29º Juzgado Civil de Santiago

EIRL/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

C-17781-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Eric Weisser Daroch, empresario, en representación de la empresa Eric Andrés Weisser Daroch Transportes EIRL, empresa individual de responsabilidad limitada, ambos domiciliados en avda. Pedro Fontova N° 7788, casa 61, Huechuraba, interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, representada por su Alcalde Carlos Cuadrado Prats, ambos domiciliados en avda. Premio Nobel N° 5555, Huechuraba, a fin que se declare la prescripción extintiva de la acción correspondiente al pago de los impuestos municipales por concepto de patente comercial que adeuda, desde el segundo semestre de 2020 o anterior hasta el segundo semestre de 2017. Expone que consta en el Certificado de Deuda emitido por el Departamento de Rentas Municipales e Inspección de dicho municipio, que la empresa que representa figura con deudas morosas entre el segundo semestre de 2017 y el segundo semestre de 2023, por un total actualizado de $5.022.446, lo que no sería efectivo, ya que solo correspondería el pago por los últimos tres años, por encontrarse prescrito el cobro de patente por los años anteriores. En derecho alude a los artículos 1567, 2492, 2503, 2514, 2518 y 2521 del Código Civil y 200 y 201 del Código Tributario, alegando la falta de interrupción civil y el plazo de 3 años aplicable en la especie. Pide se declare la prescripción extintiva de las acciones para el cobro de los tributos señalados precedentemente, sus reajustes e intereses, por los periodos comprendidos entre el segundo semestre de 2020 y el segundo semestre de 2017, por la suma de $5.022.446, con costas. Con fecha 11 de enero de 2024 se notifica la demanda. Código: XHZYXLDHCYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Con fecha 19 de enero de 2024 la parte demandada contesta, allanándose a la pretensión de la contraria. En el otrosí interpone demanda reconvencional en contra de la sociedad Eric Andrés Weisser Daroch Transport

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. Código: XHZYXLDHCYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 De conformidad con lo prescrito en el inciso final del artículo 2518 del Código Civil, la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el artículo 2503 del citado texto legal. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial, la que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que las partes están de acuerdo en que la demandante adeuda las patentes comerciales (correspondientes a Eric Andres Weisser Daroch Transportes EIRL), RUT. N° 76.304.568-4, en el período comprendido entre el segundo semestre de 2017 y el segundo semestre de 2020, ambos inclusive, y que la acción de cobro por estos periodos se encuentra prescrita. Con todo, se deja constancia que la actora acompaña un documento denominado: “Estado de Deuda – Revalorización de Capital Propio Inicial – Valores Calculados al Mes de Enero de 2023”, relativo a la empresa demandante, Eric Andrés Weisser Daroch Transportes EIRL, emitido por la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, Oficina de Revalorización Capital Propio Inicial, que da cuenta de los montos adeudados entre el primer semestre de 2006 y el segundo semestre de 2023 (ambos inclusive). Dicho documento, emitido por la Municipalidad demandada, debidamente sellado, no fue impugnado, constituyendo un instrumento público que hace fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha y, en este caso, también acerca de la verdad de su contenido, el que tampoco ha sido controvertido. Por ello se ha dicho que conforme a lo dispuesto en el artículo 1699 del Código Civil, los instrumentos d

Fallo

se declarará la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los períodos que van entre el segundo semestre de 2017 y el segundo semestre de 2020, ambos inclusive. SEPTIMO: Que, por otro lado, en cuanto al libelo reconvencional, la demandada y demandante reconvencional ha ejercido la correspondiente acción de cobro, por el período que media entre el primer semestre del año 2021 y el segundo semestre del año 2023, ambos inclusive, deuda equivalente a la suma de $2.087.492, cesando de esta forma en la inacción en el cobro del tributo. OCTAVO: Que la demandante y demandada reconvencional, por su parte, si bien inicialmente manifiesta su oposición al monto –sin negar la existencia de la obligación-, comparece posteriormente haciendo presente de manera expresa su allanamiento a la pretensión contraria, por el monto expresamente demandado de $2.087.492. En este sentido, es necesario hacer presente que el allanamiento es una forma de terminación anormal del juicio, consistente en una declaración de voluntad del demandado por la que abandona su oposición a la pretensión del demandante, aceptándola. Con todo, se deja constancia que la actora reconvencional acompaña un documento denominado: “Estado de Deuda – Revalorización de Capital Propio Inicial – Valores Calculados al Mes de Enero de 2024”, relativo a la empresa demandante (Eric Andrés Weisser Daroch Transportes EIRL), emitido por la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, Oficina Revalorización Capital Propio Inicial, apre

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17781-2023 CARATULADO : EIRL/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA Santiago, nueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Eric Weisser Daroch, empresario, en representación de la empresa Eric Andrés Weisser Daroch Transportes EIRL, empresa individual de responsabilidad limitada, ambos domic

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