RUBIO/MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
Rol
T-674-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Daniel Inzunza Vásquez, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto 266, Block B, oficina 103, comuna de Concepción, correo electrónico para ser notificado danielinzunza.94@gmail.com, en representación de MARÍA JOSÉ RUBIO OYARZÚN, Administrador Público, domiciliada en calle Coquimbo 84, lado río, comuna de Chiguayante, e interpone denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales conjuntamente con acción declarativa de relación laboral y cobro de prestaciones, en subsidio, interpone demanda de despido injustificado conjuntamente con declaración de relación laboral y cobro de prestaciones, contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, persona jurídica de derecho público, RUT 69.264.700-9, representada legalmente por su alcalde José Antonio Rivas Villalobos, profesor, ambos domiciliados en calle Orozimbo Barbosa Nº140, comuna de Chiguayante, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, representada por su Alcalde José Antonio Rivas Villalobos, y asesorada por el abogado Gonzalo Díaz Romero, correo electrónico para ser notificado gonzalo.diaz@munichiguayante.cl, todos domiciliados en calle Orozimbo Barbosa Nº104 de Chiguayante, opone, respecto de las acciones deducidas, excepción de incompetencia, en subsidio excepción dilatoria de corrección de procedimiento y en subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva; a continuación se pronuncia sobre el fondo, solicitando en todos los casos, el rechazo de las acciones, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 20 de noviembre de 2023, a la cual comparecen las partes. En ella se evacúa traslado de las excepciones de incompetencia absoluta del tribunal y de corrección del procedimiento, rechazándose en la misma audiencia, así como el recurso de r
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Denuncia. Que MARÍA JOSÉ RUBIO OYARZÚN interpone denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, ya individualizados, fundada en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Contratos. El 13 de julio de 2020 ingresa a prestar servicios remunerados a la Ilustre Municipalidad de Chiguayante, bajo el Programa Comunitario de la DIDECO “Gestores Comunitarios Apoyan a la Comunidad 2020” como Apoyo Profesional-Administradora Pública y un pago único de $1.000.000 impuesto incluido. Si bien el mecanismo jurídico de contratación fue un convenio a honorarios, lo cierto es que se trató de una relación laboral. La jornada laboral era de 44 horas cronológicas semanales, con distribución horaria de 09:00 a 18:00 horas los días lunes a jueves, y de 9:00 a 17:00 los días viernes, lo que se mantuvo hasta el 1 de abril de 2023, cuando se le reducen unilateralmente las horas y el sueldo, pasando a un contrato de horas y con una remuneración bruta de $1.347.545. Relación laboral. La relación fue laboral pues se encontraba sujeta a subordinación y dependencia de su empleador, realizando las mismas funciones, utilizando la misma oficina, sujetándose a las órdenes directas de su jefatura, realizando funciones de carácter permanente dentro de una jornada de trabajo. Si bien los convenios y programas a través de los cuales se enmarcaba su contratación cambiaban en algunas oportunidades, siempre desempeñó las mismas funciones, utilizando el mismo espacio de trabajo y bajo la dirección de los mismos superiores. Las contrataciones describían genéricamente sus funciones y contemplaban algunos beneficios asimilados al resto de los funcionarios de la municipalidad como “Beneficio de reembolso por gastos de pasajes y alimentación por servicios prestados fuera de la comuna, días de permiso administrativo con goce de honorarios, Permisos sin goce de sueldo, Permisos adicionales en caso de fallecimiento de un hijo o cónyuge, hijo en periodo de gestación, fallecimiento de padre o madre; para los padres en caso de nacimiento del hijo y de una hora el día para dar alimento a los hijos menores de dos años. A partir de 2021,“Se establece el derecho de poder hacer uso de uniforme institucional, siendo obligación del prestador/a procurar por el debido cuidado, mantención y limpieza de éste, haciéndose aplicable, en lo que corresponda, el reglamento interno sobre adquisición y uso uniforme para los funcionarios municipales de planta, contrata y prestadores de servicio de la Municipalidad de Chiguayante decreto alcaldicio N°630 de fecha 11 de abril de 2019”. Rebaja del sueldo y horario. Durante 2022 se realizan 3 contrataciones a honorarios, aprobadas por los Decretos alcaldicios Nº648, 4219 y 6018, siendo el último desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2022, contemplando un sueldo de $1.479.000. Por su parte, el contrato del 1 de enero al 31 de marzo de 2023, se celebra bajo el decreto Nº
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2, 485 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 19 Nº1 y Nº16 de la Constitución Política de la República, Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) sobre la Discriminación (empleo y ocupación) año 1958, acoger la demanda y, en definitiva, previos trámites legales, declarar: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes al cumplirse los indicios de laboralidad de conformidad a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. 2. Que la demandada ha incurrido en actos de discriminación de carácter grave con ocasión del despido por lo cual procede el pago de las indemnizaciones correspondientes. 3. Que el despido del que ha sido objeto es nulo. 4. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $1.347.545 por indemnización del inciso 4º del artículo 162 (indemnización sustitutiva del aviso previo). b. $4.042.635, por indemnización por años de servicio, equivalente a 3 remuneraciones. c. $2.021.318, por recargo legal del 50%, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo. d. $14.822.995, por indemnización adicional de base judicial, conforme al artículo 489, equivalente a 11 remuneraciones. e. $1.347.545, por feriado legal y proporcional. f. Pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social que no se encuentran pagadas. g. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, y hasta la fecha de su convalidación en b
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Concepción, a veintinueve de abril de dos mil veinticuatro VISTO: Comparece Daniel Inzunza Vásquez, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto 266, Block B, oficina 103, comuna de Concepción, correo electrónico para ser notificado danielinzunza.94@gmail.com, en representación de MARÍA JOSÉ RUBIO OYARZÚN, Administrador Público, domiciliada en calle Coquimbo 84, lado río, comuna de Chiguayante, e in
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