Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

BELTRÁN/EMEBE PAVIMENTOS LIMITADA

Rol

O-549-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. La existencia de una relación laboral de naturaleza indefinida entre las partes, cuya fecha de inicio corresponde al 5 de septiembre de 2018. 2. Que el demandante prestó servicios para la demandada desempeñando las funciones de palero. QUINTO: Que con fecha 9 de abril de 2024 se celebró la audiencia de juicio, con la comparecencia de ambas partes. A fin de acreditar las pretensiones se rindió la siguiente prueba: 1.- PRUEBA RENDIDA POR LA DEMANDADA: que la demandada rindió la siguiente prueba: a) Documental: 1. Contrato de trabajo. 2. Carta de despido. 3. Liquidaciones enero, febrero, marzo y abril de 2023. 4. Certificado de pago de cotizaciones de Previred b) Confesional: Declaró el actor al tenor del registro de audio. En síntesis y a lo pertinente expuso que le mandaban mensajes para decirle donde debía ir, indicándole el día y la hora, lo que le comunicaba Mauricio Badilla, que era su jefe. Expuso que iba a distintas obras, teniendo distintos jefes de obras. Indicó que varias veces no le mandaban mensajes. Señaló que actualmente está trabajando. Expuso que discutió con Mauricio Badilla en la oficina, por los días que no le estaba pagando por lo que fue a poner una constancia a la Inspección del Trabajo y después lo echó. c)Oficio: 1.- AFP Modelo (folio 50). 2.- PRUEBA RENDIDA POR LA DEMANDANTE: a) Documental: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo nro.1302/2023/1242 de fecha 18 de abril de 2023. 2. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 12 de mayo de 2023. 3. Contrato de trabajo suscrito el 05 de septiembre de 2018. 4. Cinco (05) cartolas bancarias del Banco Estado de la cta. Rut del actor nros. 03 a 07 que abarcan desde el 27 de enero al 10 de abril de 2023. 5. Tarjeta de identificación con cédula de actor entregada en una de las obras donde el actor prestó servicios emitida el 03 de abril de 2023. 6. Cartola de cotizaciones de Fonasa de fecha 23 de mayo de 2023. 7. Cartola de cotizaciones de AFP Modelo S.A

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto la audiencia de juicio en los autos R.I.T. Nº O-549-2023, iniciados por demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones. Dedujo la acción, don JIMMY ALEJANDRO BELTRÁN SOTO, chileno, soltero, palero, cédula nacional de identidad nro. 17.837.563-6, domiciliado Pasaje El Arreo nro.l582 de la comuna de La Florida. Es parte demandada la empresa EMEBE PAVIMENTOS LIMITADA, sociedad comercial del giro de su denominación, rut 76.804.826-6, representada legalmente por don MAURICIO ALBERTO BADILLA AGUILERA, factor de comercio, cédula nacional de identidad nro. 11.880.162-8, ambos para estos efectos, con domicilio en Calle Ignacio Echeverría nro.8247 de la Comuna de La Cisterna, Santiago. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la demanda, se indican los siguientes: Señala que con fecha 5 de septiembre de 2018 fue contratado por la demandada para prestar servicios como palero con una remuneración de $815.000. Agrega que se le debe 11 días trabajados en abril de 2023 por la suma de $223.326. Indica que se sus cotizaciones de seguridad social están pagadas, salvo los días trabajados de abril y sin perjuicio de alegar que no fueron enteradas por el monto real de remuneración. Añade que no está sujeto a jornada ordinaria por expresa disposición de su contrato, estando a requerimiento de su empleador. Señala que el 10 de abril fue al domicilio de su empleador, sin que éste estuviera, por lo que le mandó un wasap a las 9:22 horas preguntando por el trabajo, a lo que la demandada le respondió "fea la cosa" y "que no había trabajo", por lo que él le indicó que iría a su domicilio al día siguiente ya que no lo había encontrado. Añade que la demandada le respondió que no estaba en las mañanas porque andaba viendo obras, agregando que "el miércoles pude que esté" Alega que en los diálogos de wasap su ex empleador le esbozó que no le pagaría los días que no lo sacara a trabajar, con lo que no estuvo de acuerdo - ya que sostiene su contrato asegura un sueldo mensual, que en nada dice relación con que si la demandada encuentra o no trabajo Refiere que el 11 de abril de 2023, no recibió citación para ir a trabajar, ni instrucciones, por lo que fue a la oficina, señalándole su empleador que hablaría con la contadora para ver si llegaban a un acuerdo y que no le pagaría los días que no fuera llamado a trabajar, por lo que fue a la Inspección del Trabajo, ingresando una constancia con el nro.625. Relata que por la tarde, le escribió un wasap a su empleador a las 19:04 horas, preguntando si llegarían a un acuerdo, respondiéndole que el miércoles 12 habría pega en una obra en San Diego, por lo que reiteró que no le podía descontar los días que no le citara a trabajar, indicando que el entendió que él no quería trabajar a diferencia de otros trabajadores que sí querían hacerlo, y que le avisaría por el finiquito Expone que le llegó carta

Fallo

se declarará injustificado el despido, ya que el empleador no entregó el trabajo convenido, por lo que no puede servirse de su propio incumplimiento para configurar la causal por incumplimiento grave de obligaciones que imputa al actor. DECIMO PRIMERO: Que a su turno, la demandada no demostró el pago del feriado ni tampoco de la remuneración demandada, por lo que se ordenará su pago. Tampoco acreditó el pago de las cotizaciones de seguridad social de los 11 días trabajados de abril de 2023, por lo que se ordenará el pago de las cotizaciones por dicho periodo. En cuanto a la nulidad del despido, si bien el monto adeudado por cotizaciones encuadra en un monto inferior a los previstos en el inciso 7º párrafo final del artículo 162, cierto es que no se demostró haberse pagado dicho remanente en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la demanda, requisito éste copulativo, según se desprende de la conjunción copulativa “y” que emplea dicha disposición, por lo que se va a declarar la nulidad del despido. Sin perjuicio de lo anterior, habida consideración que el actor desde Julio de 2023 ya registra cotizaciones con un nuevo empleador, según consta del certificado de afp incorporado, y refrendó en su confesional el demandante, se acotará el efecto de la nulidad a tres remuneraciones, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2023, además de las cotizaciones de tales meses. DECIMO SEGUNDO: Que la restante prueba rendida, ponderada conforme al artículo 456

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San Miguel, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto la audiencia de juicio en los autos R.I.T. Nº O-549-2023, iniciados por demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones. Dedujo la acción, don JIMMY ALEJANDRO BELTRÁN SOTO, chilen

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