HUANCA/
Rol
V-627-2022
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en el folio 1, compareció el abogado Luis Alberto Mamani Choque, cédula de identidad Nº 12.609.987-8, domiciliado en calle Baquedano N° 792, oficina 12, de la ciudad de Arica, en representación de JULIAN HUANCA CONDORI; y dedujo reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Arica (S) don Hernán Arturo Verdugo Achá, por haberse negado a la solicitud de complementación de datos que permiten la individualización de los derechos de aprovechamiento de aguas inscritos a nombre de Julián Huanca Condori, cédula de identidad N° 2.461.036-5. Agregó que dicha solicitud se basa en un proceso de saneamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas, es decir, de solicitar la complementación y/o corrección de los datos de las personas que figuran en los diferentes Registros de Propiedad de Aguas de las Comunidades de Aguas que fueron constituidas mediante una gestión voluntaria en el tribunal a comienzo de la década de los 90, en los que no se agregó el Rut de las personas y que en muchos casos no tienen el nombre completo, lo que ha dificultado -para los comuneros inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas- realizar las trasferencias y transmisiones de sus derechos, por cuanto los parámetros establecidos por el Conservador de Bienes Raíces, éstos no estarían completamente identificados, impidiéndole realizar trámites tales como: compraventa de derechos de aguas, inscripción especial de herencia de dichos derechos, postulación a proyectos productivos agrícolas de diversas instituciones del Estado, entre otros. En consonancia con lo anterior, refirió que por la presente acción se busca la complementación de los datos de los comuneros que figuran en el Registro de Propiedad de Aguas, de manera tal, que permitan su correcta identificación; y, para el caso en particular, sobre los diferentes canales en que tiene derechos inscritos el señor Julián Huanca Condori, a saber: 1) Comunidad de Aguas canal Surunche, que riega el predio “Surunche Vilacollo 11”, con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Luis Alberto Mamani Choque, en representación de JULIÁN HUANCA CONDORI, dedujo reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Arica (S) Hernán Arturo Verdugo Achá, quien rehusó corregir -en base a una minuta privada- diversas inscripciones de comunidades de aguas, en las cuales se omitió consignar el número de cédula de identidad, a saber: a) Comunidad de Aguas canal Surunche, inscrito a fojas 108, bajo el número 53 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1992 y b) Comunidad de Aguas canal Tojotojoni, inscrito a fojas 243, bajo el número 118 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1993, por las razones que más adelante se expondrán. SEGUNDO: Que del oficio N° 1211/2023, de fecha 22 de diciembre de 2023, consta que el Conservador de Bienes Raíces de Arica rehusó corregir las inscripciones de comunidades de aguas señaladas en el considerando precedente -en resumen- por lo siguiente: Código: KQBJXLMFXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “Que, revisadas las escrituras públicas donde consta la constitución de las comunidades de agua cuya anotación marginal se solicita, se encuentran en iguales términos a las inscripciones que dieron origen; y, por consiguiente, escapa y excede de las facultades otorgadas en el artículo 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, el cual solo lo faculta para realizar correcciones y/o modificaciones a los títulos inscritos cuando existe una divergencia entre lo expresado en la escritura pública y la inscripción que lo refleja, cuyo no es el caso de autos, concluyendo que carece de facultades para realizar lo solicitado por el requirente. Asimismo, el Conservador de Bienes Raíces hizo presente a este tribunal que “el propio reglamento del catastro público de agua, establece un procedimiento judicial especial que se denomina “Perfeccionamiento de los títulos en que consten derechos de aprovechamientos de aguas”; y, que es obligación del titular su regularización para poder ser efectivamente incorporado a dicho catastro”. Finalmente, concluyó que “no siendo posible rectificar una inscripción conservatoria mediante un mero instrumento privado; careciendo de facultades para llevar a cabo lo requerido sin algún instrumento público que permita establecer la correcta identidad entre el comunero señalado en la inscripción y la persona que se dice ser; y, existiendo expresamente un procedimiento judicial para realizar lo pretendido, resolvió rehusar lo solicitado por ser legalmente inadmisible en la forma que se planteó”. TERCERO: Que, el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales establece que “los conservadores son los ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de
Fallo
se declara que SE RECHAZA, en todas sus partes la solicitud interpuesta en el folio 1 de autos por el abogado Luis Alberto Mamani Choque, en representación del señor Julián Huanca Condori. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol Nº V-627-2022 Dictada por GONZALO BRIGNARDELLO CRUZ, Juez titular de este Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza MANUEL ÁLVAREZ OSSANDÓN, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de Procedimiento Civil. En Arica, a nueve de Febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jlv Código: KQBJXLMFXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-09T09:40:21-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-627-2022 CARATULADO : HUANCA/ Arica, nueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Que en el folio 1, compareció el abogado Luis Alberto Mamani Choque, cédula de identidad Nº 12.609.987-8, domiciliado en calle Baquedano N° 792, oficina 12, de la ciudad de Arica, en representación de JULIAN HUANC
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