GUMERA/CONDOMINIO MAITÉN
Rol
T-1793-2023
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos, por cuanto, en la carta de terminación de contrato no se cumple con el requisito de indicar la causal de terminación del contrato. SEGUNDO. Contestación. Que, comparece la demandada CONDOMINIO MAITÉN, representada en esto autos por RICARDO AUGUSTO CARRASCO REYES, quien contesta la denuncia de tutela, oponiendo la excepción de finiquito, solicitando el absoluto rechazo de la misma. Fundamenta su alegación en que, con fecha 12 de julio de 2023 se suscribe finiquito entre las partes, autorizado ante notario, en el que se le paga lo correspondiente a feriado proporcional al actor y que, en su cláusula tercera, se indica que nada se le adeuda, respecto de ningún concepto, otorgándose el mas amplio, completo y definitivo finiquito. Si bien el actor se reservó derechos, estos nada dicen sobre la tutela de derechos fundamentales. Por lo anterior, solicita que se rechace la demanda, acogiendo la excepción de finiquito opuesta. En subsidio, contesta derechamente la denuncia interpuesta, solicitando el rechazo de esta en todas sus partes, por cuanto afirma que el despido no fue vulneratorio de derechos, ni tampoco injustificado, sino que conforme la normativa legal, no adeudándose concepto alguno, como tampoco saldo por remuneración del mes de junio de 2023 o cotizaciones previsionales. Precisa que al actor se le entregó carta de terminación el 29 de junio de 2023 y que, al llegar a sus labores el día 30 de junio de 2023, doña Angélica le comunica que, al término de su jornada, debía retirar sus cosas del edificio, si es que dejó alguna. El actor se exalta y gritando por ello a la mayordoma, y por el nivel de exaltación del actor, se llamó a Carabineros, quienes llegaron al lugar, hablaron con el actor, y finalmente le pidieron que se retirara del lugar. Añade que al actor siempre se le trató con respeto y fue él quien procedió de forma irrespetuosa frente a sus compañeros de trabajo, a quienes trató con gritos y de forma exaltada. La llegada de Ca
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Demanda. En causa RIT T-1793-2023, sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales del trabajador, seguido en procedimiento ordinario, comparece JOSÉ MIGUEL GUMERA LIZANA, cédula de identidad N°19.174.274-5, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su exempleador CONDOMINIO MAITÉN, rol único tributario N°65.218.975-K, por los fundamentos que indica. Sostiene que, comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo subordinación o dependencia conforme le artículo 7° del Código del Trabajo, el 1 de junio de 2023, en razón de un contrato a plazo fijo, cuya duración era hasta el día 30 de junio de 2023. Cuya remuneración, conforme el artículo 172 del Código del Trabajo, era de $572.000. Precisa que, el actor fue contratado como auxiliar de aseo, pero el cargo que ejerció fue el de conserje, atendiendo la recepción del condominio, revisión de las cámaras, contestar llamados, registro de visitas, recepción de pedidos y demás labores encomendadas. Siendo sus jefas o superiores directas doña Angélica, la mayordoma del lugar, y doña Valeria Guerrero, la administradora. Afirma que, el día 29 de junio de 2023, el actor es despedido, indicando la carta que el vínculo culminaría el 30 de junio de 2023, por la causal del artículo 159, sin indicar numeral, señalando que su contrato no sería renovado. Al día siguiente, es decir el 30 de junio, concurre a prestar servicios en su último turno, sin embargo, al entrar, doña Angélica, la Mayordomo del edificio le indica que no puede entrar por orden de la administración, negándose a retirarse por cuanto debía cumplir con ese último día para recibir su remuneración íntegra. Sin embargo, la mayordoma toma la decisión de llamar a carabineros para que retiraran al actor del lugar. Esto fue observado por varios residentes, quien vieron el humillante momento en que el demandante era sacado por la fuerza pública. Agrega que doña Angélica le señaló a residentes del edificio que el actor había sido despedido por diversas conductas, ausencias injustificadas, malos tratos a residentes e incluso haberse sacado la polera en su puesto de trabajo, quedando a torso desnudo, mostrando incluso esta imagen y siendo aquella subida al grupo de WhatsApp del edificio, produciendo el sentimiento de humillación y vergüenza, con una completa falta de respeto hacia su persona. Por lo anterior, sostiene, se ha vulnerado de manera evidente los derechos fundamentales del actor, en especial el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, en específico el derecho a la honra de la persona, por cuanto se ha provocado una intensa sensación de vergüenza, humillación y descredito en el actor. Solicitando, en definitiva, se condene a la demandada por haber vulnerado los derechos del actor, con ocasión del despido, ordenándose el pago de la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, indemnización sustitut
Fallo
fallo citado, en que “…si el finiquito no contiene mención expresa a la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, solo puede abarcar las prestaciones laborales directamente derivadas de la prestación de los servicios o de su conclusión, más no a las emanadas de aquella, por cuanto si bien genera una responsabilidad que se enmarca en el ámbito contractual, lo es con connotaciones especiales, atendido que se aplican normas de derecho común respecto de la naturaleza de las indemnizaciones, y que existe un interés público comprometido, que se refiere a la protección de la vida e integridad de los trabajadores.” Por todo lo anteriormente señalado, es que se va a rechazar la excepción de finiquito opuesta por la demandada. SÉPTIMO. Hechos Acreditados. Que, entrando al fondo del asunto controvertido, conforme los antecedentes aportados al proceso, los que han sido valorados conforme las reglas de la sana crítica, en atención a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, es que este tribunal tiene por acreditados los siguientes hechos: 1.- Que, el contrato de trabajo entre las partes se celebró con fecha 1 de junio de 2023, como “auxiliar de aseo”, con una jornada de lunes a sábado, de 2.30 a 22.00 horas, interrumpida por un descanso de 30 minutos de colación. Luego, en su cláusula séptima, indica que la duración del contrato es hasta el día 30 de junio de 2023, siendo, en consecuencia, un contrato a plazo fijo. Todo lo anterior consta en el documento d
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Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Demanda. En causa RIT T-1793-2023, sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales del trabajador, seguido en procedimiento ordinario, comparece JOSÉ MIGUEL GUMERA LIZANA, cédula de identidad N°19.174.274-5, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones
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