CALDERÓN/I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
C-16382-2023
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareció Carolina Calderón Figueroa, abogada, domiciliada en Silvina Hurtado N° 1733, departamento 609, comuna de Providencia, en representación de PRESTACIONES MÉDICAS VIZMOR LIMITADA, persona jurídica de giro de su denominación, representada legalmente por doña Jeaneth Enriqueta Mora Avilés, auditora, ambas domiciliadas en Río Guadiana N° 8493, comuna de Las Condes, e interpuso demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, entidad de derecho público, representada por su alcaldesa Sra. Daniela Peñaloza Ramos, ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3400, comuna de Las Condes, a objeto que se declare la prescripción de las acciones para el cobro de las patentes municipales, con sus respectivos reajustes, intereses y multas, correspondientes al periodo comprendido entre el segundo semestre de 2006 y el segundo semestre de 2020, cuya cuantía suma el monto total de $3.531.785, con costas. Manifestó que la Municipalidad de Las Condes comunicó a su representada, una deuda por concepto de patentes municipales y sus respectivos reajustes, intereses y multas desde el año 2006 hasta las devengadas el año 2023 primer periodo inclusive, tal cual da cuenta el certificado de deuda que se inserta. Refirió que, sin embargo, la acción de cobro de los créditos a favor de las municipalidades prescribe en el plazo de 3 años, tal y como lo señala el artículo 2521 del Código Civil, lo que incluye tanto la obligación principal como las que acceden a ella, tales como el reajuste, intereses y multas. Código: XHXHXLNGPXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En este contexto, las patentes municipales, con sus respectivos reajustes, intereses y multas, cuya acción se solicita se declare prescrita, corresponden a las devengadas entre el segundo semestre del año 2006 y el segundo semestre del año 2020, cuya cuantía sum
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Prestaciones Médicas Vizmor Limitada interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad De Las Condes solicitando se declare la prescripción de las acciones para el cobro de las patentes municipales, con sus respectivos reajustes, intereses y multas, correspondientes al periodo comprendido entre el segundo semestre de 2006 y el segundo semestre de 2020. Código: XHXHXLNGPXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, la parte demandada se allanó al libelo incoado en su contra. TERCERO: Que, el artículo 313 el Código de Procedimiento Civil preceptúa que si el demandado acepta llanamente las peticiones del actor, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado para la réplica, señalando, además, que igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. CUARTO: Que, el haberse aceptado las peticiones de la actora no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata, por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jurídicos que la hacen viable. QUINTO: Que, para la prueba de sus asertos la parte demandante acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria informe de deuda de impuestos y derechos municipales emitido por la Municipalidad de Las Condes, con fecha de 6 de abril de 2023. SEXTO: Que, el documento singularizado en el considerando anterior da cuenta que la sociedad Prestaciones Médicas Vizmor Ltda. registra deudas por concepto de patente comercial, las que median en el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2006 y el primer semestre de 2023. SÉPTIMO: Que, la prescripción, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2492 y 2493 del Código Civil, es un modo de extinguir las obligaciones que debe ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella. Luego, conforme al artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. OCTAVO: Que, a partir de lo dispuesto en el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República de Chile, se puede desprender, ampliamente, que la expresión “tributo” se entiende alusiva a “todas las prestaciones que los particulares se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado, en virtud a la potestad impositiva que la Carta Fundamental y la Ley le confieren, con la finalidad de cubrir el gasto público” (Revista Chilena de Derecho, Vol. 27 N° 2, año 2000). NOVENO: Que, por su parte, el artículo 13 letra f) de la Ley N° 18.695 o Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que el patrimonio de las municipalidades se compone de: “f) los ingresos que recauden por los tr
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 Nº 20 de la Constitución Política; 13 letra f) de la Ley N° 18.695; 9, 47 y 48 de la Ley de Rentas Municipales; 53, 54 y 55 del Código Tributario; 1567 Nº 10, y 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170 y 342 del Código de Procedimiento Civil; mas demás que fueren aplicables; SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda, declarándose prescritas las acciones de la demandada para el cobro de las patentes comerciales devengadas entre el segundo semestre de 2006 hasta el segundo semestre de 2020, ambas inclusive, con sus reajustes, intereses y multas que correspondan, respecto de la sociedad Prestaciones Médicas Vizmor Ltda. II. Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Camila Leal Salinas, jueza suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro Código: XHXHXLNGPXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-08T15:56:04-0300
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FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16382-2023 CARATULADO : CALDER N/I MUNICIPALIDAD DE LASÓ CONDES Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 compareció Carolina Calderón Figueroa, abogada, domiciliada en Silvina Hurtado N° 1733, departamento 609, comuna de Providencia, en representación de PRESTACIONES MÉDICA
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