LEIVA/MINERA FLORIDA LIMITADA
Rol
O-7946-2023
Fecha
27 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MAURICIO LLANOS FUENTEALBA, abogado, con domicilio en calle Ahumada Nº 312 Oficina 1024, Santiago, en representación de LUIS ALFONSO LEIVA ACEITUNO, con igual domicilio e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra del ex empleador la empresa MINERA FLORIDA LIMITADA, representada legalmente por CARLOS SPANO MORENO, ambos con domicilio ubicado en CERRO COLORADO N° 5240 TORRE II PISO 9 OF A, COMUNA DE LAS CONDES, REGIÓN METROPOLITANA; conforme la siguiente relación de los hechos y fundamentos de derecho: Explica que el demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, ingresando el 02 de enero de 2012, prestando servicios de Analista de repuestos, con Jornada distribuida según sistema de turnos rotativos de 4x3. Indica que el contrato era indefinido y prestaba los servicios en dependencias de la Demandada ubicadas en Camino a el Asiento S/N, 9650000, Alhué, Región Metropolitana. El promedio de tres últimas liquidaciones íntegramente devengadas (meses de agosto, septiembre y octubre de 2023): $2.932.078. Refiere que con fecha 01 de noviembre de 2023, se ha puesto término a sus servicios invocándose la causal establecida en el artículo 160 inciso 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.” Al respecto la misiva del despido, señala: Niega categóricamente el incumplimiento que se le imputa a la actora, ni que haya revestido la gravedad que exige la ley, resultando el despido injustificado, indebido e improcedente. Refiere que el 1° de noviembre de 2023, alrededor de las 08:00 horas, el demandante fue sometido a una prueba de alcohol en el policlínico de la empresa, siendo seleccionado aleatoriamente mediante un sorteo interno. En el alcohol test inicial, registró un resultado de 0,05 mg/l en sangre. No obstante dicho resultado, la demandada posteriormente, de forma inmediata, decidió tomar un segundo test utilizando otra máquina que se encontraba guardada y en esta ocasión, el resultado fue de 0,11 g/l en sangre. Durante este proceso, el trabajador consultó en varias ocasiones sobre lo que sucedía y cuál sería el procedimiento; sin embargo, la supervisora de seguridad patrimonial se negó a proporcionar una respuesta clara y solo mencionó que llamarían a su supervisor. Ante la falta de claridad, el demandante decidió comunicarse con su supervisor el Sr. Marcelo Ramírez. Luego de los test y habiendo sido puesto su supervisor al tanto, lo hicieron firmar los resultados de los alcotest sin que nadie le consultara si estaba de acuerdo o si podía negarse a firmar. Aclara que el demandante había bebido la noche anterior dos cervezas y un pisco en la casa de un amigo que lo había invitado. Luego, llegó a la casa de huéspedes alrededor de las 23:30 pm y se acostó a dormir, para comenzar a trabajar temprano en la mañana. Nunca se en
Fallo
Por tanto se pagó todo lo relativo a: i. Remuneración del mes noviembre de 2023. ii. Feriado legal, y proporcional. iii. Feriado progresivo. Por tanto se encuentran pagados en el finiquito bajo la nomenclatura de “vacaciones proporcionales”. Explica que Minera Florida es una empresa dedicada a la extracción subterránea de oro, plata y zinc ubicada a 73 km al sur de Santiago, en la comuna de Alhué. Siendo su giro la extracción sustentable de minerales y metales, la empresa debe realizar complejos procesos, en severas condiciones de operación, con el fin de obtener los productos que comercializa. En efecto, las personas que laboran en las faenas de la minera, tan solo por el hecho de ingresar a sus dependencias se encuentran expuestos a distintos riesgos que pueden afectar tanto su vida como su integridad física y por ello Minera Florida vela por mantener a raya dichos riesgos para prevenir cualquier clase de accidente laboral que pueda afectar a sus trabajadores, aplicando estrictamente todas las medidas de Higiene y Seguridad que exige la ley. Explica que la Minera está obligada a cumplir el Decreto N°132 del Ministerio de Minería, a través del que se aprobó el Reglamento de Seguridad Minera que contiene el marco regulatorio general al que deben someterse todas las faenas de la Industria Extractiva Minera Nacional para “proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en dicha Industria y de aquellas que bajo circunstancias específicas y definidas e
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Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MAURICIO LLANOS FUENTEALBA, abogado, con domicilio en calle Ahumada Nº 312 Oficina 1024, Santiago, en representación de LUIS ALFONSO LEIVA ACEITUNO, con igual domicilio e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones labora
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