Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ FUNDACION INTEGRA CON INSPECCION PROVI

Rol

I-101-2023

Fecha

27 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1.- Efectividad de haber incurrido la resolución reclamada de fecha 26 de septiembre de 2023, resolución multa N°4435/23/25, en un error de hecho. Hechos y circunstancias. SÉPTIMO: Que la parte reclamante incorporó los siguientes medios de prueba. Documental: 1.- Resolución de multa N° 4435/23/25 de fecha 26 de septiembre del 2023. 2.- Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, individualizada como número de fiscalización 1383. 3.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de marzo del 2021. 4.- Comprobante de Constancia Laboral para Empleadores. 5.- Comprobante de envío anexo de contrato a través de carta certificada por correos de chile. 6.- Liquidaciones de remuneración de doña Yennifer Pinto Ibáñez relativas a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2023. OCTAVO Que la parte reclamada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Expediente Fiscalización integra N° 0601.2023.1383, tramitado en Inspección del Trabajo Rancagua, que comprende: a.- Caratula de Informe de Fiscalización N° 0601.2023.1383. b.- Informe de Exposición N° 0601.2023.1383. c.- Resolución de Multa cursada. d.- Desglose de determinación monto de sanción (60 UTM) aplicada a la empresa reclamante y consulta de notificaciones NCC. e.- Historial de fiscalizaciones periodo 2021-2023 a empresa reclamante. f.- Formulario F I-1 de Notificación de Inicio Fiscalización. g.- Formulario F I-2 de Antecedentes verificados en Fiscalización. h.- Formulario F I-4 de notificación de Requerimiento de documentación y citación. i.- Poder simple conferido a Sr. Mario Videla Gómez. j.- Anexo contrato de trabajo de fecha 01 de marzo 2021 de la trabajadora Yenifer Pinto Ibáñez. k.- Contrato de trabajo de fecha 17 de marzo 2015 de la trabajadora Yenifer Pinto Ibáñez. l.- Actualización de contrato trabajo de fecha 01 de marzo 2023 de la trabajadora Yenifer Pinto Ibáñez. NOVENO: Que apreciado los medios de pruebas incorporados conforme a las

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Tribunal doña DANIELA PAZ AMIRÁ GÓMEZ, Abogado, C.I. N° 13.549.386-4, en representación, según se acreditará, de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también denominada “FUNDACIÓN INTEGRA”, RUT N° 70.574.900-0, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, ambos con domicilio en calle Carlos María O’Carrol N° 0145, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, e interpone reclamación judicial de multa administrativa en juicio laboral en procedimiento monitorio, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por doña Daniela Cabrera Pérez, ambas ya individualizados, y domiciliados en La Alameda Nº 347, Comuna de Rancagua, Sexta Región. Expone que el día 26 de septiembre del 2023, la Inspectora de IPT de Rancagua, doña Johana Andrea Vera Castro, dictó la resolución N° 4435/23/25, cursando una multa a Fundación Integra con ocasión de un comparendo de fiscalización realizado el día 20 de septiembre del 2023, a raíz de un proceso fiscalizador planteado por un reclamo de doña Yennifer Pinto Ibáñez, C.I. Nº 16.476.000-6, quien se desempeña en el Jardín Infantil y Sala Cuna “Mi Gran Tesoro”, ubicado en la comuna de Rancagua, establecimiento de educación parvulario del cual su mandante es su sostenedor. Que la multa se cursó por una supuesta infracción al artículo 11, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, esto es; “NO CONSIGNAR POR ESCRITO LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO” Que la multa cursada es del todo improcedente, por adolecer de errores en su aplicación. Solicita que deje sin efecto; o bien, para el caso hipotético e improbable de que se estime que la infracción efectivamente ocurrió, se solicita en subsidio una rebaja prudencial por las razones que se indica Que doña Yennifer Inés Pinto Ibáñez, es trabajadora de la Fundación desde el 10 de marzo del 2015 y presta sus servicios como “Educadora Sala Cuna”, en el Jardín Infantil Mi Gran Tesoro, ubicado en la Comuna de Rancagua. Con Fecha 01 de marzo del 2021, se confeccionó un anexo de contrato de trabajo, para formalizar la entrega a la trabajadora de la “ Asignación de carrera docente”, ya que se configuraron los requisitos necesarios para su pago. Doña Yennifer Pinto Ibáñez, se rehusó a firmar dicho anexo, sin dar razones plausibles que justificaran su negativa, después de mucho insistir por su representada, se tomó la decisión de dejar una constancia laboral para empleador ante la Inspección del Trabajo de Rancagua. Fundamenta la reclamación señalando: 1.- Error de hecho en cuanto al principio de tipicidad. El ejercicio de la potestad sancionadora se rige por principios que tienen como origen el Derecho Penal. La justificación para esto tiene relación con la manifestación del ius puniendi general. Este ius puniendi único vendría a justificar la extrapolación hecha de los principios que rigen en materia penal a la sede sancionadora administrativa. El principio de tip

Fallo

por tanto corresponde que sea rechazada esta reclamación judicial, con expresa con denuncia de cuotas. QUINTO: Que se tiene por frustrado el llamado a conciliación. SEXTO: Que se fijó como hechos a probar: 1.- Efectividad de haber incurrido la resolución reclamada de fecha 26 de septiembre de 2023, resolución multa N°4435/23/25, en un error de hecho. Hechos y circunstancias. SÉPTIMO: Que la parte reclamante incorporó los siguientes medios de prueba. Documental: 1.- Resolución de multa N° 4435/23/25 de fecha 26 de septiembre del 2023. 2.- Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, individualizada como número de fiscalización 1383. 3.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de marzo del 2021. 4.- Comprobante de Constancia Laboral para Empleadores. 5.- Comprobante de envío anexo de contrato a través de carta certificada por correos de chile. 6.- Liquidaciones de remuneración de doña Yennifer Pinto Ibáñez relativas a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2023. OCTAVO Que la parte reclamada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Expediente Fiscalización integra N° 0601.2023.1383, tramitado en Inspección del Trabajo Rancagua, que comprende: a.- Caratula de Informe de Fiscalización N° 0601.2023.1383. b.- Informe de Exposición N° 0601.2023.1383. c.- Resolución de Multa cursada. d.- Desglose de determinación monto de sanción (60 UTM) aplicada a la empresa reclamante y consulta de notificaciones NCC. e.- Historial de

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Reclamo Multa Administrativa. Causa Rit I - 101 - 2023. Rancagua, a veintisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Tribunal doña DANIELA PAZ AMIRÁ GÓMEZ, Abogado, C.I. N° 13.549.386-4, en representación, según se acreditará, de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también denominada “FUNDACIÓN INTEGRA”, RUT N°

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