1º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO DE CHILE/HOFFMANN

Rol

C-4016-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, Abogado, en calidad de mandataria judicial de BANCO DE CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle O´Higgins Nº 485 oficina 301, Osorno, a S. S. respetuosamente dijo: Que en la representación que invisto y comparezco en estos autos, vengo en deducir demanda ejecutiva en contra ALBERTO ALFONSO HOFFMANN BRANDT, ignoro profesión, domiciliado en calle Isla Maullín N° 1.843, Comuna de Osorno, quien adeuda a mi representado la cantidad de $ 6.381.616, más intereses y costas por la siguiente razón: El BANCO DE CHILE es dueño de un pagaré, suscrito notarialmente a su orden por ALBERTO ALFONSO HOFFMANN BRANDT, representado al efecto por Marcelo Linker Urria, como apoderado de Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A, cuyo detalle es el siguiente: Pagaré a la Vista Tarjeta de Crédito Nº 5228326200723454, autorizada la firma en la 23° Notaría de Santiago, cuya titular es Renata González Carvallo, con fecha 18 de agosto de 2023, por medio del cual reconoce adeudar y se obliga a pagar a la orden del Banco de Chile, en su oficina Central, la suma de $ 6.381.616. Esta obligación no sería reajustable. A contar de la fecha de la obligación devengaría intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustable. El deudor aceptó que para los efectos de acreditar la tasa de interés aplicable y/o que hubiere regido para esta obligación en cualquier tiempo durante su vigencia, el acreedor se valga y/o utilice cualquier medio de prueba, incluyendo certificados y/o declaraciones del propio Banco de Chile. Además, declaró que la obligación la contraía en carácter de indivisible, de manera que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.528 del Código Civil su cumplimiento podría exigirse a cualesquiera de sus herederos y/o sucesores. Cualquier derecho, gasto o impuesto que devengue este pagaré, su modificación, pago u otra circunstancia

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO : Respecto a la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo se ha señalado: “En este caso, la obligación no será actualmente exigible por encontrarse sujeta a plazo. La excepción implica la existencia de un nuevo plazo concedido al deudor, ya sea unilateralmente por el acreedor o por convenio entre ambos. En nuestro país, se abusa de esta excepción y se interpone normalmente, para dilatar el procedimiento. Por lo general, declarada admisible esta excepción y recibida a prueba, ningún medio se aporta en apoyo a la misma. En otras legislaciones, en cambio, se exige, para declarar admisible la excepción, cuando al oponerla se acompaña el documento de que resulta y así se ha sostenido, por los tribunales, que “el documento hábil para hacer valer la excepción de espera debe contener de manera inequívoca la clara exteriorización de una voluntad de otorgar un plazo” (Jorge Correa Selamé. Juicio Ejecutivo. Editorial Lexis Nexis. Año 2.003. p. 62). Y, en concordancia con lo anterior, el máximo Tribunal de nuestro país ha sentenciado: “7º.- Que, una de las excepciones que pueden oponerse a la ejecución corresponde a la concesión de esperas o prórroga del plazo. En relación a ella, no basta que las partes hayan sostenido conversaciones tendientes a ello, sino que es necesaria la concreción del acuerdo”. (E. Corte Suprema, 24 de noviembre de 2.010, rol 8.085- 2.010). SEGUNDO: La parte ejecutada no explicó en qué consistieron las esperas, o hasta cuándo le prorrogaron el plazo para pagar la obligación. Se limitó a señalar, - entre otras aseveraciones -, que llevó “a cabo diversas diligencias destinadas a lograr una renegociación del crédito indicado en la demanda”; o que “la ejecutante había consentido en llegar acuerdos”. No obstante, no señaló más antecedentes, en especial, de cuándo, dónde, cómo o entre quiénes se concedieron esas esperas, o se prorrogaron los plazos. En concordancia, tampoco aportó pruebas de esas negociaciones, o de haber arribado a acuerdos sobre concesión de esperas o de prórroga del plazo. En consecuencia, dicha excepción es improcedente. TERCERO: La excepción contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil se opondrá cada vez que falte alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere ejecutivo o porque la deuda no es líquida o no es actualmente exigible”. (Raúl Espinosa Fuentes. Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo. Octava Edición, Editorial Jurídica de Chile. Año 1.984. p. 123). RIT« » CUARTO: El pagaré es exigible porque fue suscrito el 11 de agosto de 2.023, a la vista. Es decir, podía hacerse exigible a partir del día siguiente, o sea, 12 de agosto de 2.023. Y como la demanda fue notificada el 6 de diciembre de 2.023, es completamente exigible. En consecuencia, cumple con los requisitos para ser pagaré, y para tener fuerza o mérito e

Fallo

POR TANTO, con mérito de lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US., tener por presentada demanda ejecutiva en contra de ALBERTO ALFONSO HOFFMANN BRANDT, ya individualizada, por la suma de $ 6.381.616, más intereses pactados, y costas; ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacérsele a mi representado entero y cumplido pago de dicha obligación, incluidos además los intereses y las costas. La demanda fue notificada a ALBERTO ALFONSO HOFFMANN BRANDT en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. El ejecutado opuso las siguientes excepciones: 1.- La del Nº 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”. En efecto, mi representado en la condición por la cual se le ha demandado, ha llevado a cabo diversas diligencias destinadas a lograr una renegociación del crédito indicado en la demanda. Es por ello que esta acción ha provocado sorpresa, toda vez que la ejecutante, había consentido en llegar a acuerdo, existía una relación comercial sin inconvenientes, con las dificultades propias de estos negocios, máxime con la situación actual que ha afectado la economía nacional y todas las repercusiones que se han producido, entre otras, en el comercio, elementos sin género de dudas que debieron ser considerados por la actora y

Texto Completo (Preview)

RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-4016-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/HOFFMANN Osorno, nueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, Abogado, en calidad de mandataria judicial de BANCO DE CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle O´Higgins Nº 485 oficina 301, Osorno,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica