Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

GARCIA/ARANTES

Rol

M-121-2023

Fecha

27 de abril de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos RIT M-121-2023, compareciendo la demandante doña MARBELIS GARCÍA VENEGAS, cédula venezolana N°15.937.806, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Simpson N° 647 de la comuna de Coyhaique, asistida por la abogada JAVIERA VILLEGAS SOTO. La parte demandada, doña MARCIA JOSEFA ARANTES VILLANUEVA, cédula de identidad N°8.461.251-0, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Simpson N° 647 de la comuna de Coyhaique, no compareció a la audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña MARBELIS GARCÍA VENEGAS, e interpone una demanda en contra de doña MARCIA JOSEFA ARANTES VILLANUEVA, solicitando la existencia de una relación laboral, despido carente de causal, nulidad del despido y el cobro de prestaciones, en consecuencia, solicita se declare: 1. Que, existió una relación laboral entre su persona y la demandada, entre el día 23 de enero de 2023 hasta el 13 de octubre de2023. 2. Que, fue objeto de un despido carente de causal y nulo. 3. Que, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a la suma de $ 625.000. b) Feriado proporcional, ascendente a la suma de $ 509.259. c) Remuneración de los días trabajados de octubre de 2023, por la suma total de $ 270.833. d) Cotizaciones de seguridad social por el periodo trabajado, en AFC CHILE, FONASA y AFP UNO S.A. e) Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $ 625.000 mensuales, con sus respectivas cotizaciones de seguridad social. f) Que, las sumas anteriores han de pagarse con reajustes e intereses. g) Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, las pretensiones de la demandante las fundó en las argumentaciones de hecho y de derecho que consignó en su demanda, las cuales quedaron contenidas en la relación efectuada por este juez en la audiencia y que consta en el registro de audio. TERCERO: Que, habiendo sido legalmente emplazada la demandada, ésta no contestó la demanda, no compareciendo a audiencia y por ende, encontrándose rebelde en la presente causa para todos los efectos legales, sin rendir prueba de ninguna naturaleza. El incumplimiento por la parte demandada de la carga procesal de contestar la demanda y de expresar claramente su parecer frente a las pretensiones de la demandante, da al juez la facultad para estimar los hechos afirmados en la demanda como tácitamente admitidos, según lo establecido en el artículo 453 del Código del Trabajo. CUARTO: Que no fue posible arribar a conciliación entre las partes, en consecuencia, el Tribunal procedió a recibir la causa prueba, fijando los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo. 2. En su caso: a) Circunstancias del término de la relación laboral entre las partes, causal invocada y hechos en que se funda. b) Prestaciones demandadas. c) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la actora. d) Remuneraciones percibidas por la actora. QUINTO: Que, la demandante en apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 17 de octubre de 2023. 2. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 23 de octubre de 2023.

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña MARBELIS GARCÍA VENEGAS, en contra de doña MARCIA JOSEFA ARANTES VILLANUEVA, ya individualizados, y, en consecuencia, se declara: 1. Que, existió una relación laboral entre las partes, entre el día 23 de enero de 2023 hasta el 13 de octubre de2023. 2. Que, la actora fue objeto de un despido carente de causal y nulo. 3. Que, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $ 625.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 312.500.- por feriado proporcional. (9 MESES x 1.6 = 14,4 X (625000/30) =$312.500) c) $ 270.833.- por días trabajados de octubre de 2023. d) Cotizaciones de seguridad social por el periodo trabajado, en AFC CHILE, FONASA y AFP UNO S.A. II.- Que la demandada deberá pagar a la demandante remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido hasta el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, mediante la convalidación del despido, a razón de $ 625.000.- mensuales. III.- Las cantidades otorgadas serán reajustadas en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Se deja constancia que, revisado el Registro Nacional de De

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Coyhaique, veintisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos RIT M-121-2023, compareciendo la demandante doña MARBELIS GARCÍA VENEGAS, cédula venezolana N°15.937.806, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Simpson N° 64

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