Juzgado de Letras de Mariquina

QUILALEO/

Rol

V-8-2020

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A Folio 1, comparece doña IRMA DEL CARMEN QUILALEO BARRERA, RUN 7.991.930-6, Chilena, domiciliada en sector Puquñi … solicitando que se reconozca el nexo o lazo filiativo, es decir la posesión notoria de la calidad de hijo, de FRANCISCO SEGUNDO QUILALEO LEFICOY respecto de don FRANCISCO QUILALEO ANTIO, de quien dice serían padre e hijo respectivamente. Posteriormente a folio 19 aclara que lo solicitado es la declaración de hijo de FRANCISCO SEGUNDO QUILALEO LEFICOY respecto de su padre don JOSE QUILALEO ANTIAO. A folio 2 se acogió a tramitación la solicitud A folio 4, rola información sumaria de testigos. A folio 23, se cita a oír sentencia. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: doña IRMA DEL CARMEN QUILALEO BARRERA, Chilena, labores de hogar, solicitó que se reconozca el nexo o lazo filiativo, es decir la posesión notoria de la calidad de hijo, de su tío de FRANCISCO SEGUNDO QUILALEO LEFICOY respecto de don FRANCISCO QUILALEO ANTIO, de quien dice serían padre e hijo respectivamente. Indica que su padre Francisco Segundo nació el 17 de marzo del año 1916, sin que se estableciera al padre. Al fallecer su padre, y tramitar la posesión efectiva, descubre que Francisco Segundo Quilaleo Leficoy no fue reconocido por Franciso Quialleo Antiao. Posteriormente a folio 19 aclara que lo solicitado es la declaración de hijo de FRANCISCO SEGUNDO QUILALEO LEFICOY respecto de su padre don JOSE QUILALEO ANTIAO. En cuanto al derecho sostiene su petición en lo dispuesto en el 4° de la ley 19253, que prescribe que para acreditar esta calidad, basta la declaración testimonial de parientes o amigos, en cualquier gestión judicial “Para todos los efectos legales, la posesión notoria del estado civil de padre, madre, cónyuge o hijo se considerará como título suficiente para constituir en favor de los indígenas los mismos derechos y obligaciones que, conforme a las leyes comunes, emanen de la filiación legítima y del matrimonio civil. Para acreditarla bastará la información testimonial de

Fundamentos

fundamentos de la petición indicando que la requirente es sobrina y en tal carácter al no poder realizar la posesión efectiva de su tio es que genera esta petición. Mas allá de la confusión que genera la petición y su posterior rectificación a la luz de los informes del Registro Civil que rolan a folio 17 y21, lo concreto es que la petición es Código: XLYPXLDFZSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respecto de Francisco Segundo Leficoy y es respecto de esta persona de quien se pide el reconocimiento de la calidad de hijo de otro. Debe tenerse en consideración que la acción prevista en el artículo 4° de la ley 19253 no es una de impugnación de la filiación, es decir, procede sólo en cuanto la calidad que se reclama no esté legalmente determinada, cuyo no es el caso pues en el informe que rola a folio 21 del Registro Civil e identificación que Francisco Segundo Quilaleo Leficoy, tiene determinada la paternidad legalmente respecto de Francisco Quilaleo Antiao, quien figura en el respectivo certificado de nacimiento agregado a la causa a folio 19 como padre. QUINTO: Atendido el fin que persiguen las normas que constituyen el marco regulatorio de la petición, esto es, establecer el estado civil cuando no lo tiene, pues no pretende la modificación de uno ya existente, cuyo es el caso de autos, atendida además la difusa petición formulada, se rechazará la petición por no ser procedente en la forma propuesta. Y visto además lo dispuesto en 200, 304 del Código Civil, 254, 817 y siguientes del Código de procedimiento Civil, artículo 4 de la ley n° 19253

Fallo

se resuelve. I.- Se rechaza y no se hace ha lugar a lo solicitado en lo principal de Folio 1. Regístrese y notifíquese. ROL V-8 -2020 Resolvió don Ronnie Matamala Troncoso, Juez Titular del Juzgado de Letras de Mariquina. Se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Mariquina, ocho de Febrero de dos mil veinticuatro Código: XLYPXLDFZSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-08T13:57:55-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Mariquina CAUSA ROL : V-8-2020 CARATULADO : QUILALEO/ Mariquina, ocho de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS A Folio 1, comparece doña IRMA DEL CARMEN QUILALEO BARRERA, RUN 7.991.930-6, Chilena, domiciliada en sector Puquñi … solicitando que se reconozca el nexo o lazo filiativo, es decir la posesión notoria de la cal

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