MARTÍNEZ/MARTÍNEZ
Rol
C-168-2023
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
RESTITUCIÓN, QUERELLA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE Que son partes en la presente causa, sobre Querella Posesoria de Restitución y subsidiaria de Amparo, como parte querellante doña AMANDINA ERCILIA MARTÍNEZ MUÑOZ, RUN 6.630.108-7, dueña de casa, domiciliada en calle M. A. Matta Nº 527, Ñipas, comuna de Ránquil y como querellado don HUGO ENRIQUE MARTÍNEZ CONTRERAS, RUN N° 9.988.547-5, agricultor, domiciliado en el sector Trancoyán Chico s/nº, de la comuna de Portezuelo. Que con fecha 14 de septiembre de 2023 a folio 1, compareció doña AMANDINA ERCILIA MARTÍNEZ MUÑOZ, interponiendo Querella Posesoria de Restitución y en Subsidio Querella de Amparo, en contra de don HUGO ENRIQUE MARTÍNEZ CONTRERAS, ambos ya individualizados. Que con fecha 18 de noviembre de 2023 (folio 12) consta notificación personal del querellado. Que con fecha 29 de noviembre de 2023 (folio 22) y en continuación de fecha 06 de diciembre de 2023 (folio 25) se llevó a efecto comparendo de contestación, conciliación y prueba. Con fecha 31 de enero de 2024 (folio 31) se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la querellante, funda su libelo en los siguientes hechos: Que desde el mes de marzo del año 1999, en comunidad con su hermana Ana Mercedes Martínez Muñoz, detenta la posesión material de un inmueble, ubicado en el sector Trancoyán, de la comuna de Portezuelo y que de acuerdo a sus títulos consiste en una viña con 1.621 plantas, con el terreno que ocupa, ubicada en la Hijuela Seis del fundo Trancoyán, tomada en la parte Norte de la viña que existe en dicha hijuela, de una extensión aproximada de una cuadra y un cuarto y los siguientes deslindes particulares: Norte, sucesión de Gilberto Martínez Parra, hoy en una parte con el demandado y en otra con Juan Roa Neira; Código: CXZYXLXPFSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sur, con Alfonso Martínez Parra, hoy su sucesión; Oriente, con Gilberto Martínez Parra, hoy su sucesión; y, Poniente, con Alfonso Martínez Parra, hoy su sucesión. Que, adquirió la propiedad antes indicada junto con la posesión del inmueble, en parte por herencia de sus padres don Santiago Ismael Martínez Martínez y Amandina de la Rosa Muñoz Vergara, como dan cuenta las inscripciones de fojas 152 N° 249 del año 1999 y fojas 103 N° 183 del año 2014, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue, respectivamente. Su Rol de avalúo corresponde al N° 168 – 77 de la comuna de Portezuelo. Que, a la referida posesión agrega la que mantenía su padre que databa del año 1925. Que, esa posesión material la ha ejercido en el predio desde el año 1999, trabajando la viña que hay en la propiedad, vendimiando todos los años y manteniendo sus cercos perimetrales a través de un mediero. Que su deslinde Norte actualmente lo es con el demandado, en donde existía un cerco de estacas de madera y alambres de púas, pero que a fines del mes de enero de 2023, de manera clandestina, valiéndose de la ausencia de moradores, el demandado procedió a cerrar el acceso a la viña que le pertenece, instalando una cadena con candado, notificando posteriormente a su mediero que no podía entrar al predio porque él lo había cerrado. Que, desde entonces, el querellado Hugo Enrique Martínez Contreras, se apoderó de la viña que le pertenece y del terreno en que ésta se encuentra, instalando una cadena con candado en su acceso, inclusive en la presente temporada 2023, él la vendimió y recientemente la podó. Con el actuar descrito, el querellado la ha despojado de la posesión sobre el inmueble enunciado o a lo menos, la ha turbado o molestado en la misma. Una situación semejante se habría producido en el año 1999, en donde una hermana del demandado, doña Ana Martínez Contreras, también intentó apoderarse de la viña y terreno, lo que motivó la interposición de una querella de amparo por parte de su madre doña Amandina de la Rosa Muñoz, Vergara, la que ingresada a este Tribunal se tramitó con el Rol 31.882, concluyendo por avenimiento arribado en audiencia
Fallo
fallo o en otro juicio diverso, como lo permite el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio de todo lo anterior, solicita acoger estas acciones posesorias, disponiendo la adopción de aquellas medidas y/o accediendo a las peticiones que el Tribunal estime adecuadas y/o ajustadas al mérito del proceso, también con costas. SEGUNDO: Que, el querellado contestó la querella, mediante presentación escrita que rola a folio 19, la cual se tuvo como parte integrante del comparendo de fecha 29 de noviembre de 2023 (folio 22) solicitando el rechazo de la misma atendido que los hechos expuestos, no serían efectivos. Refiere que el querellado efectivamente tiene una viña en el interior de un inmueble de su propiedad y que es parte integrante de esta, la cual adquirió por adjudicación dada la partición de un inmueble de mayor extensión de propiedad de su padre y antes de su abuelo paterno, en virtud de la cual, conforme su inscripción, se le adjudicó un inmueble denominado Lote Tres ubicado en el sector de Trancoyán de la comuna de Portezuelo, de una extensión de 4,875 hectáreas, de conformidad al Plano N° 485, archivado en el Registro de Instrumentos Públicos de la Notaria de Quirihue correspondiente al año 2022. Dicho lote tiene los siguientes deslindes particulares: Norte, en 85,24 metros con sucesión Juan Manuel Muñoz y Valentina Otárola y en 48,79 metros con Lote Cuatro de la misma subdivisión; Sur en 171 metros con el Lote 4 de la misma subdivisión, Suroeste en 85
Texto Completo (Preview)
FOJA: 30 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quirihue CAUSA ROL : C-168-2023 CARATULADO : MART NEZ/MART NEZÍ Í Quirihue, ocho de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO Y TENIENDO PRESENTE Que son partes en la presente causa, sobre Querella Posesoria de Restitución y subsidiaria de Amparo, como parte querellante doña AMANDINA ERCILIA MARTÍNEZ MUÑOZ, RUN 6.630.108-
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