BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CARVAJAL
Rol
C-1345-2023
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se han reseñado en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo. La parte ejecutada opone las siguientes excepciones: I.- La contemplada en el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, de pago de la deuda, que funda en que ha pagado la deuda de autos, de acuerdo a la consignación efectuada con fecha 03 de Enero de 2023, por la suma de $4.798.734.- II.- La contemplada en el artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, de concesión de espera o la prórroga del plazo, que sustenta en que ha sostenido conversaciones con la mandante del actor en cuanto a conceder plazo para pagar la deuda, lo cual fue aceptado por ella. Tercero. La actora evacua traslado solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Respecto de la excepción del numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicita su rechazo en atención a que no consta en autos certificación en torno a la consignación que indica la parte ejecutada y de ser efectiva dicha consignación se habría producido con posterioridad a la notificación de la demanda de autos, es decir, como consecuencia del emplazamiento a la ejecutada. En cuanto a la excepción establecida en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, no es efectivo lo señalado por la ejecutada ya que no se ha otorgado esperas o prórrogas de plazo para el cumplimiento de la obligación, ello se ve reafirmado por la ausencia en autos de algún antecedente que dé cuenta de la concesión de esperas para el pago. Cuarto. La actora acompañó los siguientes documentos: 1.- Pagaré N°00009833153, suscrito por la demandada por la suma de $4.902.020.- 2.- Escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, con firma electrónica avanzada. Quinto. La parte ejecutada acompañó los siguientes documentos: 1.- Comprobante de pago de fecha 03 de Enero de 2023, por la suma de $4.798.734.- 2.- Copia de certificación
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.798.734.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0.0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas. Consta del pagaré acompañado que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y la firma se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Con fecha 03 de enero de 2024, opone excepciones. Con fecha 09 de enero de 2024, la ejecutante evacua traslado. Con fecha 10 de enero de 2024, se recibe la causa a prueba. Con fecha 02 de febrero de 2024, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. Código: PBWQXLQCMTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1345-2023 Foja: 1 Primero. Con fecha 19 de julio de 2023, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero Civil, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, piso
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C-1345-2023 Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1345-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CARVAJAL Quillota, ocho de Febrero de dos mil veinticuatro. Vistos. Con fecha 19 de julio de 2023, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación convenc
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