HUGHES/
Rol
V-153-2023
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la solicitud de autorización judicial para donar. En lo principal de la presentación de 28 de junio de 2023, que se lee en el folio 1, complementada a folio 3, compareció don Francisco José Rioseco Aragón, abogado, cédula nacional de identidad número 15.204.691-k, domiciliado en calle Medio Oriente N° 1050, oficina 502, Viña del Mar, en representación de don Jorge Alberto Hughes Montealegre, chileno, casado bajo régimen matrimonial de separación total de bienes, empresario, cédula nacional de identidad N° 5.387.960-8, domiciliado en calle Dos Oriente N° 851, Viña del Mar, solicitando autorización para donar el 46% de su participación social en “Inmobiliaria e Inversiones Costa Azul Limitada”, rol único tributario número 78.273.310-9, equivalente al 23% del total del capital social de dicha sociedad, de forma irrevocable y por mera liberalidad, a cada uno de sus cuatro hijos en la siguiente distribución: 16% de su participación social a don Jorge Luis Hughes Flores, cédula nacional de identidad número 10.958.531-9, valorizado en $177.072.584, el 10% de su participación social a doña María Paz Hughes Flores, cédula nacional de identidad número 15.720.142-5, valorizado en $110.670.365, el 10% de su participación social a doña Alejandra Hughes Flores, cédula nacional de identidad número 17.119.564-0, valorizado en $110.670.365, y el 10% de su participación social a doña María Belén Hughes Flores, cédula nacional de identidad número 17.994.646-7, valorizado en $110.670.365. Señaló, que su representado, de actuales 78 años, es titular del 50% del capital social de la sociedad “Inmobiliaria e Inversiones Costa Azul Limitada”, rol único tributario número 78.273.310-9, constituida por escritura pública el 28 de julio de 1992, otorgada ante el Notario Público de Valparaíso don Alfonso Díaz Sangueza, inscrita a fojas 791, número 695, del Registro de Comercio de Viña del Mar de 1992. Añadió que la sociedad fue modificada por escritura pública el 8 de noviembre d
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en lo que dice relación con la solicitud de autos, el inciso tercero del artículo 1401 del Código Civil señala que “el juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. En relación con el precepto anterior, el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil señala los requisitos que debe contener la solicitud de autorización judicial; y, por su parte, el artículo 890 del mismo cuerpo legal, señala que el tribunal, de acuerdo con la apreciación que haga de estos requisitos, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el antes citado artículo del Código Civil. Segundo: Que de conformidad con los preceptos señalados anteriormente, teniendo presente el mérito de los antecedentes acompañados por el solicitante, que se encuentran incorporados en el folio 1, lo declarado por los testigos en la información sumaria rendida en autos, cuya acta se lee en el folio 6 de esta carpeta electrónica, de lo informado por el señor Defensor Público, según se lee en el folio 16, y desprendiéndose de dichos antecedentes que el donante no tiene cargas de familia, y que la donación que pretenden efectuar no le genera al solicitante perjuicio patrimonial, dada la capacidad económica del mismo, es posible concluir que, en la especie, se cumple con los requisitos para autorizar la donación, motivo por el que se accederá a la petición, como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y, teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 1386 y siguientes y artículo 1401 del Código Civil, y normas pertinentes de la Ley N° 16.271,
Fallo
Por tanto, conforme a lo expuesto, y a lo establecido en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, solicitó al Tribunal autorizar la donación referida. Además, complementó su solicitud, como se lee en el folio 3, indicando, primero que el solicitante no tiene cargas familiares, ya que sus cuatro hijos, que son precisamente los donatarios de autos, son todos mayores de edad e independientes en materia profesional. En segundo lugar, agregó que en cuanto al haber líquido del donante, éste se conforma principalmente por el 50% de participación en la sociedad “Inmobiliaria e Inversiones Costa Azul Limitada”, rol único tributario número 78.273.310-9, valorizada comercialmente, en la respectiva proporción, en la suma de $1.106.703.654, conforme al patrimonio financiero declarado en la renta AT 2023; el 13,5% de participación en la sociedad “Industria Pesquera Costa Azul S.A.”, rol único tributario número 84.774.200-3, valorizada comercialmente, en la respectiva proporción, en la suma de $290.249.402, conforme al patrimonio financiero declarado en la renta AT 2023; y depósitos e inversiones financieras por un total aproximado de $284.452.591.- En tercer lugar, mencionó que el donante no registra pasivos en el mercado financiero, y que por lo tanto, el total del haber líquido corresponde a $1.681.405.645.- II.- De los antecedentes fundantes de la solicitud deducida. Con la finalidad de acre
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : V-153-2023 CARATULADO : HUGHES/ Viña del Mar, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la solicitud de autorización judicial para donar. En lo principal de la presentación de 28 de junio de 2023, que se lee en el folio 1, complementada a folio 3, compareció don Francisco José Rioseco Aragón, abog
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