Juzgado de Letras de Colina

CRUZAT/

Rol

V-46-2022

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21.2.2022, a las 15 horas y 13 minutos, se presentó María Angélica Urbina Lizama, chilena, abogada, divorciada, cédula nacional de identidad número 7.461.770-0, con domicilio en calle Mac-Iver N°484, oficina 82, de la comuna y ciudad de Santiago, en representación de GONZALO ALEJANDRO CRUZAT GONZÁLEZ, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 8.764.037-K, domiciliado en Del Mirador N°2070, Edificio Siena, departamento 601, de la comuna de Vitacura. Solicitó se conceda –para su representado- una concesión minera de explotación de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, cuyo punto de interés está situado en la comuna de Til Til, en el sector denominado Casas de Rungue, provincia de Chacabuco, región Metropolitana, y que está determinado por las siguientes coordenadas U.T.M. Norte 6.352.450,00 metros y Este 321.850,00 metros, referidas al Datum Provisorio Sudamericano del año 1956. La concesión, que denominó “CONEJO, del 1 al 35”, comprende 35 pertenencias de 1 hectárea cada una de ellas, cubriendo una superficie total de 35 hectáreas. Agregó que el terreno manifestado es el comprendido dentro de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto de interés mencionado y cuyos lados con orientación UTM norte-sur son de 500 metros, y de sus lados con orientación UTM este-oeste de 700 metros. En folio 6, con fecha 1.3.2022, se ordenó inscribir y publicar. En folio 7, con fecha 28.9.2022, la apoderada del solicitante pidió la mensura de la totalidad de las 35 pertenencias manifestadas originalmente denominadas “CONEJO, del 1 al 35”, cubriendo una superficie total de 35 hectáreas. A su solicitud acompañó: - Copias de comprobantes de pago de la tasa de manifestación y pago de patente de pertenencias. Código: BXQXXLKXLRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 - Copia de la inscripción de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: Habiéndose cumplido con los trámites procesales y, del análisis de los antecedentes que obran en autos y el mérito del informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, el procedimiento en este caso se ajusta plenamente a la ley, sin que existan vicios procesales ni causales que ameriten la denegación de la constitución de la concesión o la declaración de caducidad, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 34, 44, 59, 60, 85, 86, 87 y 239 del Código de Minería; normas pertinentes del Reglamento del Código de minería y L.O.C. N°18.097: I. APRUEBO el acta de mensura y plano de mensura de la concesión “CONEJO, del 1 al 35”. II. DECLARO CONSTITUIDAS las concesiones mineras de explotación denominadas “CONEJO 1; CONEJO 2; CONEJO 3; y así sucesivamente hasta CONEJO 35”, con una superficie total de 35 hectáreas a favor de GONZALO ALEJANDRO CRUZAT GONZÁLEZ. III. ORDENO publicar un extracto de esta sentencia de conformidad con lo dispuestos en el artículo 90 del Código de Minería. IV. Inscríbase, dentro del plazo establecido en el artículo 89 del Código de Minería, la presente sentencia y el acta de mensura, en el Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Minas de Santiago y, asimismo, archívese copia del plano en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Santiago. V. Comuníquese al Servicio Nacional de Geología y Minería, entregándose por el interesado copia autorizada de la presente sentencia y copia del acta de mensura y original del plano de concesión. Código: BXQXXLKXLRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Obténgase copia autorizada firmada electrónicamente directamente desde la carpeta de tramitación digital. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. ROL V-46-2022 PRONUNCIADA POR CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notific por el estado diario la sentencia precedente,ó en Colina, ocho de Febrero de dos mil veinticuatro. Código: BXQXXLKXLRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-08T12:45:33-0300

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Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : V-46-2022 CARATULADO : CRUZAT/ Colina, ocho de Febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 21.2.2022, a las 15 horas y 13 minutos, se presentó María Angélica Urbina Lizama, chilena, abogada, divorciada, cédula nacional de identidad número 7.461.770-0, con domicilio en calle Mac-Iver N°4

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