1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A.

Rol

O-6989-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación fecha 10 de octubre de 2023 comparece el señor Julio González Acevedo, domiciliado en avenida Kennedy N° 5853, departamento 13 B, no individualiza comuna, quien deduce demanda en contra la empresa Inmobiliaria y Constructora Huasco S.A., representada legalmente por el señor Daniel Henríquez Rojas, ambos domiciliados en avenida Américo Vespucio Norte N° 2360, comuna de Vitacura. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de septiembre de 2016 al 18 de julio de 2023, con una remuneración de $829.833, realizando labores de jefe de obra. Expresa que sus funciones nunca fueron detalladas por su empleador, lo que implicó que las mismas siempre fueron modificadas unilateralmente por ésta, realizando los dos últimos años funciones de ejecutivo telefónico de post venta. Sostiene que el 18 de julio de 2023 hizo uso de la figura del despido indirecto, en atención que su empleador incurrió en la causal contemplada en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, justificándolo en: 1.- El no pago de cotización de cesantía de los meses de enero y febrero de 2022. 2.- La declaración y no pago de imposiciones previsionales entre julio de 2022 y junio de 2023. 3.- No pago de cotizaciones de salud en mayo de 2023. 4.- El pago hasta con 4 meses de atrasos de las cuotas del crédito que el trabajador tomó con la Caja de Compensación Los Andes entre marzo a junio de 2023, pese a retenerse la cuota respectiva. 5.- La retención ilegal de los montos correspondientes a los intereses generados por el pago tardío de su obligación crediticia con la caja de compensación. 6.- No pago de remuneraciones de forma íntegra y oportuna desde el inicio de la relación laboral, realizando pagos fracciones más allá del límite mensual. 7.- No escrituración de las modificaciones unilaterales que en abuso del ius variandi realizó al contrato de trabajo, respecto a la naturaleza de la labor realiz

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda promovida y se declare: 1.- Que su empleador ha incurrido en incumplimiento grave a las obligaciones que impone su contrato. 2.- Se declare procedente el auto despido. 3.- Se ordene el pago a la demandada de las siguientes prestaciones: a) Remuneración correspondiente a 18 días trabajados del mes de julio de 2023, por $497.899; b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $829.833; c) Indemnización por años de servicios, por $5.808.831; d) Recargo legal del 50%, por $2.0904.415; e) Daño moral, por $10.000.000; f) Ordenar el pago de las sumas insolutas en las instituciones de seguridad social en la que se encuentra afiliado el trabajador y que presenten deudas a la fecha de dictación de la sentencia. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada no contestó la demanda, ni compareció a la audiencia de juicio. Tercero: Que con fecha 13 de noviembre de 2023 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre la demandante y la demandada, fecha de inicio y condiciones bajo las que se pactó y ejecutó. 2.- Efectividad que el demandante ejerció despido indirecto con fecha 18 de julio del 2023. Contenido de la carta de despido y efectividad de las declaraciones formuladas en ella. 3.- Formalidades en el cumplimiento del despido indirecto en cuanto a la emisión y expedición. 4.- Situación de las remuneraciones de julio de 2023, en caso de estar pagadas, época del pago y montos involucrados. 5.- Situación del feriado legal demandado, en caso de haber sido utilizado, época de su uso o en su defecto montos a compensar. 6.- Efectividad que el demandante ha sufrido perjuicio o daños, con motivo de los incumplimientos que reprocha al demandado, en la afirmativa naturaleza e intensidad o cuantía de los mismos. Cuarto: Que el día 19 de marzo de 2024 se celebró la audiencia de juicio, oportunidad en que la parte demandante aportó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Copia de carta de auto despido de fecha 18 de julio de 2023 enviada por JULIO CÉSAR GONZÁLEZ ACEVEDO, con cargo de recepción de la Oficina de partes de la Inspección del trabajo de fecha 19 de Julio de 2023. 2.- Boucher de envío de carta de auto despido de correos de chile código de envion°1179989975179de fecha 19 de julio de 2023 remitida por JULIO CÉSAR GONZÁLEZ ACEVEDO a INMOBILIARIA Y CONTRUCTORA HUASCO SA. 3.- Copia firmada de contrato de trabajo ente JULIO CÉSAR GONZÁLEZ ACEVEDO E INMOBILIARIA Y CONTRUCTORA HUASCO SA. de fecha 1 de septiembre de 2016. 4.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 13 de Septiembre de 2023, ante la unidad de conciliación de la Dirección del Trabajo. 5.- Informe de exposición verificado en fiscalización N°4766 de fecha 9 de mayo de 2023 a Inmobiliaria y constructora Huasco S.A. 6.- Caratula informe de fiscaliza

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 70, 73, 171, 420, 425, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Julio González Acevedo en contra la empresa Inmobiliaria y Constructora Huasco S.A., declarándose el auto despido ajustado a derecho, incurriendo la empresa en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) $829.833, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $5.808.831, por indemnización por años de servicios; c) $2.904.416, por el incremento legal del artículo 171 del Código del Trabajo; d) $497.500, por remuneraciones insolutas. II.- Que las sumas ordenadas a pagar en los literales a), b) y c) del románico precedente se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo. La contenida en la letra d) se reajustará y devengará intereses conforme lo previene el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada la decisión, cúmplase dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia por el Ministro de Fe respectivo y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. V.- Asimismo, firme la decisión

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación fecha 10 de octubre de 2023 comparece el señor Julio González Acevedo, domiciliado en avenida Kennedy N° 5853, departamento 13 B, no individualiza comuna, quien deduce demanda en contra la empresa Inmobiliaria y Constructora Huasco S.A., representada legalmente por el señor Daniel

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