GÁRATE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rol
C-11029-2022
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareció ROSENDO FRANCISCO GARATE PIZARRO, maestro carpintero, domiciliado en Barrio Barajas N° 632, comuna de Quilicura, e interpuso demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA, persona Jurídica de derecho público, representada legalmente por don su alcalde Mauro Elías Tamayo Rozas, empleado público, ambos con domicilio en Del Consistorial N° 6645, comuna de Cerro Navia, a objeto que se declare la prescripción extintiva de la acción judicial para perseguir el cobro de la deuda correspondiente al pago de patente comercial, que va desde el segundo semestre del año 2010 hasta el segundo semestre del año 2019, por un total de $5.261.267. Manifestó que consta en informe de deuda de fecha 24 de agosto de 2022, emitido por la Municipalidad de Cerro Navia, que adeuda diversas cuotas por concepto de patente comercial, establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales, a partir del segundo semestre del año 2010 hasta el segundo semestre del año 2019. Refirió que a la fecha existe una deuda total por no pago de patentes comerciales correspondiente a la suma de $5.261.267, los cuales corresponden a los periodos de segundo semestre de 2010 al segundo semestre del año 2019. Señaló que, a la fecha de esta presentación, la institución edilicia demandada no ha procedido a realizar cobro judicial alguno por estos conceptos. En cuanto al derecho invocó los artículos 2492, 2493 2497, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil. A folio 16 la demandada contestó la demandada, allanándose a la misma en los términos que indica. Transcribió los artículos 23, 24, 29 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales y 2514 y 2521 del Código Civil, e indicó que en la especie se trata de la solicitud de prescripción de acciones de cobro de una clase de impuesto. Expresó que, así las cosas, la obligación de pagar la patente municipal, es anual y se hace exigible los días 1 de julio de cada año, si
Fundamentos
considerando anterior da cuenta que don Rosendo Gárate Pizarro registra deudas por concepto de patente comercial, las que median en el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2010 y el segundo semestre de 2022. OCTAVO: Que, la prescripción, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2492 y 2493 del Código Civil, es un modo de extinguir las obligaciones que debe ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella. Luego, conforme al artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. NOVENO: Que, a partir de lo dispuesto en el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República de Chile, se puede desprender, ampliamente, que la expresión “tributo” se entiende alusiva a “todas las prestaciones que los particulares se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado, en virtud a la potestad impositiva que la Carta Fundamental y la Ley le confieren, con la finalidad de cubrir el gasto público” (Revista Chilena de Derecho, Vol. 27 N° 2, año 2000). DÉCIMO: Que, por su parte, el artículo 13 letra f) de la Ley N° 18.695 o Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que el patrimonio de las municipalidades se compone de: “f) los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley señale, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local, para ser destinados a obras de desarrollo comunal, sin perjuicio de la disposición séptima transitoria de la Constitución Política, comprendiéndose dentro de ellos, tributos tales como el impuesto territorial establecido en la Ley sobre Impuesto Territorial, el permiso de circulación de vehículos consagrado en la Ley de Rentas Municipales, y las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 de dicha ley y 140 de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres”. UNDÉCIMO: Que, a su vez, el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales (D.L. N° 3063 de 1979) prescribe que "para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal (…) La cobranza administrativa y judicial del impuesto territorial se regirá por las normas contenidas en el Título del Libro III del Código Tributario.” Desde luego, dentro de los derechos a que alude el precepto se encuentran los derechos correspondientes a las patentes comerciales que regulan los artículos 9 y siguientes del mismo decreto ley. Por otro lado, el artículo 48 del D.L 3.063 remite, para el cálculo de reajustes e intereses devengados a partir de estos conceptos, a los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario, evidenciando su tratamiento como tributos en sentido amplio. Código: XXNYXLJGTVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DUODÉCIMO: Que, de lo que se viene re
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 Nº 20 de la Constitución Política; 13 letra f) de la Ley N° 18.695; 9, 47 y 48 de la Ley de Rentas Municipales; 53, 54 y 55 del Código Tributario; 1567 Nº 10, y 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170 y 342 del Código de Procedimiento Civil; mas demás que fueren aplicables; SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda principal declarándose prescritas las acciones de la demandada para el cobro de las patentes comerciales devengadas entre el Código: XXNYXLJGTVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl segundo semestre de 2010 hasta el segundo semestre de 2019, ambas inclusive, con sus reajustes, intereses y multas que correspondan, respecto de don Gerardo Gárate Pizarro. II. Que, se acoge la demanda reconvencional y se condena al demandado Gerardo Gárate Pizarro al pago de la suma de $1.101.532 por concepto de patente comercial correspondiente a periodos comprendidos entre el primer semestre del año 2020 y el segundo semestre de 2022. III. Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Camila Leal Salinas, jueza suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro Código: XXNYXLJGTVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-08T1
Texto Completo (Preview)
FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11029-2022 CARATULADO : G RATE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ CERRO NAVIA Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 compareció ROSENDO FRANCISCO GARATE PIZARRO, maestro carpintero, domiciliado en Barrio Barajas N° 632, comuna de Quilicura, e interpuso demanda en juicio ordinario
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica