ASTORGA/
Rol
V-269-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer. Los hechos y el Derecho. Los documentos acompañados con las nomenclaturas D (Registro de Defunción de don René González) y E (respuesta-oficio del Registro Civil) muestran el fallecimiento del mencionado causante, y que no tenía herederos. Por ello y lo que se dirá, el heredero de sus bienes es el Fisco de Chile. La presente petición se enmarca a su vez en la búsqueda de declararse a favor del solicitante, la prescripción adquisitiva de derechos sobre un inmueble, del cual el fallecido de autos tiene derechos en su herencia, que calculan en un total de 37.5% del mismo. Código: QYQDXLJZXZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Esos derechos están actualmente en patrimonio del Fisco de Chile, en virtud de ser éste el último heredero ab-intestado legal y de lo dispuesto por el artículo 1240 y el 995. En efecto, contamos con el informe respectivo del Registro Civil, donde consta que de conformidad con la legislación vigente al momento de su fallecimiento, don René no contaba con ningún heredero ni testamento. Y en el juicio rol C-815-2022, del 18° Juzgado Civil de Santiago, el aquí solicitante demanda al Fisco de Chile, por la prescripción adquisitiva de los derechos sobre ese inmueble, y en subsidio por la prescripción adquisitiva del derecho real de herencia del causante don René González Canto. Es esa demanda, y todos los antecedentes ahí expuestos y acompañados, la que determina el interés del solicitante en que el Fisco de Chile acepte o repudie la herencia. Pues el Fisco de Chile se defiende en ese juicio justamente diciendo que no hay claridad sobre si es el heredero o no, pues no se había tramitado la herencia yacente ni vacante, a pesar que en causa rol V-203-2022 del Juzgado Civil de Colina ya se ha declarado la Herencia Yacente por sentencia ejecutoriada, y esa información ya ha sido acompañada (con toda la documentación de ese
Fundamentos
fundamentos de la demanda civil C-815-2022, del 18° Juzgado Civil de Santiago, estrictamente para el mayor abundamiento posible en cuanto a la necesidad de decretarse aquí la herencia yacente. (Hacen presente que los documentos que se mencionan en los argumentos citados a continuación, se encuentran acompañados en el juicio civil mencionado ya tantas veces bajo la misma nomenclatura) I. El origen del inmueble de autos, cuyos derechos en parte son propiedad del presunto fallecido don René Guillermo (y mediante él, a su vez, del Fisco de Chile). 1) El inmueble de autos, que es sobre el que recaen todos los derechos que se mencionarán, es el domicilio del solicitante, ubicado en Uno Norte N° 764, Independencia. Mediante el documento 1, consta que don Alejandro Astorga Moreno (el abuelo del solicitante) adquirió, con fecha 02 de octubre de 1936, el inmueble de autos, individualizado como “sitio y casa signado con el número 764 de la calle Uno Norte de la Población ‘El Pino’, ubicada en la ciudad de Santiago, y que corresponde al lote número nueve del plano de la población, que deslinda: al NORTE, lote número 10; al SUR, lote número 8; al ORIENTE, Canal La Punta; y al PONIENTE, Calle Uno Norte”. 2) Lo anterior queda refrendado por el documento 2, consistente en la Inscripción de Dominio de foja 6721, número 11732, del año 1936, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Código: QYQDXLJZXZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 3) Respecto del inmueble de Uno Norte N° 764, comuna de Independencia, se construirá la historia de cómo la propiedad del mismo fue siendo trasmitida y transferida desde 1936 hasta don René Guillermo (y el Fisco de Chile) el día de hoy, con el fin de mostrar a la justicia de acogerse la presente solicitud en la forma en que se configurará. 4) Siguiendo con la exposición, el documento 3, corresponde a un antiguo certificado de matrimonio de fecha 11 de abril de 1955 (emitido por la oficina del Registro Civil –SRCI- de Providencia), donde consta que don Alejandro Astorga Moreno estaba efectivamente casado con doña Rosa Elgueda González (abuela del demandante). Ese matrimonio sucedió el 28 de junio de 1925, en la Circunscripción de Santiago, mismo departamento, inscrito número 353 del año 1925. 5) Así, tienen que al momento de adquirir el inmueble de autos mediante compraventa, don Alejandro Astorga Moreno estaba casado. 6) Lo corrobora el documento 26, que es una copia del Certificado de Matrimonio de fecha 06 de enero de 1972 (emitido por la oficina del Registro Civil –SRCI- de Providencia), donde al igual que en el documento 3, consta que don Alejandro Astorga Moreno estaba efectivamente casado con doña Rosa Elgueda González, en matrimonio sucedido el 28 de junio de 1925 (11 años antes de adquirir el inmueble de autos). II. Primera división de los derechos de propiedad sobre el inmueble. 7) Posteriormente, de ambos cónyu
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 951, 952, 953, 954, 955, 956, 1232, 1233 y 1437 del Código Civil, y 160, 170, 817, 818, 819, 824, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: .- Que se declara que el Fisco de Chile, RUT 61.806.000-4, normalmente representado por el actual Presidente de la República; pero que para efectos legales de defensa en juicio es representado, en virtud del artículo 1° y 2° del DFL N° 1 del Ministerio de Hacienda del año 1993, que fijó el texto de la Ley Orgánica Constitucional del Consejo de Defensa del Estado, por el Presidente del mismo don RAÚL LETELIER WARTENBERG, ha aceptado la herencia con beneficio de inventario la asignación hereditaria deferida quedada al fallecimiento de don René Código: QYQDXLJZXZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Guillermo González Canto, cédula de identidad número 483.108-K, hecho ocurrido el 14 de junio de 1996. Regístrese, dese copia y archívese. DICTADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZA SUPLENTE, AUTORIZA DOÑA ANA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Febrero de dos mil veinticuatro Código: QYQDXLJZXZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-09T10:27:08-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-269-2023 CARATULADO : ASTORGA/ Santiago, nueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS. A folio 1 comparece JOSÉ MANUEL ASTORGA MELÉNDEZ, chileno, casado (con doña Paula Andrea Silva Flores), Ejecutivo de Ventas, CI N° 9.254.305-6, domiciliados ambos para estos efectos en Uno Norte N° 764, Independenci
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