1º Juzgado de Letras de Melipilla

HERRADA/PERALTA

Rol

C-284-2021

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Compareci do a ó ñ MAR A FABIOLA HERRADA ROJASÍ , empleada, domiciliada en Santa Victoria S/N , Melipilla, y expuso: ° Que dedujo acci n reivindicatoria en contra de don ó JOSÉ FERNANDO PERALTA BARRAZA, y de don JUAN NGEL DELÁ CARMEN PERALTA CORDERO, de los que ignora su profesi n uó oficio, ambos domiciliados en Santa Victoria S/N Chi ihue, comuna de° ñ Melipilla. Fundament su demanda en que es c nyuge sobreviviente de donó ó Miguel ngel Peralta Barraza, fallecido el 6 de mayo de 2003, respecto delÁ cual es heredera junto con sus hijos don Ronald y Nicol s Peralta Herrada.á Explic que por instrumento p blico de fecha 24 de julio del a o 1996,ó ú ñ ante Notario P blico de Melipilla, su difunto c nyuge celebr contrato deú ó ó compraventa con don Juan ngel del Carmen Peralta Cordero, respecto de laÁ propiedad singularizada como Lote N Dos, formado por el lote N ocho° ° del Sector A, del plano de divisi n de parte del resto de la Hijuela Quinta oó Quintralhuen de la Hacienda El Marco, de la comuna de Melipilla, conforme al plano archivado bajo el N 438 al final del legajo de documentos de° propiedad del a o 1996, tiene una superficie de trescientos metros cuadradosñ y deslindes que indic en la demanda.ó Refiri que por desconocimiento de su fallecido c nyuge, estaó ó compraventa jam s fue inscrita, y s lo a partir de su defunci n, en el mes deá ó ó febrero de 2020, decidi regularizar la propiedad a trav s de tr mites en eló é á Conservador de Bienes Ra ces de Melipilla, percat ndose de que la propiedadí á fue vendida nuevamente. Código: XNQNXLTXEXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Indic que con fecha 20 de noviembre del a o 2019, ante notarioó ñ p blico de Melipilla, don Jos Fernando Peralta Barraza, suscribi contrato deú é ó compraventa con don Juan ngel del Carmen o Juan ngel Peralta Cordero,Á Á respecto de la misma propiedad vendida a su c nyuge.ó Manifest que el instrumento

Fundamentos

fundamentos de su acci n, alleg los siguientes instrumentos:ó ó 1.- Copia digitalizada de escritura de compraventa de inmueble de fecha 24 de julio de 1996, suscrita por don Juan ngel del Carmen PeraltaÁ Cordero, como vendedor, su c nyuge do a Bernardita Marina Barraza Silva,ó ñ y don Miguel ngel Peralta Barraza, como comprador;Á 2.- Copia digitalizada de inscripci n de fojas 192 n mero 359 deló ú Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Ra ces de Melipilla,í correspondiente al a o 2020; yñ 3.- Copia digitalizada de certificado de posesi n efectiva de don Migueló ngel Peralta Barraza;Á Código: XNQNXLTXEXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que por su parte la demandada rindi las siguientesó probanzas: 1.- Certificado de defunci n de don Miguel ngel Peralta Barraza;ó Á 2.- Inscripci n de fojas 192 n mero 359 del Registro de Propiedades deló ú Conservador de Bienes Ra ces de Melipilla, correspondiente al a o 2020;í ñ 3.- Copia digitalizada de escritura de complementaci n de compraventaó suscrita el 10 de enero de 2020, por don Jos Fernando Peralta Barraza por sé í y en representaci n de don Juan ngel del Carmen Peralta Cordero; yó Á 4.- Copia digitalizada de escritura de compraventa suscrita el 20 de noviembre de 2019, por don Juan ngel del Carmen Peralta Cordero y donÁ Jos Fernando Peralta Barraza;é QUINTO: Que, de acuerdo con lo que dispone el art culo 889 delí C digo Civil, la acci n reivindicatoria es la que tiene el due o de una cosaó ó “ ñ singular, de que no est en posesi n, para que el poseedor de ella, seaá ó condenado a restitu rsela . De la norma transcrita se desprende que para queí ” proceda la acci n reivindicatoria es necesario que se cumplan los siguientesó presupuestos: a) que la cosa objeto de la acci n sea susceptible deó reivindicarse; b) que el reivindicante sea due o de la cosa; y c) que elñ reivindicante est privado de la posesi n.é ó SEXTO: Que, sin perjuicio de las probanzas rendidas, es necesario destacar que las partes est n contestes respecto de los siguientes hechos:á 1.- Por escritura p blica de fecha 24 de julio del a o 1996, elú ñ demandado don Juan Peralta Cordero vendi al c nyuge fallecido de laó ó demandante, don Miguel Peralta Barraza, el Lote N 2 formado por el Lote° N 8 del Sector A, del plano de divisi n de parte del resto de la Hijuela° ó Quinta o Quintralhuen de la Hacienda El Marco, comuna de Melipilla. Dicho t tulo nunca fue inscrito en el conservador de bienes ra ces respectivo; yí í 2.- Por escritura p blica de 20 de noviembre del a o 2019, don Juanú ñ Peralta Cordero vendi el mismo inmueble singularizado precedentemente, aó don Jos Peralta Barraza, dando lugar a la inscripci n é ó de fojas 192 n meroú 359 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Ra ces deí Melipilla, correspondiente al a o 2020.ñ S PTIMO: É Que, respecto al primero de los requisitos anotados en la quinta motivaci n de esta se

Fallo

por tanto herederos forzosos. OCTAVO: Que, por lo anterior, se hace incensario adentrarse el an lisis de los dem s requisitos legales de la acci n reivindicatoria incoada.á á ó NOVENO: Que los dem s antecedentes en nada alteran lasá conclusiones a que se ha arribado precedentemente. Visto, adem s, lo dispuesto en los art culos á í 588, 670, 675, 687, 889, 1698, 1699, 1700 y dem s pertinentes del C digo Civil, art culos 144, 160,á ó í 170, 342, y dem s pertinentes del C digo de Procedimiento Civil, á ó SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la demanda deducida por do a ñ Mar a Fabiolaí Herrada Rojas, en contra de don Jos Fernando Peralta Barraza y don Juané ngel del Carmen Peralta Cordero; yÁ II.- Que no se condenar en costas a la demandada por considerará que ha tenido motivo plausible para litigar.- Reg strese.í Rol N ° 284-2021.- Código: XNQNXLTXEXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 DICTADA POR DON JOS SVATO NESVARA HERRERA,É JUEZ TITULAR.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Melipilla, ocho de Febrero de dos mil veinticuatro.- Código: XNQNXLTXEXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-08T15:30:20-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 49 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-284-2021 CARATULADO : HERRADA/PERALTA Melipilla, ocho de Febrero de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Compareci do a ó ñ MAR A FABIOLA HERRADA ROJASÍ , empleada, domiciliada en Santa Victoria S/N , Melipilla, y expuso: ° Que dedujo acci n reivindicatoria en contra de don ó JOSÉ FERNAND

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica