Juzgado de Letras y Gar.de Río Bueno

BAEZ/DOMÍNGUEZ

Rol

C-446-2021

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio uno, con fecha 27 de diciembre de 2021, se recibió expediente administrativo N° 91748 de la Seremi de Bienes Nacionales de Los Ríos, en el cual consta que con fecha 15 de diciembre de 2021, compareció ante dicha Seremía INVERSIONES JOE JORDAN EIRL, RUT 76.614.390-3, representada por don Joseph Lee Jordan, canadiense, cédula nacional de identidad extranjeros N° 14.540.890-3, ambos domiciliados en Dr. Galvarino Rossi N° 02824, comuna de Antofagasta, representada convencionalmente por el abogado don Álvaro Le Blanc Tapia, quien, en relación con el Expediente Administrativo ya indicado, deduce una oposición formal a la solicitud de saneamiento presentada por don LUIS EUGENIO DOMÍNGUEZ DUHALDE, cédula nacional de identidad N° 8.580.676-9, domiciliado en Fundo Champulli, de la comuna de Rio Bueno, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos, quien comparece representado convencionalmente por don Felipe Nicolás Guerrero Toledo. Al efecto, señala que el demandado pretende para sí y en forma exclusiva el saneamiento del título de una propiedad ubicada en la comuna de Río Bueno, sector Champulli, de una superficie de 10,5 há, correspondiente al plano protocolizado en la Notaría y Conservador de Río Bueno N° 299, y cuyos deslindes están indeterminados, ya que el demandado –a su juicio, de forma dolosa- omitió esa información en su solicitud de saneamiento, no obstante que parte importante del inmueble que pretende sanear es de su propiedad, la que adquirió por remate ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia en causa Rol C-746- 2016, caratulada “Scotiabank con Sociedad Agrícola y Comercial Santa Dominga Limitada”, de modo que al ser propietario, afirma que es poseedor legal material del inmueble. A continuación, reitera que el demandado no cumple con los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley 2695, ya que no es poseedor exclusivo del inmueble Código: JPXXXLXWDSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a la objeción de documentos formulada por la demandante a folio veintinueve, de 15 de julio de 2022: PRIMERO: Que, la demandante objeta el plano subdivisión Lote B hijuela N° 1, Fundo Champulli, señalando que este documento fue emitido por la Sra. Notario y Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, doña Maria Lidia Díaz Díaz, con fecha 26 de mayo de 2014, y que en su origen, en cuanto a su naturaleza jurídica, es instrumento público; pero que al ser presentado en este juicio como copia autorizada del original por el Notario don Jorge Eduardo Fontannaz Podlech, tal como consta en autos en certificación notarial de fecha 19 Código: JPXXXLXWDSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de enero de 2019, es un instrumento privado, por lo que debió ser ratificado por quien lo autoriza como instrumento privado autorizado ante notario, no siendo ratificado, por lo que no tiene valor probatorio de plena prueba; agregando que la copia del plano exhibida al notario autorizante carece de vigencia, por ser un documento emitido con fecha 26 de mayo de 2014. Asimismo, objeta dicho documento por falta de integridad, afirmando que se indica una superficie respecto de un lote que de acuerdo a la historia registral no existen antecedentes, y que la existencia de una nota marginal no es suficiente para llegar a la conclusión contraria, ya que tal anotación fue realizada además por la sociedad Agrícola y Comercial Santa Dominga Limitada, representada por el demandado de autos y que además es socio, antes de que fuese rematada, sin que tampoco exista constancia alguna en las inscripciones dominicales de anotación al margen de modificación de superficie. Finalmente, objeta el documento por falsedad ideológica, ya que expresa que el propio demandado señala, en su contestación, que el lote B tenía una cabida de 41,58 há y que los Bancos remataron 31 há, quedando un remanente de 10,58 há, pero reitera que es la propiedad Sociedad Agrícola y Comercial Santa Dominga Limitada, representada por el demandado de autos y que además detenta la calidad de socio, la que subdivide por plano confeccionado por del profesional Domingo Aracena Pérez, contratado por el demandado, indicando los deslindes de los propietarios colindantes, sin hacer mención alguna en dicho plano a lo que hoy pretende hacer valer y que, además, nadie sabe quién es Domingo Aracena Pérez, topógrafo que habría realizado el plano y la anotación, ya que aparece como un topógrafo que firma, pero se ignora si el topógrafo realizó la anotación y si quien suscribe es profesional, o tiene las competencias necesarias para emitir y realizar la nota, si tiene las competencias necesarias, ya que no consta la metodología empleada para determinar la superficie, y qué documentos tuvo a la vista para llegar a la conclusión de superficie que indica. SEGUNDO: Que, a folio treinta y uno, la demandada evacúa el traslado conferido e

Fallo

se declara: I. Que se rechaza la objeción de documentos formulada por la demandante a folio veintinueve, de 15 de julio de 2022. II. Que se acoge la oposición al saneamiento de INVERSIONES JOE JORDAN EIRL, en contra de don LUIS EUGENIO DOMÍNGUEZ DUHALDE. III. Que se condena en costas al demandado, por resultar totalmente vencida. Ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese a la Seremi de Bienes Nacionales de Los Ríos, para los fines que haya lugar. Notifíquese personalmente o por cédula a los apoderados de las partes. Rol C-446-2021 Dictada por don PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en R o Buenoí , ocho de Febrero de dos mil veinticuatro. Código: JPXXXLXWDSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-08T13:16:28-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 77 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de R o Buenoí CAUSA ROL : C-446-2021 CARATULADO : BAEZ/DOM NGUEZÍ R o Buenoí , ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio uno, con fecha 27 de diciembre de 2021, se recibió expediente administrativo N° 91748 de la Seremi de Bienes Nacionales de Los Ríos, en el cual consta que con fecha 15 de dici

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