OYANADER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO
Rol
O-3-2020
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto sus remuneraciones aumentadas pero indica que este aumento sólo ha sido por el alza del valor hora y otras asignaciones relacionadas por el imperio de otras leyes ya existentes a la entrada en vigencia de la ley 19.933. Luego puntualiza que el valor hora, es el único componente remuneracional común para todos los docentes, haciendo solo diferencia entre nivel básico y nivel medio; que es el factor determinante para calcular el valor de la Renta Básica Mínima Nacional -instituido por el DFL N°2 de 1998- que en principio indicaba que éste se produciría junto con el aumento de la USE (unidad de subvención escolar) por aplicación del IPC acumulado en los doce meses anteriores a diciembre de cada año, mes en que se aplica el aumento, esta forma de calcular los reajustes al valor hora y USE se vieron modificados y que el legislador en el año 2000 instauró la nueva fórmula vigente hasta la fecha. Que a su parecer, esto se traduce en que tanto el valor hora como la USE se van a reajustar en los mismos porcentajes que lo hace el sector público en el mes de diciembre de cada año, pero lo más relevante está dado por lo que indica el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N°5, del Ministerio de Educación, que dice que el valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación (valor hora que siempre pagan los municipios), se reajustará en el mismo porcentaje que se reajuste la USE. Apunta que los otros ítems remuneracionales, no son comunes para todos los docentes y sus aumentos se producen dependiendo de las condiciones que van desarrollando cada uno de éstos, como ejemplo la asignación de experiencia aumenta su valor cada dos años (bienios), y si bien tiene un pequeño aumento año a año es porque uno de sus componentes de cálculo es la Renta Básica Mínima Nacional. Agrega como otro ejemplo, la asignación de perfeccionamiento que aumenta en función de los cursos de perfeccionamiento que realice el docente. Propone en el cuadro n° 1 de su libelo, p
Fundamentos
CONSIDERANDOS: Que a folio 1, con fecha 22 de enero del año 2020, comparece GONZALO RODRIGO OYANADER MORALES, cédula nacional de identidad N° 07.973.258-3, consultor Laboral y Previsional, domiciliado para estos efectos en calle Los Nardos Nº17, comuna y ciudad de Cabrero, obrando como mandatario de: (1) RICARDO ENRIQUE AGUERO HENRIQUEZ; (2) NANCY DEL CARMEN NAVARRETE CASTEL; (3) CRISTIAN ALEJANDRO SANDOVAL CID; (4) FREDDY HUMBERTO DINAMARCA GODOY; (5) NAYARETTE JHOANNA PEÑA SOTO; (6) VILMA MARCELA RIQUELME BENAVIDES; (7) YANET ANGELICA RIVERA GARAY; (8) VIVIANA DEL CARMEN FIGUEROA CHAVEZ; (9) HERNAN ENRIQUE SANHUEZA RIVAS; (10) CARLOS ANDRES ROZAS SALAZAR; (11) ISABEL MARGARITA MEZA FIGUEROA; (12) INGRID DEL CARMEN VALDERRAMA HERRERA; (13) HUGO HERNÁN HERNÁNDEZ CIFUENTES; (14) JOSE RICARDO CASTILLO NAVARRETE; (15) RAMÓN ANGEL JARA CÁRDENAS; (16) IVETTE ALEJANDRA AGUILERA RIQUELME; (17) GUILLERMO FERNANDO BURGOS MUÑOZ; (18) LUIS ANTONIO AVILA DÍAZ; (19) MÁXIMO AUGUSTO VILLAGRÁN PAREDES; (20) SERGIO HUMBERTO CHAVARRÍA CABEZAS; (21) PAOLA FELICIA ORMEÑO HEREDIA; (22) JOSÉ BERNARDO HERRERA VIVALLOS; (23) RODOLFO EDUARDO PALMA GARRIDO; (24) JUDITH ELIZABETH URRA GARCÍA; (25) RAÚL EDGARDO REBOLLEDO FERNÁNDEZ; (26) ANA MARÍA MUÑOZ PARRA; (27) KARINA VALENTINA VILLAGRÁN PAREDES; (28) NADIA ROSSANA RAMOS HERRERA; (29) ANA LUISA CASTRO ROSSO; (30) ILSE ELIZABETH DEL CARMEN MILLER INOSTROZA; (31) ANA MARÍA SÁEZ ROMERO; (32) CRISTIAN