Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

PINEDA CON PESCAGENESIS ASESORIA Y SERVICIOS LTDA.

Rol

M-252-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos, desde que así quedó estipulado en la audiencia única, los siguientes: 1.- Que existió una relación laboral entre el demandante y la demandada Pescagénesis Asesorías y Servicios SpA, la que se inició el 03 de abril de 2021. 2.- Que las funciones que desempeñaba el demandante eran las de operador de grúa horquilla. 3.- Que el monto de la última remuneración del demandante para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $ 768.750. 4.- Que el 23 de marzo de 2023 el trabajador fue despedido por su empleador, invocando la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, remitiéndole copia de la carta de despido el día 28 de marzo de 2023. 5.- Que la demandada Comercializadora Nutreco Chile Ltda., ejerció su derecho de información y retención por la suma demandada en autos, y por ende su eventual responsabilidad sería subsidiaria en esta causa. SÉPTIMO: Que como cuestión previa cabe consignar a que, pese a que no quedó expresamente estipulado, de la propia contestación de la demanda por Nutreco Chile Limitada fluye que el demandante prestó servicios personales bajo régimen de subcontratación para dicha empresa durante la vigencia de la relación laboral, resultando aplicable a su respecto la normativa consagrada en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo. En tal sentido resultaba impertinente la petición de exhibición de documentos a la demandada principal que tenían como finalidad acreditar la existencia del régimen de subcontratación, motivo por el cual resulta innecesario pronunciarse sobre el apercibimiento solicitado ante la no exhibición de los contratos de prestación de servicios de Nutreco Chile Ltda., facturas emitidas por Pescagénesis Asesoría y Servicios Spa a Nutreco Chile Ltda, Órdenes de servicio o de compra emitidas por Nutreco Chile Ltda. a Pescagénesis Asesoría Y Servicios Spa, y Estados de pago de los servicios prestados por Pescagénesis Asesoría y Servicios Spa A Nutreco Chile

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit M-252-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don RUBÉN RIVAS HUANQUILEF, abogado, C.N.I. N° 16.532.351-3, en representación de ALBERTO MÁXIMO PINEDA MÉNDEZ, C.N.I. N° 17.263.677-2, cesante, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308, Región de Los Lagos, interpone demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de PESCAGENESIS ASESORÍA Y SERVICIOS LTDA. (antes PESCAGENESIS ASESORÍA Y SERVICIOS SPA) RUT 76.169.727-7, representada legalmente por don OMAR GUILLERMO ZAMORA CHIRINO, C.N.I. N° 8.070.455-0, desconoce profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Matías Doggenweisler Nº 280. Manuel Montt, Puerto Montt; y, solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de COMERCIALIZADORA NUTRECO CHILE LTDA. (también conocida como SKRETTING), sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don RONALD BARLOW HERNÁNDEZ, ignora profesión u oficio, C.N.I. N° 10.509.928-2, ambos con domicilio en camino a pargua 1.001. Parque Industrial de la comuna de Puerto Montt. Señala que con fecha 3 de abril de 2021, ingresó a prestar servicios, y suscribió contrato de trabajo ese mismo día, afirmando que sus funciones las desempeñó de manera continua y exclusivamente en la Planta de Proceso de Comercializadora Nutreco Chile Ltda., ubicada en camino a Pargua N° 1.001, Parque Industrial de la comuna de Puerto Montt, empresa de la cual la demandada principal era contratista, por lo que habiéndose beneficiado esta empresa con los servicios del demandante se configura el trabajo en régimen de subcontratación y Comercializadora Nutreco Chile Ltda., tiene

Fallo

por tanto la calidad de empresa mandante para estos efectos. Sostiene que sus funciones eran las de Operador de grúa horquilla y que su contrato de trabajo tenía carácter indefinido, siendo el monto de su última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $768.750, compuesta por: Sueldo Base ($615.000) y Gratificación del artículo 50 ($153.750). En cuanto a los antecedentes término de la relación laboral, indica que el 28 de marzo de 2023 el empleador despide al trabajador por la causal contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Hace presente que el trabajador no recibió carta de despido en su domicilio, y que, al tramitar una licencia médica tomó conocimiento de su despido. Además, se dirige a la Inspección del Trabajo en donde se le exhibió la carta ingresada en esta entidad que señala que su despido se produjo por la causal artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, señalando en dicho documento que el trabajador se ausentó los días 20, 21, 22, y 23 de marzo de 2023. Afirma que el trabajador se encontraba con licencia médica desde el 18 de febrero de 2023 al 19 de marzo de 2023 y con una segunda licencia médica desde el 20 de marzo de 2023 al 18 de mayo de 2023, esta última licencia no fue tramitada por su empleador quien se negó a hacerlo. Por lo tanto, al momento del despido el trabajador se encontraba con licencia médica. Agrega que, aun soslayando el hecho que el trabajador no recibió carta de despido, en el caso de

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Puerto Montt, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit M-252-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don RUBÉN RIVAS HUANQUILEF, abogado, C.N.I. N° 16.532.351-3, en representación de ALBERTO MÁXIMO PINEDA MÉNDEZ, C.N.I. N° 17.263.677-2, cesante, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 3

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