Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GATICA/TRANSPORTES CRUZ DEL SUR

Rol

T-233-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

hechos en la respectiva carta. Hace presente que en el intertanto en que se redactaba la presente denuncia, recibe una carta por parte de su ex empleadora, quien, en la misma fecha, lo desvincula por la causal del numeral 3° del artículo 160 del Código del Trabajo. Prestó servicios de Chofer o Conductor de buses urbanos e interurbanos, en la postura de Quellón, Puerto Montt y Santiago, bajo una relación laboral del tipo indefinida. Sin embargo, fuera de su función principal ejerció otras tantas de variada índole. En cuanto a la jornada de trabajo, era de 180 horas mensuales, distribuidas de acuerdo con el Reglamento Interno de la empresa. En la práctica consistían en 10 días de trabajo por 4 de descanso (10X4), determinándose como una jornada laboral completa. No obstante, y así se probará, excedía con creces el término referenciado. Por concepto de remuneración, percibía una suma promedio mensual bruta de $844.541. Condiciones de trabajo, causales y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-233-2023, comparece don JAIME RAMÓN GATICA CASTRO, cédula nacional de identidad número 7.323.330-5, chileno, chofer profesional, con domicilio en calle Los Raulíes N°0467, comuna de Temuco, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales, con ocasión del despido y, en forma conjunta, indemnizaciones legales, daño moral y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora: TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LIMITADA, RUT 80.983.500-6, representada legalmente por don Luis Almonacid Villarroel, desconoce profesión, ocupación u oficio, cédula nacional de identidad número 7.562.668-1, o representada legalmente por quien corresponda, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Vicente Pérez Rosales N°01609, comuna de Temuco. Funda la denuncia en que prestó servicios en favor de la denunciada desde el 24 de agosto de 2006 hasta el 17 de julio de 2023, fecha en la que decide auto despedirse por las razones que en lo sucesivo señala, sin perjuicio de constar parte del relato de los hechos en la respectiva carta. Hace presente que en el intertanto en que se redactaba la presente denuncia, recibe una carta por parte de su ex empleadora, quien, en la misma fecha, lo desvincula por la causal del numeral 3° del artículo 160 del Código del Trabajo. Prestó servicios de Chofer o Conductor de buses urbanos e interurbanos, en la postura de Quellón, Puerto Montt y Santiago, bajo una relación laboral del tipo indefinida. Sin embargo, fuera de su función principal ejerció otras tantas de variada índole. En cuanto a la jornada de trabajo, era de 180 horas mensuales, distribuidas de acuerdo con el Reglamento Interno de la empresa. En la práctica consistían en 10 días de trabajo por 4 de descanso (10X4), determinándose como una jornada laboral completa. No obstante, y así se probará, excedía con creces el término referenciado. Por concepto de remuneración, percibía una suma promedio mensual bruta de $844.541. Condiciones de trabajo, causales y motivos que sustentan las acciones que entablan: 1. el 17 de julio de 2023, tomó la difícil decisión de optar por un despido indirecto, asilándose en lo dispuesto en el artículo 171 con aplicación de las causales contenidas en el artículo 160, ambos del Código del Trabajo, que se detallan en la misiva enviada a la denunciada, cuyo tenor procedo a resumir en lo pertinente: “a) 160 N°5 del Código del Trabajo: “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos”. Esto por motivo de que, considerando las jornadas de trabajo excesivas, extenuantes y absolutamente contrarias a lo pactado, terminó por padecer tinnitus, afección que no tiene cura y que en el ambiente propiciado por la empresa no hizo más que persistir e incluso empeorar, pese a que dicha circunstancia e

Fallo

por tanto no procedería la reparación del daño moral puesto que implicaría una doble indemnización o cúmulo de indemnizaciones que el imperio del derecho no puede permitir. En el caso de marras, según se extrae de la simple lectura de la carta de aviso, su representada únicamente expuso en forma objetiva los hechos imputados, omitiendo cualquier referencia valorativa que no tuviera un contenido enmarcado dentro del derecho laboral, razón por la cual consideramos que la actora esgrime antecedentes impertinentes e incorrectos para fundar su acción de tutela, por autodespido, lo cual no se condice con la finalidad prevista en el artículo 493 del Código del Trabajo. Solicita rechazar la demanda en todas sus partes por no configurarse los elementos facticos de la vulneración planteada en autos, declarando expresamente: Que, no ha existido vulneración alguna a las garantías fundamentales del actor. Que, el despido del actor ha sido justificado, debido y procedente. Que, en consecuencia mi representada no adeuda suma alguna de dinero al actor. Que, la parte demandante deberá pagar las costas de esta causa, en las que se solicita sea condenada expresamente. En el PRIMER OTROSÍ: contesta demanda por despido indirecto o auto despido, señalando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo y para efectos de economía procesal, solicita tener por reproducidos todos los antecedentes señalados al contestar la tutela de derechos. En cuanto a la demanda por

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Temuco veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-233-2023, comparece don JAIME RAMÓN GATICA CASTRO, cédula nacional de identidad número 7.323.330-5, chileno, chofer profesional, con domicilio en calle Los Raulíes N°0467, comuna de Temuco, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales, con ocasión del despido y, en

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