ROBERTO CÁRCAMO GAETE; (33) MARION LIZET QUEZADA BAEZA; (34) ROSA ESTER CONTRERAS MOENA; (35) MARGARITA MARIBEL REYES CARO; (36) CINTHIA ANA FERNÁNDEZ JARA; (37) SANDRA ELIZABETH CANDIA GONZÁLEZ; (38) CARLOS ANTONIO LOBOS GUTIÉRREZ; (39) JOSÉ ERASMO ARAVENA ARIAS; (40) MARTA ELENA SEPÚLVEDA CONCHA; (41) GONZALO DEL CARMEN VENEGAS SEGURA; (42) LUCILA CECILIA SILVA CASTILLO; (43) RODRIGO ALEJANDRO ARAVENA BOBADILLA; (44) SOTERO DEL CARMEN HERNÁNDEZ TORRES; (45) LIDIA DEL CARMEN VERGARA MORA; (46) YOLANDA ELIANA JARA VALENZUELA; (47) PATRICIA ESTER JARA VALENZUELA; (48) MARIO EDUARDO REYES CARRILLO; (49) JUAN ANTONIO PALMA CHÁVEZ; (50) ELISA MERCEDES PEREIRA URIBE; (51) MARÍA LORENA ANDRADES GÓMEZ; (52) KARLA ALEJANDRA MUÑOZ GUTIÉRREZ; (53) FRANCISCA ROXANA ROSAS CISTERNA; (54) YESSICA ALEJANDRA CATRIL PANTOJA; (55) FABIÁN GUSTAVO GARCÉS MORA; (56) BERTA JACQUELINE DEL CARMEN SOTO REBOLLEDO; (57) MAGALY YOLANDA BALBOA ARRIAGADA; (58) ANA MARÍA VALDEBENITO CIFUENTES; (59) NUXCIADA DEL ROSARIO PEÑA MENDOZA; (60) EVELYN ROXANA RICO REBOLLEDO; (61) GLADY MIREYA INOSTROZA SEPÚLVEDA; (62) MARÍA ALEJANDRA DEL VALLE RIVAS; (63) ANA MARÍA SANHUEZA RAMÍREZ; (64) VEXSI ANDREA QUICHIYAO SALGADO; (65) PATRICIO ANDRES FIGUEROA SALINAS; (66) HERNÁN DE LA CRUZ OLIVARES TORNÉ; (67) GRACIELA ANDREA RÍOS SANDAÑA; (68) EMILIA LUZ RIVAS CABRERA; (69) JOSÉ EUGENIO ACEVEDO GUTIÉRREZ; (70) HACIBE SOLEDAD AMDAN ORMEÑO; (71) ANA ROSA BASCUÑÁN MORALES; (72) WALDO ISAAC MARTÍNEZ GUTIÉRREZ; (73) JOEL PAULINO CUEVAS CUEVAS; (74) YENICA BEATRIZ BURGOS OCAMPO; (
Fallo
fallo de fecha 20 de noviembre de 2017, emanado de la Excma. Corte Suprema, en los autos caratulados “DÍAZ Y OTROS CON MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN”, rol de ingreso 8.090-2017 y fallo de igual postura y del mismo tribunal, rol de ingreso 10.422-2017, con fecha 14 de diciembre de 2017. Asimismo cita jurisprudencia de rigor de las Iltmas. Cortes de Apelaciones de Puerto Montt, Chillán y Valparaíso, señalando también, otras acciones interpuestas por el mismo mandatario de los actores de autos en las cuales las pretensiones habrían sido rechazadas. Reafirma que en el caso de la I. Municipalidad de Cabrero, el destino que el ente edilicio ha dado a los recursos que percibe del Ministerio de Educación, es el pago de las remuneraciones de sus profesores, y como reza la demanda, lo que aquí reprochan los actores sería una fórmula “aparentemente equivocada” o un pago discrecional del municipio de los dineros que ingresan al municipio por concepto de la Ley 19.933, lo cual niegan. Aseveran que la Municipalidad de Cabrero ha dado estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 19.933 y acatado los criterios contenidos en los dictámenes de Contraloría General de la República, que son vinculantes, utilizando exclusiva e íntegramente los fondos que ha transferido por dicho concepto el Ministerio de Educación, en el pago de las remuneraciones de los docentes de la comuna, en la forma y los conceptos que ella ha señalado y dispuesto. En razón de todo lo señalado, el demandado niega lo
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Cabrero, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDOS: Que a folio 1, con fecha 22 de enero del año 2020, comparece GONZALO RODRIGO OYANADER MORALES, cédula nacional de identidad N° 07.973.258-3, consultor Laboral y Previsional, domiciliado para estos efectos en calle Los Nardos Nº17, comuna y ciudad de Cabrero, obrando como mandatario de: (1) RICARDO ENRIQUE AGUERO H
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