Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

Rol

I-158-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y las partes rinden sus probanzas, las que serán analizadas de acuerdo con las reglas que impone el artículo 456 del Código del Trabajo. QUINTO: Multa. Que, fue un hecho pacífico que por resolución de multa 1872/23/41 del 20 de junio de 2023, se cursó a la actora multa administrativa, equivalente a 60 unidades tributarias mensuales, por haber constatado el fiscalizador actuante los siguientes hechos: “No ofrecer al trabajadora: Viviana Andrea Sáez Vera, rut Nº16.038.864-1, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo durante la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Covid-19, que desempeñe una función compatible con esta modalidad Servicio de Personas, cuyo trabajo es desempeñado computacionalmente y a través de aplicaciones Geovictoria y Rubrika, luego de 10 días desde que le informó mediante correo electrónico con fecha 26.04.2023 que tiene a su cuidado a dos menores de edad, según lo establece la Ley Nº21.247”. De acuerdo con la resolución, la norma infringida es el artículo 1 de la ley 21.342 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo por “No ofrecer al trabajador (a) la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo durante la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Covid-19, que desempeñe una función compatible con esta modalidad y que padezca alguna condición grave que genere un alto riesgo de presentar un cuadro grave de infección / tenga a su cuidado a menor de edad o adulto mayor / beneficiario ley Nº21.247”. SEXTO: Error de derecho. Que se desecha la primera de las defensas de la actora, esto es, la existencia de un “error normativo”, pues al examinar la multa, en especial el “enunciado de la infracción”, es claro que la única norma que se imputa infringida corresponde al artículo 1 de la ley 21.342. No se comparte con la actora la existencia de un “error de adecuación” entre el hecho descrito y la norma sancionatoria, toda vez que, aun cuando se mencione expresamente la ley 21.247 en el acápite

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo y

Fallo

por tanto se omitirán en ella ciertas exigencias que establece el artículo 459 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Reclamo. Que comparece Enrique Uribe Errázuriz, abogado, en representación de ALVI SUPERMERCADO MAYORISTA S.A., Rol Único Tributario Nº96.618.540-6, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Los Carrera Nº555, comuna de Concepción y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de multa contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por su jefatura, Carmen Gloria Araneda Escobar, ambas domiciliadas en calle Castellón Nº435, Concepción, ente que mediante Resolución Nº1872/23/41, de 20 de junio de 2023, impuso una multa por 60 UTM, a fin que sea dejada sin efecto, según argumentos que constan en su presentación escrita. TERCERO: Citación. Que, al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por la demandante eran insuficientes para emitir un pronunciamiento de plano, por resolución de 29 de agosto de 2023 se cita a audiencia única, que se desarrolla el día 25 de abril de 2024. CUARTO: Audiencia. Que a la audiencia asisten ambas partes y durante ella la reclamada contesta oralmente la demanda, solicitando, conforme los argumentos que se tienen por reproducidos, el rechazo de la acción con costas. Una vez frustrado el llamado a conciliación, se fijaron, los hechos a probar y las partes rind

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Concepción, a veintinueve de abril de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo y por tanto se omitirán en ella ciertas exigencias que establece el artículo 459 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Reclamo. Que comparece Enrique Uribe Errázuriz, ab

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