11º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./GEOSUB INGENIERÍA SPA

Rol

C-11342-2022

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció don Carlos Arturo Elgueta Rojas, abogado, en representación convencional de Servicios Financieros Progreso S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general Cristian Álvarez Inostroza Ingeniero Civil, ambos domiciliados en calle Miraflores N°222, piso 25, comuna de Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de GEOSUB INGENIERIA SpA., empresa del giro de servicios de ingeniería marítima, topografía y geomensura, RUT 76.531.684-7, representada legalmente por don Pedro Luciano Bizama Mundaca, empresario, en su calidad de suscriptor y en contra de don Pedro Luciano Bizama Mundaca, empresario, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en calle Los Cerezos N° 14, Laguna Verde, Valparaíso, Quinta Región, y/o en calle Los Cerezos N° 14, parcela 1151, Laguna Verde, Valparaíso, Quinta Región, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.327.393, más el interés máximo legal pactado, reajustes, gastos y costas. Expuso que, su representada es dueña del pagaré N°3400, suscrito en representación de los ejecutados ya individualizados, el 29 de septiembre de 2022, por la suma de $2.327.393. Indicó que, el día 04 de octubre de 2022 de 2022, fecha fijada para el vencimiento del pago del documento, dicha deuda no fue pagada por los ejecutados solidarios a pesar de la exigibilidad del crédito señalado. Código: WPZVXLXNQTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Señaló que, Según consta de dicho pagaré, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital, éste devengará por todo el lapso que dure la mora o retardo, y hasta el pago efectivo, el interés máximo convencional para operaciones no reajustables en moneda nacional.- Además el suscriptor liberó al ejecutante de la obligación de protesto, en caso de no ser pagado

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció don Carlos Arturo Elgueta Rojas, abogado, en representación convencional de Servicios Financieros Progreso S.A., del giro de su denominación, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de GEOSUB INGENIERIA SpA representada legalmente por don Pedro Luciano Bizama Mundaca en su calidad de suscriptor y en contra de don Pedro Luciano Bizama Mundaca en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, solicitando se despache mandamiento de Código: WPZVXLXNQTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.327.393 más intereses y costas. Funda la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Al comparecer la parte ejecutada, se opuso a la ejecución, deduciendo a dicho efecto, la excepción del pago de la deuda, contemplada en el numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: La ejecutante solicitó el más absoluto rechazo de dicha excepción, conforme a las alegaciones de hecho y de derecho expuestas en la parte expositiva de esta sentencia. Cuarto: Que recibida la causa a prueba, el ejecutante acompañó en folio 38 liquidación de crédito deuda, emitida por Servicios Financieros Progreso S.A., al día 22 de Septiembre de 2022, respecto del deudor Geosub Ingeniería SpA., y que indica como deuda por concepto de saldo de intereses no cubiertos la suma de $2.327.393. Además se rindió la testifical en folio 39 con la declaración de la testigo doña Jessica Ivonne Andrade Vivar, quien interrogada y debidamente juramentada al tenor del punto de prueba refirió lo siguiente: No, lo que a la fecha está pendiente de pago corresponde a los intereses por mora, que se gestaron por el pago fuera de plazo y es jefe comercial de Servicio Financiero Progreso y que Geosub SpA era cliente de uno de los ejecutivos comerciales del equipo y trabaja hace cuatro años en la empresa hasta la fecha. Código: WPZVXLXNQTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Repreguntada acerca a cuantos meses se prolongó la mora en el pago de la factura que género los intereses que se cobran en este proceso, respondió que la factura cedida fue comprada en un plazo de 90 días. Al cabo del vencimiento, Arrigoni, quien debía pagar la factura a Servicios Financieros Progreso, solicita plan de pago, el cual no cumple conforme a los acuerdos establecidos y que aproximadamente debe haber estado dos meses más en mora. Repreguntada acerca de cuál es la razón de por qué Geosub SpA adeuda el diferencial de intereses que se cobra en estos autos, respondió que el saldo adeudado a la fecha corresponde al saldo restan

Fallo

por tanto la factura con la que tanto aspaviento campea la contraria haber dejado para cubrir intereses y retrasos no fue suficiente por los propios retrasos del deudor cedido de la misma, por tanto es del caso que dichos intereses acumulados no pagados generados por la mora ya referida dan como saldo a favor de la ejecutante Código: WPZVXLXNQTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 el saldo insoluto no pagado de 2.327.393.-, y este saldo según lo previsto en la cláusula cuarta de contrato de factoring ya referido es de pleno cargo del cesionario – ejecutado de marras Finaliza, argumentando que, teniendo presente los confusos dichos de la parte ejecutada, han sido vertidos en el proceso solo para los efectos prolongar el proceso y forzar un término probatorio innecesario que carece de todo sentido, por cuanto como advertirá la excepción solo se remite a dichos imprecisos, carentes de razonabilidad y reñidos además con la naturaleza propia de la excepción. Así las cosas, es que derechamente la excepción de “pago parcial de la deuda” en estudio debe ser desestimada con ejemplar condena en costas habida cuenta de la nula correspondencia argumentativa respecto de la excepción que se ha deducido. Por resolución 28 de febrero de 2023, se tuvo por evacuado el traslado y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Si la deuda se encuen

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11342-2022 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./GEOSUB INGENIERÍA SPA Santiago, ocho de Febrero de dos mil veinticuatro Vistos: Que compareció don Carlos Arturo Elgueta Rojas, abogado, en representación convencional de Servicios Financieros Progreso S.A., persona jurídica del giro de su

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