CONSTRUCTORA PUERTO OCTAY LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-110-2023
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: N°1: “No mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contrato de trabajo y registro de asistencia. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Luis Gerreo Soto, Francisco Herrera Herrera y Frai Melipillan Coli.” N°2: “No contar los lugares de trabajo con agua potable de uso individual destinada al consumo humano, situación que afecta a los siguientes trabajadores: señor Luis Gerrero Soto, quien se encontraba realizando la función de paletero en la ruta, tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores.” N°3: “No proveer en las faenas temporales, en que no es materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, una cantidad mínima de letrinas sanitarias o baños químicos, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Luis Gerrero Soto, quien se encontraba realizando funciones como paletero en la Ruta W-609 sector Hualaihue Puerto, tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores.” N°4: “No proporcionar libres de todo costo los elementos de protección personal zapatos de seguridad, overol, guantes, zapatos de seguridad, entre otros al trabajador señor Luis Guerrero Soto, quien desempeña la función de paletero en la Ruta W-609. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.” N°5: “No tomar precauciones que protejan a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-110-2023 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Sebastián Ignacio Agurto Sáez, abogado, cédula nacional de identidad 17.347.295-1, domiciliado en Urmeneta Nº730, segundo piso, Puerto Montt, en representación de Constructora Puerto Octay Limitada, empresa del giro de su denominación, RUT 77.775.300-2, representada por don Rodolfo Enrique Scheihing García, empresario, cédula nacional de identidad 7.309.476-3, ambos domiciliados en Panamericana Sur Nº349, piso 2, Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial, don Cristián Espejo Villarroel, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se interpone en contra de la Resolución Exenta N°1001-9577/2023, de fecha 12 de julio de 2023, mediante la cual el Inspector Provincial del Trabajo se pronunció sobre la reconsideración administrativa interpuesta en contra de las multas contenidas en la resolución N°7716/2023/1-1-2-3-4-5. Indica que las multas antes mencionadas fueron aplicadas por los siguientes hechos: N°1: “No mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contrato de trabajo y registro de asistencia. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Luis Gerreo Soto, Francisco Herrera Herrera y Frai Melipillan Coli.” N°2: “No contar los lugares de trabajo con agua potable de uso individual destinada al consumo humano, situación que afecta a los siguientes trabajadores: señor Luis Gerrero Soto, quien se encontraba realizando la función de paletero en la ruta, tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores.” N°3: “No proveer en las faenas temporales, en que no es materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, una cantidad mínima de letrinas sanitarias o baños químicos, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Luis Gerrero Soto, quien se encontraba realizando funciones como paletero en la Ruta W-609 sector Hualaihue Puerto, tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores.” N°4: “No proporcionar libres de todo costo los elementos de protección personal zapatos de seguridad, overol, guantes, zapatos de seguridad, entre otros al trabajador señor Luis Guerrero Soto, quien desempeña la función de paletero en la Ruta W-609. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por don Sebastián Ignacio Agurto Sáez, en representación de Constructora Puerto Octay Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1001-9577/2023, y en su lugar, se declara que se accede a la rebaja de cada una de las multas contenidas en la resolución N°7716/2023/1, en un 80%. II.- Que, conforme a lo antes expuesto, la cuantía de las multas contenidas en la resolución N°7716/2023/1 se fija en definitiva: en 5.34 IMM en el caso de la multa N°1; en 12 UTM, la multa N°2; en 12 UTM, la multa N°3; en 12 UTM, la multa N°4; y en 12 UTM, la multa N°5. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-110-2023. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-110-2023 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Sebastián Ignacio Agurto Sáez, abogado, cédula nacional de identidad 17.347.295-1, domiciliado en Urmeneta Nº730, segundo piso, Puerto Montt, en representación de Constructora Puerto Octay
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