1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

AGRICOLA SAN JOSE DE PERALILLO S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTA CRUZ

Rol

I-13-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: El día 25 de septiembre de 2023, ante este Juzgado de Letras con competencia en lo Laboral de Santa Cruz, en autos RIT I-13-2023, RUC 23-4-0516085-4, Agrícola San José de Peralillo S.A., RUT 96.655.110-0, representada convencionalmente por su abogado, don Santiago Doña Vial, cédula nacional de identidad N° 14.442.787-4, ambos domiciliados en Luis Carrera 1263, Oficina 202 Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, deduce reclamación judicial en contra de Resolución Administrativa de Multa N° 8836/23/38, dictada el día 31 de julio de 2023, por la Inspección Comunal del Trabajo Santa Cruz, RUT N° 61.502.000-1, domiciliada en 21 de Mayo N° 85, Santa Cruz, representada legalmente por don Francisco Javier Lizana Daza, cédula nacional de identidad N° 7.441.062-6, acto administrativo notificado el día 5 de septiembre de 2023 a la reclamante en estos autos, que impuso multas que en total ascendieron a 120 UTM y 3,5 UF, solicitando sean dejadas sin efecto las mismas por haber incurrido la reclamada, supuestamente, en error de hecho y de derecho o, en subsidio, que se rebajen sustancialmente sus montos, todo esto de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señala la reclamante que le fueron cursadas cuatro multas, de 60 UTM las dos primeras, de 2 UF la tercera y de 1,5 UF la cuarta y última. Las infracciones constatadas por el fiscalizador actuante se transcriben en el cuerpo del libelo y son las siguientes: 1.- No pagar íntegramente las remuneraciones del mes de junio de 2023, con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto de los trabajadores y períodos que se indican: Marioly Herrera Espinoza, Sebastián Contreras Valenzuela, periodo de junio de 2023. Lo anterior, al constatarse en liquidaciones de remuneración que la empresa efectuó pago de bono de responsabilidad, el que es imponible, en los meses de marzo por un monto de $50.000.-, abril por un monto de $60.000 y mayo de 2023 por un monto de $60.000.- y dicho

Fundamentos

considerando que las labores excepcionales que daban justificación al pago de aquel bono pasaron a ser parte integrante de sus funciones habituales, justificándose de esta forma la incorporación del monto del bono al sueldo base, sin causar de esta manera perjuicio alguno para los aludidos trabajadores. De esta manera, la reclamante afirma que no ha incurrido en la infracción indicada en la multa, pues no sería efectivo que no haya pagado de forma íntegra y con la periodicidad pactada en el contrato de trabajo, la remuneración de los referidos trabajadores, correspondiente a aquel bono y, por ende, tampoco existiría una diferencia en el monto de la gratificación pactada. En definitiva, el fiscalizador actuante incurrió en un error de hecho sustancial, ya que la remuneración habría sido íntegramente pagada y, por ende, la gratificación de los trabajadores durante el mes de junio de 2023, con la periodicidad pactada en el contrato de trabajo, por lo que necesariamente se debería invalidar el acto administrativo, dejándose sin efecto la sanción aplicada a la reclamada. Ahora bien, en relación al pago del viático, el fiscalizador actuante consideró que la empresa se encontraba obligada a otorgar el mismo durante el mes de junio de 2023 y esto se habría debido únicamente a que durante los tres meses previos, es decir, marzo, abril y mayo de 2023, sí había sido pagado conforme a las liquidaciones de sueldo correspondientes a dichos meses, multando de esta manera a la empresa por no haber pagado íntegramente la remuneración a siete trabajadores que se individualizan. La reclamante controvierte expresamente la existencia del hecho infraccional a ella imputado, pues no habría tenido obligación legal alguna de pagarles el referido concepto en junio de 2023. En efecto, se aclara que durante 2019, la empresa acordó con el Sindicato vigente, la obligación de pago de un viático durante los meses marzo a mayo de cada año, que corresponde al periodo de la vendimia, acuerdo vigente desde aquel año. Se transcribe la respectiva cláusula. Dicho pago beneficia a los trabajadores que durante la temporada de vendimia prestan servicios en los procesos enológicos nocturnos (que se dan exclusivamente de marzo a mayo) y que no alcanza a utilizar los buses de acercamiento que posee la empresa, ítem que busca compensar el mayor gasto en que incurre el trabajador en su traslado nocturno hacia su domicilio, lo que se reflejaría en las respectivas liquidaciones históricas desde el 2020 hasta el 2023 de los trabajadores individualizados en la multa, lo que a su vez demostraría el consenso recíproco que habría existido entre las partes al respecto, lo que si bien no está escriturado a través de un anexo sino sólo como un acuerdo con el Sindicato, éste ha tenido aplicación práctica en el tiempo, motivos por los cuales la Inspección del Trabajo no podría establecer la existencia de la obligación de pago de viático durante el mes de junio de 2023, incurriendo en error de hecho, ca

Fallo

por tanto, solicitan el pago en el mes de junio de 2023 bajo el principio de cláusula tacita. Asimismo, denunciante señala que en el mismo período se le pagó un bono de responsabilidad, el cual tampoco estaría pactado y en el mes de junio no le habría sido pagado. Posterior a la entrevista con los trabajadores, se procedió a entrevistar al representante del empleador, quién en relación a la materia en cuestión, habría declarado lo siguiente: “Que el viático otorgado en los meses de marzo, abril y mayo de 2023 por la suma de $54.000.- pesos, era por concepto de movilización en temporada de vendimia, dado a que, en ocasiones, producto de la cantidad de trabajo a veces salían más tarde o entraban más temprano. Producto de lo anterior, los trabajadores no podían viajar en los buses que otorgaba la empresa dado a que estaban afectos a horarios fijos, por tanto, los trabajadores debían trasladarse por sus propios medios, a lo cual, se les otorgo dicho concepto viatico, el cual no está pactado. En junio de 2023, no se les pagó dado a que no hay vendimia, terminó en mayo de 2023 y ahora viajan algunos en locomoción de empresa disponible. En cuanto al bono de responsabilidad de la denunciante, este no está pactado, pero se le pagó en los meses de marzo por un monto de 50.000.-, abril y mayo de 2023 por la suma de $60.000.- Dicho bono en el mes de junio de 2023 pasó a ser parte del sueldo base, siendo pactado el reajuste, pero no señala que se deje sin efecto el bono de responsabilidad

Texto Completo (Preview)

Santa Cruz, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: El día 25 de septiembre de 2023, ante este Juzgado de Letras con competencia en lo Laboral de Santa Cruz, en autos RIT I-13-2023, RUC 23-4-0516085-4, Agrícola San José de Peralillo S.A., RUT 96.655.110-0, representada convencionalmente por su abogado, don Santiago Doña Vial, cédula nacional de identidad N° 14.442.787-4, ambo

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