1º Juzgado de Letras de Quilpue

ROMERO/SOCIEDAD DE SERVICIOS ALTOS DEL ARRAYÁN LIMITADA

Rol

O-15-2022

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

visto muy afectado, ya que ha sufrido mucho producto del accidente, ha quedado con fobia a las alturas, incluso el hecho de bajar escalas le genera mucha angustia; sumado a lo anterior, mantiene una notoria y antiestética cojera, sintiendo mucha tristeza y melancolía por el estado en el que se encuentra, al verse encerrado en su casa y tan limitado en cuanto a las actividades que con dificultad puede hacer. En consecuencia, se ha transformado en una persona constantemente triste, insegura, melancólica, ensimismada y siente angustia al pensar en su futuro, ya que actualmente tiene 79 años y no tiene las mismas oportunidades laborales que tenía antes del accidente. El daño que se produjo atraviesa todos los ámbitos de su vida, y le generan gran menoscabo y perturbación en su calidad de vida, y van mucho más allá de lo físico y psicológico, pues su vida cambió de forma permanente. Refiere que, el accidente laboral que fundamenta esta demanda conlleva una serie de graves perjuicios, tales como: Múltiples lesiones: contusión de columna lumbar y torácica, contusión de columna torácica, fractura 7° arco costal derecha, fractura transversal de sacro, luxación del coxis, dolor crónico. Tratamientos médicos: infiltraciones. Cambios en su funcionalidad orgánica reflejados en imposibilidad de realizar fuerza, agacharse, sentarse, dormir, saltar, evacuar, imposibilidad de permanecer periodos prologados de pie y caminar distancias medianas. Largo y angustiante periodo de recuperación. Ingesta masiva de medicamentos analgésicos, antiinflamatorios. Cambios en su estado anímico. Menoscabo económico. Incertidumbre laboral. Grado de Incapacidad Total determinado por un 22.5%. Por todo lo señalado, el tribunal debe considerar y contemplar la existencia de múltiples daños al actor, todos los cuales merecen y deben ser indemnizados, pues deberá convivir por el resto de su vida con secuelas derivadas del accidente laboral, cuya extensión ha mermado distintos ámbitos de la vida del deman

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció doña Bárbara Flores Rojas, abogada, domiciliada para estos efectos en Nueva Providencia 1881, oficina 1620, Providencia, Región Metropolitana, en representación de don Hernán Jorge Romero Chocano, chileno, Carpintero Obra Gruesa, domiciliado en pasaje Progreso 2086, El Sol de Quilpué, Región de Valparaíso, quien viene en deducir demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y daño moral, en contra de su ex empleador la Sociedad de Servicios y Constructora Altos del Arrayan Limitada., Rut 76.002.272-1, del giro de su denominación, legalmente representada por don Mauricio Andrés Zulueta Ramírez, arquitecto, cédula nacional de identidad número 5.041.713-1, ambos domiciliados en calle Iberia Nº 141, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso. Señala que inició relación laboral el 21 de noviembre de 2018 suscribiendo contrato con la empresa Sociedad de Servicios y Constructora Altos del Arrayan Limitada, finalizando el mismo el 26 de diciembre de 2018 conforme lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Al respecto hace presente que, seguidamente, el 27 de diciembre de 2018, suscribió un nuevo contrato de trabajo con la empresa, durante el cual sufrió el accidente de trabajo objeto de la presente demanda. Indica que cumplía labores de carpintero obra gruesa y los servicios eran prestados en las dependencias de la obra “Mall Paseo Quilpué”, ubicada en Avenida Los Carrera 754, Quilpué, Región de Valparaíso. La jornada laboral ordinaria establecida fue de 45 horas semanales de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y las remuneraciones, de acuerdo con las liquidaciones de sueldo ascendían a una suma de $480.146.-, el que está compuesto por el sueldo base, gratificación mensual, colación y movilización. Acota que la relación laboral no se mantiene vigente. Que, su representado fue contratado como “carpintero obra gruesa”, para cumplir sus funciones en la obra denominado “Mall Paseo Quilpué”, específicamente como Carpintero de Moldaje, siendo sus principales funciones realizar el ajuste de tableros de fierro en moldajes de obra gruesa, fabricar e instalar moldaje de muros y vigas de hormigón. Manifiesta que el día del accidente -13 de febrero de 2020-, su representado, junto a su cuadrilla, se encontraba trabajando en el subterráneo de la obra señalada piso -1, en la instalación de tableros de fierro; para ello, debía recibir el tablero metálico, aplomarlo y fijarlo mediante pernos para posteriormente verter el hormigón y darle forma al muro de concreto. Hace presente que la fecha exacta del accidente corresponde al 13 de febrero de 2023, tal como consta en la ficha médica, no obstante ello la Diat consigna por error como fecha del accidente el día 3 de febrero del año 2023. Expone que en horas de la tarde, junto a otro trabajador, se encontraban llevando a cabo sus labores sobre un andamio a una altura cercana a los dos metros de

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida, en cuanto se declara que el día 13 de febrero de 2020, don Hernán Jorge Romero Chocano prestaba servicios para la demandada Sociedad de Servicios y Constructora Altos del Arrayan Limitada, cuando sufrió un accidente respecto del cual a la citada sociedad demandada le asiste responsabilidad en razón de no haber cumplido con su obligación como lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo y, como consecuencia, deberá pagarle la suma de $15.000.000.- (quince millones de pesos) por concepto de daño moral, con más el reajuste que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. II.- Que, se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, en razón de haber resultado totalmente vencida, fijándose las personales en la suma de $1.000.000 (un millón de pesos). III.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal. Devuélvanse los documentos a la parte demandante una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-15-2022 RUC 22- 4-0385553-0 Pronunciada por don Cristián Marcelo Urzúa Chacón, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Quilpue.

Texto Completo (Preview)

Quilpué, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció doña Bárbara Flores Rojas, abogada, domiciliada para estos efectos en Nueva Providencia 1881, oficina 1620, Providencia, Región Metropolitana, en representación de don Hernán Jorge Romero Chocano, chileno, Carpintero Obra Gruesa, domiciliado en

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