Juzgado de Letras y Gar.de Pucón

QUINTRILEO/BARRA

Rol

C-476-2023

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos A folio 1 comparece ROSA QUINTRILEO HUAIQUIFIL, c dula nacionalé de identidad N 8.524.223-7, Jubilada, domiciliada en Variante camino internacional,° sitio 5, poblaci n la turbina. Quien interpone demanda de prescripci n extintiva enó ó contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUC N, persona jur dica de DerechoÓ í P blico, RUT N 69.191.600-6, representada legalmente por don CARLOS BARRAú ° MATAMALA, empresario, c dula nacional de identidad N 4.127.304-6, en su calidadé ° de Alcalde Municipal, ambos domiciliados en Avenida O Higgins N 483 de la comuna’ ° de Puc n, con el objeto que se declare, en definitiva, la prescripci n de las obligacionesó ó que expone. En cuanto a los hechos Indica que actualmente vive en el inmueble ubicado en camino Variante camino internacional #495, Puc n, el que conforme al Estado de Cuenta Corrientes de derechosó de aseo domiciliarios emitido por la Ilustre Municipalidad de Puc n del Departamentoó de aseo de la unidad de ingresos, se encontrar a con deudas prescritas por derechos deí aseo domiciliario desde el 31 de Marzo del 2009 hasta el 31 de noviembre del a oñ 2017 y que asciende al monto de $1.315.162 (un mill n trescientos quince mil cientoó sesenta y dos ). El valor se alado precedentemente incluye valor cuota, reajustes eñ intereses, seg n estado de deuda emitido por el Departamento de Aseo de la I.ú Municipalidad de Puc n. ó Agrega que durante este tiempo nunca he sido demandada o requerida de pago por parte de la Ilustre Municipalidad de Puc n. ó De esta manera se encuentran prescritas las cuotas adeudadas y vencidas por Derechos de Aseo Domiciliario desde el 31 de marzo de 2009 hasta el 31 de noviembre del a o 2017. Acompa ando en su libelo una imagen que da cuenta de los periodos yñ ñ montos que considera prescritos. En cuanto al derecho. La prescripci n de una acci n, es una instituci n establecida por el Legisladoró ó ó con el fin de dar seguridad a las relaciones jur dicas cuando por el transcurso del tiempoí la part

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la controversia ha sido totalmente referida en la parte expositiva de este fallo, teni ndose por ntegramente reproducida en esta parte. é í SEGUNDO: Que, a fin de acreditar sus dichos, la parte demandante rindi enó juicio la siguiente prueba: 1.- Documental : A folio1, 4 y 28; 1. Copia de Estado de Cuenta corriente de derechos de aseo domiciliario extendido por la Ilustre Municipalidad de Puc n. 2. Certificado de aval o Fiscal a nombre de Rosa Quintrileo Huaquifil cuyoó ú rol de aval o es 00060-00039. ú TERCERO: Que, a su turno el demandado a fin de acreditar sus dichos, rindió en juicio la siguiente prueba: 1.- Documental: A folio 18 y 26; 1. copia mandato judicial para representar al Municipio de Puc n, en estos autos.2. Certificado N 502, deó ° fecha 21 de diciembre del a o 2023, del Jefe del Departamento de Rentas y Patentesñ Municipales. 3. Estado de cuenta corriente de derechos de aseo domiciliario, correspondiente a la demandante, emitido por el Departamento de Rentas Municipales. CUARTO: Que, conforme a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o esta; de modoó que, ser de cargo del actor acreditar que ha operado el modo de extinguir la obligaci ná ó prescripci n, debiendo probar, en consecuencia, los supuestos para su procedencia. ó QUINTO: Que, en este sentido, la prescripci n extintiva alegada por laó demandante, es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales. Ahora bien, en cuanto a su funci n y fundamento, nuestraá ó jurisprudencia ha entendido que se trata de una instituci n de orden p blico cuyo“ ó ú fundamento se vincula con consideraciones de utilidad y seguridad jur dica, entre ellas laí certeza, consistencia y estabilidad de los derechos (C.S., 26/4/05).” SEXTO: Que, en cuanto a los requisitos para que opere la prescripci nó extintiva, se ha entendido que son los siguientes: a) acci n prescriptible; ó b) transcurso del tiempo; c) silencio de la relaci n jur dica (ausencia de interrupci n); ó í ó d) ausencia de suspensi n; ó e) que sea alegada; y, por ltimo, ú f) ausencia de renuncia. (La Raz n deló Derecho, Revista Interdisciplinaria de Ciencias Jur dicas. N 2-2011).í º S PTIMO: É Que, en cuanto al primer requisito, la regla general es que las acciones sean prescriptibles, requiri ndose norma expresa para los casos deé imprescriptibilidad. De este modo, no habi ndose alegado ni acreditado en autos que seé trate de un caso de imprescriptibilidad debemos dar por satisfecho el primer requisito de la prescripci n extintiva.ó OCTAVO: Que, en cuanto al requisito de transcurso del tiempo, se entiende que debe tratarse de un plazo establecido por la Ley y que se computan desde que la obligaci n se haya hecho exigible, conforme lo dispone el art culo 2514 del C digo Civiló í ó de este modo, no habi

Fallo

Por tanto, en m rito de lo expuesto, disposiciones legales invocadas y a loé dispuesto en los art culos 253 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y art culosí ó í 2492, 2493, 2514 y 2515 del C digo Civil y dem s disposiciones legales aplicables aló á caso en concreto. Pide tener por interpuesta demanda en juicio ordinario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCON, representada legalmente por el alcalde don Carlos Reinaldo Barra Matamala, ambos ya individualizados, acogerla a tramitaci nó y, en definitiva, declarar que las obligaciones emanadas de los Derechos de Aseo Domiciliario, correspondientes a las cuotas antes singularizadas, total de $ 1.442.726.- se encuentran extinguidas, por prescripci n, con costas. ó A folio 11, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a del demandado. í A folio 21, rola audiencia de conciliaci nó , con la asistencia del abogado de la parte demandante don VICTOR FRANCISCO ROJAS GONZ LEZ, medianteÁ plataforma zoom.us y la asistencia presencial del abogado de la parte demandada do añ CLAUDIO RIVERA QUEZADA. En que llamada las partes a conciliaci n, esta no seó produjo. A folio 24, se recibe la causa a prueba, fij ndose como hechos sustanciales,á pertinentes y controvertidos, los siguientes: Vistos Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de existir deuda entre las partes por derechos de aseo domiciliario periodos adeudados; hechos que la constitui

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : C-476-2023 CARATULADO : QUINTRILEO/BARRA Pucon, ocho de Febrero de dos mil veinticuatro Vistos A folio 1 comparece ROSA QUINTRILEO HUAIQUIFIL, c dula nacionalé de identidad N 8.524.223-7, Jubilada, domiciliada en Variante camino internacional,° sitio 5, poblaci n la turbina. Quien interpone demanda de prescripc

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