RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA
Rol
I-18-2023
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos mínimos para fundamentarla sino que además no señala de qué forma generaría incertidumbre al trabajador, según su punto de vista, es decir, no funda la multa. Dice que la fiscalizadora no sólo no constató la forma en que se encuentra redactada la cláusula contractual que está cuestionando a través de la multa, sino debió necesariamente analizar e investigar, si efectivamente ella generaba incertidumbre o ambigüedad en los trabajadores que enuncia en la multa, lo que ciertamente no ocurrió, más aun cuando a esa fecha se habían puesto a disposición de los trabajadores mencionado en la multa anexos de contrato de trabajo, firmados por todos a la fecha de reclamación. Luego la reclamante se refiere a la estructura de cargos de la empresa y la necesidad de modificar los contratos atendido el dinamismo del área. De esta forma, dice, se terminó desarrollando el cargo de operador sala ventas y operador de producción, cuyas funciones principales están descritas en los contratos y anexos. En definitiva sostiene la inexistencia de la infracción normativa por cuanto la reclamante se ha ocupado de indicar todas las cláusulas básicas del contrato, de describir en forma completa y suficiente tanto las labores principales del puesto de trabajo de cada uno de sus trabajadores como todas aquellas tareas que resultan complementarias y/o alternativas a las labores que les correspondían, realizando incluso una mención pormenorizada a todas las conductas que debe seguir el dependiente para dar cabal cumplimiento al cargo para el cual fue contratado, todas relacionadas con la función específica que le corresponde cumplir. Así señala que ha existido no solo un error de hecho sino que también un error de interpretación normativa del artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo. Finalmente indica que la multa cursada, configuran una infracción al principio "non bis in idem" que amerita dejar sin efecto la resolución de multa que por este acto se impugna; por cuanto la Dirección del Tra
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 10 n°3, 12, 159 y sgtes., 420, 425, 432, 445, 456, 459, 496 y sgtes., y 503 del código del trabajo, artículo 1698 del código civil, se resuelve: I.- Que ha lugar a la reclamación deducida por RENDIC HERMANOS S.A, en contra de la resolución n°8287/23/34, de fecha 20 de octubre de 2023, dictada por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VILLARRICA, solo en cuanto se rebaja la multa impuesta a DOCE (12) unidades tributarias mensuales. II.- Que se rechaza la reclamación en todo lo demás. III.- Que no habiendo sido totalmente vencidas cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT I-18-2023.- PRONUNCIADA POR DON RODRIGO ALARCÓN SOTO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA.
Texto Completo (Preview)
Villarrica, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don Enrique Uribe Errázuriz, abogado, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., rol único tributario 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Bernardo O'Higgins N° 774, comuna de Pucón y dedujo reclamo judicial de multa en contra INSPECC
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