Juzgado de Letras de Diego de Almagro

AGUILERA/MOVIMIENTOS DE TIERRA Y CONSTRUCCIÓN S.A. (MOVITEC)

Rol

O-11-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Felipe Enrique Aguilera Ugalde, Cédula de identidad 15.785.429-1, con domicilio en Alcalde Juan Carlos Castillo N° 777, Parque Ingles, Ovalle debidamente representado por los abogados Tomás Ignacio Reinero Acevedo y Eduardo Alberto Cortes Toro, domiciliados en Amunátegui n° 489, Edificio Portal Amunátegui, Off 214, comuna de La Serena, quienes vienen en deducir demanda por Despido improcedente, declaración de unidad económica y subterfugio laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora CONSORCIO BELAZ – MOVITEC SpA.(1), en adelante e indistintamente, BELAZ-MOVITEC, rol único tributario Nº 77.316.237-9, representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ GUERRA, cédula de identidad N° 9.207.910-4, ambos domiciliados en Av. Las Condes N°11.774, piso 10, comuna de Vitacura, Santiago, o por quien corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, la sociedad MOVIMIENTO DE TIERRA Y CONSTRUCCIÓN S.A (2), persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario nº83.385.600-6, también representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ GUERRA, cédula de identidad N° 9.207.910-4, con domicilio en Calle Sucre #220, Edificio Bulnes, oficina 503, Antofagasta, y en forma solidaria o subsidiaria, en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (3), empresa estatal del giro de la minería, rol único tributario Nº 61.704.000-K, representada por don Christian Marcel Toutin Navarro, cédula de identidad número 10.044.337-6, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O'Higgins N° 103, El Salvador, en adelante también e indistintamente CODELCO. Indicando que se suscribió contrato de trabajo con la demandada BELAZ-MOVITEC, con fecha 15 de septiembre del año 2021, con la finalidad de desempeñar funciones como operador de excavado

Fundamentos

Considerando que el despido cursado es improcedente, corresponde se aplique un recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicios, solicita la suma de $657.192.- correspondiente al recargo del 30% sobre la indemnización por el año y cinco meses de servicios prestados. Pago de cotizaciones previsionales y remuneraciones adeudadas: AFP CUPRUM, ISAPRE CONSALUD y AFC de enero del año 2023, peticionando un monto de $2.190.642.- por cada mes de remuneración adeudado. Daño moral: Conforme a la existencia de perjuicios extrapatrimoniales por este concepto un monto de $5.000.000.- que se aplique los reajustes e intereses, costas y multa. SEGUNDO: Que se contesta demanda por parte de la empresa CONSORCIO BELAZ MOVITEC SPA, Rol Único Tributario N° 77.316.237-9, debidamente representado por don PEDRO BUENO FIGUEROA, negando cada uno de los puntos peticionados y que

Fallo

Por tanto, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración del trabajador asciende a $ 2.190.642. Refiere que se desempeñaba desde el año 2021 para la demandada sin ningún tipo de inconvenientes o conflictos de naturaleza laboral, es más, fue un trabajador destacado en sus funciones dentro de la empresa. Con fecha 19 de enero de 2023 y para su sorpresa, recibió una carta de aviso de despido en la que se invocó la causal de “necesidades de la empresa” del artículo 161 del Código del Trabajo para fundar el término de la relación laboral. Los hechos en que se funda la aplicación de la causal invocada no son efectivos y se desprende al omitir indicar con precisión cómo se configuran las supuestas necesidades de la empresa, específicamente qué áreas se restructurarán o se ajustarán, qué puestos de trabajo se eliminarán o que funciones se distribuirán, entre otras aristas que debiesen contemplar. Asimismo la misiva menciona que producto de este requerimiento del cliente se realizaron evaluaciones técnicas y de competencias por el empleador, hecho absolutamente falso, ya que las únicas evaluaciones técnicas y de competencias que realizó el actor fueron al inicio de la vigencia de su contrato de trabajo y únicamente para efectos de certificarse y obtener la licencia interna requerida para operar equipos al interior de faena, de las cuales todas fueron aprobadas, teniendo un desempeño ejemplar en el cargo desde entonces debido a su vasta experie

Texto Completo (Preview)

Diego de Almagro, veintinueve de abril dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Felipe Enrique Aguilera Ugalde, Cédula de identidad 15.785.429-1, con domicilio en Alcalde Juan Carlos Castillo N° 777, Parque Ingles, Ovalle debidamente representado por los abogados Tomás Ignacio Reinero Acevedo y Eduardo Alberto Cortes Toro, domiciliados en Amunátegui n° 4

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