaci n deó Comercial Depor Limitada, y dirigida en contra de do a ñ Magaly del Carmen Varg

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C-7438-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7438-2021 CARATULADO : COMERCIAL DEPOR LIMITADA/VARGAS Santiago, nueve de Febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 02 de septiembre de 2021, comparece don Stephan L hrmannü Ortiz, abogado, domiciliado en Avenida Costanera Sur N 2.730, oficina 901, comunaº de Las Condes, Regi n Metropolitana.

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