2º Juzgado de Letras de Quillota

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/WEBER Y MORCHIO AGRICOLA LIMITADA

Rol

C-1525-2023

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se han reseñado en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo. La demandada opone las siguientes excepciones: 1.- La contemplada en el numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece a su nombre, que sustenta en que la contraria funda su personería en una escritura pública de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada en la 42a Notaría de Santiago. El Código Orgánico de Tribunales, en su artículo 433, establece que “El notario entregará al archivero judicial que corresponda, los protocolos a su cargo, que tengan más de un año desde la fecha de cierre”. Ergo, y en la especie, la escritura de mandato judicial tiene fecha de otorgamiento que excede a un año desde esta fecha, por lo que no consta su vigencia. 2.- La establecida en el número 4 del artículo 464 del mismo cuerpo legal, de ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, que funda en que el ejecutante deduce demanda ejecutiva en contra de “Weber y Morchio Agrícola Limitada, representada legalmente por María Inés Morchio Weber”, según sus propios dichos. Sin embargo, en ninguna parte consta que la señora Morchio sea la “representante” legal de dicha persona jurídica. Un representante legal es quien actúa en nombre de otra persona y que es reconocido por la ley. De esta suerte, doña Ma. Inés Morchio Weber, tiene la representación convencional más no legal de la sociedad demandada. A ella le corresponde la administración y el uso de la razón social, pero no existe nada que establezca que ella sea la representante legal de la persona jurídica en cuestión. En lo que se refiere a la representación legal, en la sociedad anónima corresponde al presidente del directorio, o a quien lo reemplace; en la sociedad de responsabilidad limitada uno o más gerentes, según cómo se organice la gerencia al constituirse la

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho y la circunstancia de tener o no la representación legal de la demanda la persona indicada en la demanda, no configura tal excepción. Por lo demás la demanda de inicio da cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta y permite una adecuada defensa de la demandada, así la excepción será rechazada. Octavo. Asimismo, la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo que dice la ejecutada le fue concedida, olvidó acreditarla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, por lo que se rechazará. Noveno. La prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo Código: JZXLXLDXCXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1525-2023 Foja: 1 dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 342, 346, 434, 464, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil;

Fallo

se resuelve: I.- Que, se niega lugar a las excepciones deducidas, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. II.- Que, se condena en costas a la parte demandada. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, ocho de Febrero de dos mil veinticuatro. Código: JZXLXLDXCXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-08T15:25:23-0300

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C-1525-2023 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1525-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/WEBER Y MORCHIO AGRICOLA LIMITADA Quillota, ocho de Febrero de dos mil veinticuatro. Vistos. Con fecha 11 de agosto de 2023, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago

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