ALEGRÍA/
Rol
V-319-2023
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 01 de junio de 2023, comparece doña Nadia García Alegría, abogada, cédula de identidad N° 18.574.899-5, domiciliada en calle 15 y media poniente N° 0572 de la comuna de Talca, actuando en representación de doña Elena Alejandra Alegría Poblete, chilena, casada, empleada, cédula de identidad N° 14.522.018-1, quien actúa en representación, a su vez, de su hijo Josepablo Andrés Rojas Alegría, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad N° 22.284.457-6, ambos con domicilio en calle Las Vicuñas N° 03589, de la comuna de Antofagasta, solicitando se rectifique el nombre del menor, en el sentido de sustituir su apellido Rojas por el de Sales, quedando como Josepablo Andres Sales Alegría, en atención a los siguientes
Fundamentos
motivos: Funda su petición señalando que con fecha 12 de diciembre de 2006, nace don Josepablo Andrés, hijo de filiación no matrimonial de Elena Alejandra Alegría Poblete, y de don Pablo Andrés Rojas Silva, cédula de identidad N° 13.504.883-6, según consta en el certificado de inscripción de nacimiento N° 1802, de la Circunscripción de Talca, del año 2006. Agrega que, el menor, con tan solo dos meses de vida, experimenta el abandono de Pablo Andrés Rojas Silva, quien desaparece de la vida del menor y de la madre, sin conocer su paradero. Luego, en julio del año 2008, la madre del niño comienza una relación sentimental con Farid Rachid Sales Castro, cédula identidad N° 12.276.236-K, de quien dice, conoció al menor con apenas 1 año y 6 meses, acogiéndolo desde ese momento como su hijo. Prosigue, que en el mes de agosto de 2009, la solicitante contrae matrimonio con el señor Sales Castro, y durante el mismo año, en el mes de noviembre, don Farid Sales ingreso al niño como carga familiar en DIPRECA, al ser este funcionario de Carabineros de Chile. Añade, que el señor Sales ha estado presente de manera activa en lo que respecta a su escolaridad, siendo apoderado titular del menor en el colegio y acompañándolo en actividades propias de la etapa colegial. Además, indica que le ha acompañado en cumpleaños, fiestas, vacaciones y Código: JRMJXLXEBHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl brindando cuidados en las necesidades del diario vivir, transformándose en una figura paterna, reconociendo a Farid Sales como su único papá. Adiciona, que el menor ha manifestado estar de acuerdo con la modificación del apellido, es decir, llevar consigo el apellido Sales, y así, compartir el vínculo con su hermano menor Farid Azis Sales Alegría, quien es hijo en común de doña Elena y don Farid. Expresa que jamás ha existido vínculo alguno entre Pablo Rojas Silva y Josepablo Rojas, quien se encuentra ad portar de cumplir 17 años, período en el cual su progenitor no ha manifestado interés alguno en conocer o vincularse con el adolescente. Que, desde la incorporación de don Farid Rachid Sales Castro al círculo familiar, el menor Josepablo ha sido reconocido con el apellido Sales tanto por sus hermanos, familiares, amigos, vecinos, compañeros de estudio, etc. Solicita en definitiva, se autorice al cambio de apellido del menor, ordenando su modificación en el acta de nacimiento de inscripción N° 1802 del año 2006 de la Circunscripción de Talca, en el sentido de modificar su apellido paterno Rojas por el de Sales, quedando en definitiva como Farid Rachid Sales Castro. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante acompañó a la presente solicitud los siguientes: I.- Documentos: 1.- Certificado de nacimiento del menor Josepablo Andres Rojas Alegría, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Certificado de matrimonio entre Elena Alegría Poblete y Farid R
Fallo
Por estas consideraciones y Vistos, además lo dispuesto en los artículos 1 inciso 2° letra b), 2 y 3 de la Ley 17.344; y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: SE DECLARA QUE: I.- SE ACOGE la solicitud interpuesta en lo principal con fecha 1 de junio de 2023, y en consecuencia, se autoriza el cambio de nombre del hijo menor de edad de la solicitante, don Josepablo Andrés Rojas Alegría, cédula de identidad N° 22.284.457-6, por el de Josepablo Andrés Sales Alegría; quedando en definitiva como JOSEPABLO ANDRÉS SALES ALEGRÍA. II.- Déjese constancia de lo resuelto en las respectiva inscripción de nacimiento N° 1802, del año 2006, de la Circunscripción de Talca del Servicio de Registro Civil e Identificación. III.- Notifíquese de la presente sentencia al Servicio de Registro Civil e Identificación respectivo. IV.- Obténgase copia autorizada por la interesada directamente de la Oficina Judicial Virtual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inciso final de la Ley 20.886. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL V-319-2023 Pronunciada por don ARTURO ANDRES IRIBARREN PEREZ. Juez Titular del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Antofagasta, trece de Febrero de dos mil veinticuatro. Código: JRMJXLXEBHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-319-2023 CARATULADO : ALEGRÍA/ Antofagasta, trece de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 01 de junio de 2023, comparece doña Nadia García Alegría, abogada, cédula de identidad N° 18.574.899-5, domiciliada en calle 15 y media poniente N° 0572 de la comuna de Talca, actuando e
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