Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue

SODEXO CHILE S.P.A./ARRIAGADA

Rol

M-16-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos que esgrime. Expone que la relación laboral con la trabajadora ya individualizada tiene su origen en un contrato de trabajo celebrado con fecha el 30 de octubre de 2023, pactándose una duración o vigencia de sujeto al término del trajo o servicio que dio origen al mismo, conforme se pactó en la cláusula decimosegunda del referido contrato. Concretamente, se contrató a la demandada para prestar servicios de auxiliar de casino, en relación con el servicio de alimentación que SODEXO presta a su cliente CELUSOSA ARAUCO, en el establecimiento que ésta mantiene en la comuna de Arauco, ubicado en Av. Los Horcones s/n, comuna de Arauco. La vigencia de dicha contratación se pactó exclusivamente por el tiempo que durase la necesidad específica de la mandante CELULOSA ARAUCO denominada “parada general de planta” (en siglas: PGP). En efecto, CELULOSA ARAUCO ejecutó, desde el 06 de noviembre de 2023 y hasta el 20 del mismo mes, una “parada de planta”, que consiste fundamentalmente, en parar la producción del centro industrial para generar acciones de mejoras, reparaciones, mantenimiento y otras acciones, que conllevan a un aumento de los trabajadores “flotantes” dentro de la faena durante dicho período y, por ende, un aumento de las personas que durante dicho período requieren del servicio de alimentación que SODEXO presta en favor de todas las personas que laboran en dicha faena. En este orden, ARAUCO planificó con la debida antelación esta acción de “parada de planta”, determinando el tiempo en que su planta estaría en mantenimiento, con una duración aproximada de dos semanas. Para ejecutar estas acciones, se contrata un número mayor de personal por ARAUCO o por sus prestadores externos,

Fallo

por estas dos semanas (ingenieros, técnicos, eléctricos etc.), para dicho mantenimiento de maquinarias y de la industria en general. Agrega que en este punto es importante especificar que SODEXO presta el servicio a ARAUCO de administración del casino de alimentos que mantiene en su faena, facilitando la alimentación (desayuno, almuerzo, once y cena) a todos los trabajadores que prestan servicios en su establecimiento, sean de la mandante o de terceros prestadores. A su vez, SODEXO cobra un precio por “ración” de alimento vendida, por ende, si aumenta la “población laboral” flotante dentro de la faena de ARAUCO, se generan dos fenómenos. Por un lado SODEXO vende más raciones de alimentos, generándose más ingresos, pero por el otro lado requiere contratar personal adicional para enfrentar dicho aumento de demanda de alimentos. Este “personal adicional”, comúnmente se denomina personal “en sobredotación”. En razón de lo anterior, SODEXO debe aumentar la cantidad de trabajadores que prestan el servicio de alimentación, específicamente durante el período de para de planta, aumentando temporalmente su cantidad de trabajadores; pero, una vez finalizada la parada de planta, dicha necesidad de mantener personal en sobredotación desaparece, debiendo SODEXO poner término a los contratos de trabajo de los trabajadores contratados exclusivamente para prestar servicios en sobredotación. En efecto, al terminar la parada de planta, no sólo finaliza la necesidad de su contratación, sino qu

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Curanilahue, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda. A folio 1 del expediente virtual, comparece el abogado don EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, con domicilio en Av. Vitacura 2909, oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación, según se acreditará mediante mandato judicial que acompaña, de SODEXO CHILE SPA. factor de comercio,

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