2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACCOR PDCH SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-721-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Nicolás Matías Pili, argentino, casado, Rut Nº 23.399.253-4, en representación de Accor PDCH SpA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliado, para estos efectos, en Isidora Goyenechea N° 3120, piso 8, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien deduce reclamo de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago, representada por su Jefe de Inspección, don Guillermo Reyes Arredondo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Moneda N° 2 723, comuna y ciudad de Santiago. Explica que por medio de su fiscalizadora, doña Daniela Karina Donoso Herrera, dictó el 24 de octubre de 2023 la resolución de multa Nº 1547/23/67, la que impone una multa por un monto total de 40 UTM, correspondientes a $2.540.600, estima que dicha resolución es improcedente y carece de toda plausibilidad fáctica y jurídica en su dictación, por cuanto se ha incurrido en manifiestos errores de hecho y de derecho, en la apreciación y resolución de ella, y que la fiscalizadora ha excedido la esfera de sus atribuciones al intentar crear nuevos derechos y obligaciones. Explica que el 21 de noviembre de 2023, notificada a esta parte el 24 de noviembre de 2023, la fiscalizadora, doña Daniela Karina Donoso Herrera, cursó una multa, mediante la resolución Nº 1547/23/67 que sanciona: “No vigilar como empresa principal el cumplimiento que le corresponda a las empresas contratista y subcontratistas, en cuanto a obligación de informar a sus trabajadores de los riesgos que entrañan las labores que ejecutarán, las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos 3 y los métodos de trabajo correctos, la entrega y uso correcto de los elementos y equipos de protección, empresa contratista Seguridad Eléctrica Securitec Ltda, RUT: 76.687.617-K, con un total de 2 trabajadores que realizaban labores trabajo en altura de reposición de cámaras de seguridad. Situación que afectó a los siguientes trabajadores: Sres. Elías Melendez, RUT: 17.665.395-7 y Álvaro Melendez RUT: 21.830.463-K”. Se estimaron como infringidos el artículo 9 N° 3 del D.S. N° 76 de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículo 184 y 506 del Código del Trabajo. Por esta supuesta infracción se cursó una multa por 40 UTM. Al respecto estima que la Dirección del Trabajo, y sus Unidades respectivas, en este caso la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, carecen de competencia para conocer de un asunto como el multado, esto es constituir la existencia de un régimen de subcontratación entre mi representada y la empresa Seguridad Eléctrica Securytec Ltda. Ya que si bien la multa N° 1547/23/67 se redacta dando a entender existiría una infracción “mecánica”, es decir, que no se habría cumplido con obligaciones que la ley impone a su representada como empresa principal en un régimen de subcontratación, lo cierto es que se encuentra constituyendo una relación que es inexistente, y

Fallo

se declara: 1.- Que SE ACOGE el reclamo deducido por la reclamante Accor PDCH SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago, ya todos individualizados, por lo que se ordena dejar sin efecto la resolución de multa impuesta por el servicio N° 1547/23/67. 2.- Que no se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese, archívese en su oportunidad. RIT I-721-2023 RUC 23- 4-0534753-9 Dictada por Antonieta NUÑEZ OLAVE, Juez Titular Destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Nicolás Matías Pili, argentino, casado, Rut Nº 23.399.253-4, en representación de Accor PDCH SpA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliado, para estos efectos, en Isidora Goyenechea N° 3120, piso 8, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien deduce reclamo de multa administrat

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