1º Juzgado de Letras de San Bernardo

SCOTIABANK CHILE S. A./ÓRDENES

Rol

C-2556-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 06 de julio de 2023, folio 1, comparece Hugo Eduardo Larraguibel Arroyo, abogado, representante convencional, según escritura pública de poder judicial otorgada con fecha 5 de diciembre de 2018 en la Notaría de Santiago de Don Francisco Javier Leiva Carvajal, de SCOTIABANK CHILE, Rut N°97.018.000-1, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general y representante legal es don Diego Patricio Masola, todos con domicilio Avenida Costanera Sur Nº2710, Torre A, comuna de Las Condes, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de JULIO CESAR ORDENES VIDAL, ignora profesión u oficio, cédula de identidad Nº13.486.333-1, domiciliado en Los Manzanos N°2727, comuna de La Pintana. Funda su solicitud en que su representado es beneficiario del pagaré en cuotas N°710138053808, de acuerdo con el cual el suscriptor, ya individualizado, se obligó a pagar a su mandante la suma de $22.874.151, de capital más el interés determinado en el documento, ascendente 1,43% mensual, agregando que el pago del capital y los intereses se efectuaría mediante 48 cuotas mensuales y sucesivas, las primeras 47 cuotas por un valor de $669.642, cada una de ellas, y la última cuota por un valor de $669.642, venciendo la primera de ellas el día 5 de junio de 2023, y las restantes los días 5 de los meses venideros. Señala que el demandado se encuentra en mora desde el día 5 de julio de 2023 (cuota N°2) se debe en saldo de capital a dicho día, la suma de $22.695.160, más los intereses y reajustes que corran entre la fecha de la mora y la de su pago efectivo. refiere que se estableció en el pagaré que su no pago íntegro y oportuno daría derecho a su mandante para Código: JRHDXLZRJZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 exigir, entre el día del simple retardo y la fecha del pago, a elección de éste, el interés máximo convencional o el interés corriente que corresponda, y que estuviere vig

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 06 de julio de 2023, folio 1, comparece Hugo Eduardo Larraguibel Arroyo, abogado, representante convencional, de SCOTIABANK CHILE, Rut N°97.018.000-1, cuyo gerente general y representante legal es don Diego Patricio Masola, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de JULIO CESAR ORDENES VIDAL, cédula de identidad Nº13.486.333-1, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo contra del antes nombrado por la suma de $22.695.160 pesos, más intereses, reajustes y costas, y se ordene proseguir la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, atendidas las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esta sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que por su parte, el ejecutado se opuso a la ejecución intentada en su contra, oponiendo al efecto la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código Código: JRHDXLZRJZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, conforme al argumento de hecho y de derecho también reseñados en lo expositivo de esta sentencia y que de igual modo se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. TERCERO: Que con fecha 25 de septiembre de 2023, folio 26, se declaró admisible la excepción, recibiéndose la causa a prueba que consta en autos. CUARTO: Que el ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1) Pagaré en cuotas N° de operación 710138053808, de fecha 21 de abril de 2023, suscrito por JULIO CESAR ORDENES VIDAL, quien debe y pagara a la orden del banco la cantidad de $22.874.151, más un interés del 1,43% mensual, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $669.642, y una última de $669.642, venciendo la primera el 05 de junio de 2023, y los restantes los días 5 de cada mes. Con firma ilegible del ya citado, con timbre y firma ilegible del Notario Público Interino de San Bernardo doña Cheryll Suazo Vivanco, cuyo original se encuentra guardado en custodia bajo el N°1787- 2023. 2) Escritura pública de Mandato de Scotiabank Chile a Carlos Esteban Díaz Egaña y otros, de fecha 29 de noviembre de 2019, repertorio N°23.887-2019, celebrada en la 34° Notaría Pública de Santiago a cargo de don Eduardo Diez Morello. QUINTO: Que el ejecutado no aportó prueba alguna para acreditar sus dichos. SEXTO: Que siendo las excepciones, la única forma prescrita en el ordenamiento jurídico para enervar la acción ejecutiva de acuerdo a una de las causales establecidas en el artículo 464 en el Código de Procedimiento Civil, a lo que se agrega que conforme el artículo 465 del mismo Código citado, es imperativo para quien las opone, expresar con claridad y precisión los hechos que le sirven de fundamento, a los que se atribuye los efectos jurídicos que le son propios pa

Fallo

En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, pide tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Julio Cesar Ordenes Vidal, ya individualizada, por la suma de $22.695.160, ordenando que se prosiga la ejecución hasta el pago efectivo y total de lo que se debe, con intereses penales, reajustes y costas. Que con fecha 08 de agosto de 2023, folio 18, consta notificación personal subsidiaria de la demanda y su respectivo proveído al ejecutado, por exhorto en la comuna de San Miguel. Que con fecha 09 de agosto de 2023, folio 4, del cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago efectuado al deudor, por exhorto, en la comuna de San Miguel. Que con fecha 15 de agosto de 2023, folio 8, comparece la ejecutada legalmente asesorada, quién interpone la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre. Funda su excepción en que conforme a lo expresado en la demanda, ha comparecido don Hugo Eduardo Larraguibel Arroyo, como mandatario convencional conforme a mandato judicial y en representación del Banco Scotiabank Chile, sociedad anónima y bancaria del giro de su denominación cuyo Gerente General sería don DIEGO MASOLA, agregando en el tercer otrosí que la personería para representar al Banco Santander Chile consta de escritura pública que dice acompañar. Señala que quién suscribe la demanda a nombre del Banco Scotiabank Chile, es e

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 veintisiete NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2556-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ RDENESÓ San Bernardo, nueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 06 de julio de 2023, folio 1, comparece Hugo Eduardo Larraguibel Arroyo, abogado, representante convencional, según escritura pública de po

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