PARRA/ZENTENO
Rol
C-4365-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la solicitud de citar a comparendo de designación de juez partidor. A lo principal de la presentación de 7 de septiembre de 2023, que se lee a folio 1, compareció don Gustavo Quezada Valencia, cedula de identidad número 14.284.213-0, abogado, en representación convencional y como mandatario judicial de doña Patricia Parra Aspee, cedula de identidad número 9.328.350-3, diseñadora gráfica, con domicilio en calle Amunátegui N°1946, Torre D, departamento 603, Viña del Mar; y ambos para estos efectos, domiciliados en calle 7 Norte Nº 645, oficina 407, Viña del Mar, quien solicitó designar un juez árbitro para conocer las impugnaciones de cuentas verificadas en los autos C- 3477-2022 seguida ante el 1° Juzgado en lo Civil de Valparaíso, designación que fue ordenada mediante las resoluciones de fechas 13 de julio y 28 de agosto de 2023. Para este efecto solicitó que se cite a audiencia para designar el juez árbitro a las siguientes personas: 1. Bernardo Claudio Parra Aspee, chileno, divorciado, independiente, cedula de identidad número 10.515.353-8, domiciliado en calle Amunátegui N° 1946, Torre E, departamento 802, Recreo, Viña del Mar; 2. Mónica Parra Aspee, chilena, divorciada, dependiente, cedula de identidad número 7.590.415-0, domiciliada en Avenida Beaucheff N°1325, departamento 1408, Santiago, Región Metropolitana. 3. María Marcela Zenteno Aspee, chilena, casada, labores de casa, cedula de identidad número 8.247.893-0, domiciliada en La Florida 791, comuna de San Esteban, Región de Valparaíso. Fundó la solicitud señalando que su representada en conjunto con los requeridos Bernardo y Mónica Parra Aspee, son comuneros en la sucesión hereditaria de su madre, doña María Aspee Corrales, cedula de identidad número 3.909.377-4, quien falleció con fecha 31 de octubre de 2018 en la comuna de Concón, y respecto de quien se tramitó su posesión efectiva testada, en causa rol , del 3° Juzgado Civil de Viña del Mar. La resolución que concedió la referida posesi
Fundamentos
Considerando: Primero: Que conforme a lo prevenido en el Título IX denominado “De los Jueces Árbitros” del Código Orgánico de Tribunales, en su artículo 222, se llaman árbitros, los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso. Luego, el artículo 232 del código citado, dispone, que en los casos en que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte; se procederá, en lo demás, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos. Segundo: Que, conforme la prueba instrumental acompañada por la solicitante, es posible dar por establecido que en la causa Rol C-3477-2022, tramitada ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, se solicitó que los requeridos rindieran cuenta de las gestiones realizadas con ocasión del mandato que les fuera conferido por doña María Aspee Corrales; y ello, conforme lo preceptúa el artículo 227 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales, es materia de arbitraje forzoso. De lo anterior, se sigue que resulta posible tener por acreditados los hechos descritos en lo principal de la presentación de folio 1; y en atención a la falta de acuerdo entre las partes, resulta jurídicamente procedente la designación de un juez árbitro para que se pronuncie sobre las cuentas que deben ser rendidas por los requeridos. Y de conformidad con las normas legales citadas y con lo dispuesto en los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales; en los artículos 2116 y siguientes del Código Civil; y en los artículos 628 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
por tanto, directa interesada, se vio en la obligación de solicitar la rendición de cuentas mencionada, atendido que al solicitar la posesión efectiva de la herencia de su madre, no se ha tomado conocimiento de ninguno de los bienes que tenía antes de otorgar el mandato, ni del destino de los dineros administrados, gastados y sobrantes. El período por el cual se solicitó la rendición de cuenta corresponde al comprendido desde que los requeridos asumieron la representación de la causante, es decir, a partir del día 6 de septiembre del año 2016 y hasta la fecha en que se presentó la acción de rendición de cuentas el día 4 de noviembre de 2022, dado que si bien la madre de su representada falleció en el mes de octubre del año 2018, nunca se había podido determinar el uso y destino que tuvieron sus bienes, derechos, dineros en cuentas y provenientes de rentas de arrendamiento y pensiones e inversiones. Precisó que algunas de las operaciones que su mandante sabe que fueron efectuadas y sobre las que específicamente se debía rendir la cuenta, son las siguientes: 1. Rescate de fondo mutuo mediante vale vista N°13511001000245024 por la suma de $53.585.729 del Banco de Chile, desde Banchile Inversiones. 2. Rescate de fondo mutuo mediante vale vista N°13511001000245032 por la suma de $38.963.593 del Banco de Chile, desde Banchile Inversiones. 3. Uso de dineros de doña María Aspee Corrales existentes en su cuenta corriente del Banco Itaú número 0207408915, sucursal de Avda. Libertad
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C-4365-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-4365-2023 CARATULADO : PARRA/ZENTENO Viña del Mar, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la solicitud de citar a comparendo de designación de juez partidor. A lo principal de la presentación de 7 de septiembre de 2023, que se lee a folio 1, compareció don Gustavo Quezada Valenci
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