SEGUEL/CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA LOS LAGOS LIMITADA
Rol
O-623-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que Con fecha 17 de agosto del año 2020, comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para Centro de Formación Técnica Los Lagos ltda., escriturándose el respectivo contrato de trabajo.Las funciones para las que fui contratado consistían en realizar labores encargado de plataforma E-learning del Centro de Formación Técnica e Instituto Profesional Los Lagos, centro que funcionaba en Avenida San Miguel N°2641 de la Comuna de Talca. En cuanto a la Jornada individual de trabajo, según lo establecido en el contrato era de 45 horas semanales, de lunes a viernes mi contrato mutó a uno de plazo indefinido. La remuneración pactada estaba compuesta por la suma de $933.167.- Por tanto, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual ascendía a dicha cantidad. Se le adeudan las remuneraciones correspondientes al mes de julio, agosto y 25 días del mes de septiembre de 2023, por la suma de $2.643.972. Igualmente, se me adeuda 9 días por concepto de feriado legal correspondiente al periodo 17 de agosto de 2021 al 17 de agosto de 2022, por la suma de $279.950. Y por el periodo 17 de agosto de 2022 al 17 de agosto de 2023, correspondiente al feriado legal, me adeuda 15 días hábiles, por la suma de $653.217.- Relación circunstanciada de los hechos coetáneos al término de la relación laboral: Con fecha 25 de septiembre del año 2023, cansado de pedir a al empleador el pago de mis remuneraciones y observando que éste tampoco cumplía con su obligación de pagar mis cotizaciones previsionales y de seguridad social tomé, la decisión de autodespedirme, enviando una carta certificada a mi empleador comunicando que ponía término al contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del mismo código, toda vez que se ha incumplido gravemente las obligaciones establecidas e
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que Con fecha 17 de agosto del año 2020, comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para Centro de Formación Técnica Los Lagos ltda., escriturándose el respectivo contrato de trabajo.Las funciones para las que fui contratado consistían en realizar labores encargado de plataforma E-learning del Centro de Formación Técnica e Instituto Profesional Los Lagos, centro que funcionaba en Avenida San Miguel N°2641 de la Comuna de Talca. En cuanto a la Jornada individual de trabajo, según lo establecido en el contrato era de 45 horas semanales, de lunes a viernes mi contrato mutó a uno de plazo indefinido. La remuneración pactada estaba compuesta por la suma de $933.167.-
Fallo
Por tanto, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual ascendía a dicha cantidad. Se le adeudan las remuneraciones correspondientes al mes de julio, agosto y 25 días del mes de septiembre de 2023, por la suma de $2.643.972. Igualmente, se me adeuda 9 días por concepto de feriado legal correspondiente al periodo 17 de agosto de 2021 al 17 de agosto de 2022, por la suma de $279.950. Y por el periodo 17 de agosto de 2022 al 17 de agosto de 2023, correspondiente al feriado legal, me adeuda 15 días hábiles, por la suma de $653.217.- Relación circunstanciada de los hechos coetáneos al término de la relación laboral: Con fecha 25 de septiembre del año 2023, cansado de pedir a al empleador el pago de mis remuneraciones y observando que éste tampoco cumplía con su obligación de pagar mis cotizaciones previsionales y de seguridad social tomé, la decisión de autodespedirme, enviando una carta certificada a mi empleador comunicando que ponía término al contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del mismo código, toda vez que se ha incumplido gravemente las obligaciones establecidas en el contrato, ya que me adeudan las remuneraciones de julio y agosto de 2023 y del mismo modo se mantienen impagas las cotizaciones previsionales en AFP Próvida y AFC CHILE, desde mayo, junio, julio, agosto y 25 días del mes de septiembre del año 2023 En efecto
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: CLAUDO EUGENIO SEGUEL ABARZÚA. DEMANDADA: SOCIEDAD CENTRO DE FORMACÍÓN TÉCNICA LOS LAGOS LIMITADA REPRESENTADA LEGALENTE POR FERNANDO DEVAUD OJEDA. RIT O -623-2023. RUC N° 23-4-0528221-6. En Talca a veintinueve de abril del año dos mil venticuatro. Individualiza
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