2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FALABELLA RETAIL S.A. CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

I-61-2024

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por la fiscalizadora gozan de presunción de veracidad. Agrega que se presenta una tabla en el reclamo por la reclamante, pero se señalan otros montos y otras fechas. Por otra parte, lo alegado no está estipulado en el contrato colectivo por el que se cursó la multa, no indicándose que se pagaría un diferencial de manera complementaria, por lo que no es posible deducir ello a través del documento tenido a la vista por la fiscalizadora. Luego, precisa, hasta diciembre de 2022 se pagó de forma conjunta y, luego, se entró una giftcard, correspondiendo a la de mayor monto. Por lo mismo, en relación a lo constatado en la fiscalización, solicita se rechace el reclamo con costas. TERCERO. Diligencias. Que, con fecha 23 de abril de 2024 se realiza la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con la comparecencia de ambas partes, dándose por frustrada la conciliación en atención a la naturaleza de la acción deducida, fijándose, como hecho pacífico: a) La existencia de la resolución de multa 1134/23/77 de fecha 12 de diciembre de 2023, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte. Por su parte, se estableció como puntos de prueba los siguientes: a) Haber actuado la reclamada en un error de hecho al cursar la resolución de multa, en la afirmativa, hechos y circunstancias; b) Antecedentes fácticos que justifiquen la solicitud de reducción de la multa. CUARTO. Prueba Reclamante. Que, con el objeto de acreditar sus dichos, la parte reclamante ofrece y rinde los siguientes medios de prueba: I.- DOCUMENTAL: 1) Copia de resolución de Multa N°1134/23/77 de fecha 12 de diciembre de 2023, dictada por el fiscalizador don Rodrigo Andrés Puente Filipini de Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte. 2) Copia de mensaje de correo electrónico de notificación de término del procedimiento de fiscalización 1307/2023/4033 y resolución de multa individualizada en el punto 1 anterior, de fecha 26 de diciembre de 2023. 3) Contrato Colec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Que, en causa RIT I-61-2024, sobre reclamo de multa administrativa, tramitado en procedimiento monitorio, caratulado “Falabella Retail SA con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte”, comparece FALABELLA RETAIL SA, rol único tributario N°77.261.280-K que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N°1134/23/77, dictada el 12 de diciembre de 2023, por Rodrigo Andrés Puente Filipini, fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo, en la que se impuso una sanción ascendente a las 60 Unidades Tributarias Mensuales, con el objeto de que la misma se deje sin efecto o, en subsidio, se rebaje su cuantía. Sostiene que el 12 de diciembre de 2023, el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago Norte determinó que la reclamante había infringido lo dispuesto en el artículo 326 inciso 2° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 Código del Trabajo, no dando cumplimiento a las estipulaciones del instrumento colectivo. Precisa que la multa cursada se basa en que la empresa no habría cumplido lo referente a la entrega de una Giftcard de Vestuario, según lo señalado en la cláusula décimo tercera del convenio colectivo, que establece: “La Empresa también otorgará a los trabajadores con contratos de trabajo indefinido perteneciente a este sindicato, en el mes de marzo y octubre, de cada año, una GiftCard por $28.268.- para la compra de calzado y vestuario, que deberán ser utilizadas en la tienda Falabella Plaza Norte.” Que, si bien el fiscalizador sostiene que a ciertos trabajadores no se le entregó esta Giftcard, lo cierto es que, afirma, sí se les entregó. Agrega que, por políticas de la Empresa, existe exactamente el mismo beneficio que se entrega a los trabajadores a nivel nacional en la misma época. Este beneficio corporativo como también el colectivo, se entrega para la temporada verano y otoño respectivamente. Por lo anterior, sí se estaría cumpliendo con el contrato colectivo, ya que sí se estaría pagando la suma de $28.268, solo que adicionalmente le paga el diferencial del beneficio corporativo, por cuanto no es posible aplicar un doble pago del mismo beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código del Trabajo. Esta forma de cumplimiento no solo se hace con los trabajadores causantes de la multa, sino que los demás del sindicato y de los otros sindicatos de Falabella, toda vez que la empresa busca entregar el beneficio de la mejor manera para los trabajadores. SEGUNDO. Contestación. Que, comparece la reclamada, solicitando el rechazo de esta en todas sus partes, con costas. Hace presente de que los hechos constatados por la fiscalizadora gozan de presunción de veracidad. Agrega que se presenta una tabla en el reclamo por la reclamante, pero se señalan otros montos y otras fechas. Por otra parte, lo alegado no está estipulado en el contrato colectivo por el

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA el reclamo interpuesto por la empresa FALABELLA RETAIL SA., en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, en circunstancias que la resolución de multa reclamada no ha sido cursada con el error de hecho alegado. II.- Que, se rechaza la solicitud subsidiaria de rebaja de multa. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT I-61-2024 RUC 24- 4-0545256-8 Dictada por NICOLÁS FELIPE CRISTIAN MARTÍNEZ NÚÑEZ, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Que, en causa RIT I-61-2024, sobre reclamo de multa administrativa, tramitado en procedimiento monitorio, caratulado “Falabella Retail SA con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte”, comparece FALABELLA RETAIL SA, rol único tributario N°77.261.280-K que, de conformidad con lo dispuesto e

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