FERNÁNDEZ/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.
Rol
O-54-2024
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos de carácter externos al empleador, por el contrario, se refiere a una decisión interna de la empresa y sin contenido, toda vez que no explica en la carta de despido el motivo que haga estrictamente necesaria su separación, situación que lo deja en la indefensión. En efecto, la carta no señala claramente los hechos y/o circunstancias que configuran la causal invocada, infringiendo con ello abiertamente la ley, ya que me deja en la total indefensión. Sin perjuicio de lo anterior, las funciones en que se desempeñaba a la fecha del despido se siguen realizando, porque el banco no puede prescindir de ellas. Incluso más, fue reemplazado al día siguiente en sus funciones por otra persona. Por lo anterior, dice que la parte demandada debe ser condenada al pago de un aumento del 30% de la indemnización por años de servicios a que tiene derecho, que en el caso sub lite correspondería a la suma de $44.263.792. Finalmente señala que su ex empleador le adeudaría el pago de sus cotizaciones previsionales por concepto del seguro de cesantía desde diciembre del año 2019, sin que pagara el porcentaje que por ley le correspondía, esto es el 2.4% de su remuneración, el cual corresponde para pago incluso cuando el trabajador se encuentra con licencia médica, debiendo pagar un total mensual de $95.705 en base a una remuneración imponible de $3.987.729, lo cual multiplicado por los 47 meses de no pago, en la actualidad se le adeudaría la suma total de $4.498.135 por el no pago de su seguro de cesantía. 1.4.- Nulidad del despido Al respecto señala que conforme se señaló en el punto precedente, se le adeudaría parte de sus cotizaciones previsionales, lo que conforme a lo dispuesto en el art. 162 del Código del Trabajo, el despido del cual fue objeto sería nulo y, por consiguiente, debe ser convalidado por la demandada mediante el pago íntegro de sus cotizaciones de seguridad social, debido a que al momento del despido su cotizaciones no encontraban totalmente enteradas.
Fundamentos
motivos del despido y controvertirlos adecuadamente, sin que ello haya afectado su derecho a la defensa, siendo la pretensión de la actora desmedida en lo que respecta exigir un nivel de detalles que afecta incluso derechos sensibles de la empresa. Luego explica el contexto de la decisión adoptada por la empresa en lo que respecta al aumento del comercio electrónico viéndose disminuida la concurrencia de público presencial al banco, siendo que en la actualidad el negocio bancario se realiza en su mayoría por internet. Debido a este cambio en las condiciones del sistema bancario, Banco Santander se ha visto en la necesidad de desvincular a más de 1.419 personas entre el año 2017 y hasta abril del año 2020, y entre 2021 y enero de 2022 en total se desvincularon 1588 trabajadores, siendo la desvinculación de la actora parte de este proceso de reestructuración que se generó como consecuencia de los nuevos cambios en la economía debido al fuerte ingreso de la “Era Digital” al mercado bancario, afectando directamente a mi representada. Incluso, no solamente ha debido disminuir la dotación de trabajadores, sino que también, ha debido cerrar numerosas sucursales a lo largo de todo el país, siendo entre el año 2020 a la fecha, cerradas 42 sucursales, lo que no demuestra sino la profunda reorganización en la que se encuentra Banco Santander desde hace más de un año. En consecuencia dado estos antecedentes es que la causal invocada para el despido se encuentra debidamente justificada. 2.3.- En subsidio recargo legal aplicado sobre la indemnización por años de servicio legal En subsidio de lo anterior, en el evento que se establezca que el despido fue improcedente, el recargo del 30% sobre los años de servicio, debería aplicarse de conforme lo señala el contrato colectivo al que se encontraba afecto la actora. En efecto, la señora Fernández, con fecha 16 de febrero de 2021 y debidamente representado por el Sindicato al que se encontraba afecto, suscribió con el Banco un contrato colectivo que, en su décima cláusula, señala lo siguiente: “La empresa pagará a los trabajadores con una antigüedad superior a 1 (un) año y cuyo contrato de trabajo termine por decisión del empleador, es decir, por las causales establecidas en el artículo 161 del Códigodel Trabajo, o de la norma que lo reemplace, una indemnización por años de servicio, equivalente a 30(treinta) días de la última remuneración mensual devengada, sin topes legales, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, que hubieren trabajado en forma continua para la empresa y/o sus antecesores, reconocidos en sus respectivos contratos de trabajo.” En razón del párrafo expuesto, la señora Fernández, al momento de suscribir su finiquito, percibió una remuneración que superaba el tope legal establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo sin perjuicio de ello, la referida cláusula no se agotaba en lo anterior, sino que además agrega lo siguiente: “Las partes acuerdan que en el evento que lo
Fallo
por tanto su separación de la empresa”. Dice que al contrario de lo que opina la actora, la carta contendría los elementos exigidos por el legislador y pretender un detalle de los hechos sería exigir un estándar más allá de lo establecido en la norma. Agrega que el aviso referido contendría los antecedentes suficientes para poner en conocimiento los motivos del despido y controvertirlos adecuadamente, sin que ello haya afectado su derecho a la defensa, siendo la pretensión de la actora desmedida en lo que respecta exigir un nivel de detalles que afecta incluso derechos sensibles de la empresa. Luego explica el contexto de la decisión adoptada por la empresa en lo que respecta al aumento del comercio electrónico viéndose disminuida la concurrencia de público presencial al banco, siendo que en la actualidad el negocio bancario se realiza en su mayoría por internet. Debido a este cambio en las condiciones del sistema bancario, Banco Santander se ha visto en la necesidad de desvincular a más de 1.419 personas entre el año 2017 y hasta abril del año 2020, y entre 2021 y enero de 2022 en total se desvincularon 1588 trabajadores, siendo la desvinculación de la actora parte de este proceso de reestructuración que se generó como consecuencia de los nuevos cambios en la economía debido al fuerte ingreso de la “Era Digital” al mercado bancario, afectando directamente a mi representada. Incluso, no solamente ha debido disminuir la dotación de trabajadores, sino que también, ha debid
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Concepción, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-54-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Ordinario por Improcedencia del Despido y cobro de prestaciones que indica, compareció doña JIMENA MARUSINI FERNANDEZ SALAS, cesante, domiciliada para estos efectos
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