1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERAMENDI/GAMBENI

Rol

M-4985-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de única, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 26 de abril de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MARITZA YNES VERAMENDI PAULINO, garzona y captadora, C.I. 25.585.707-K, domiciliada en Maruri 408, Comuna de Independencia, interpone demanda en procedimiento monitorio, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador GERMAN RUSVEL GAMBENI VERA, factor de comercio, C.I. 21.544.064-8, domiciliado en Dávila Baeza 700, Local 516, Recoleta. Funda su demanda en las siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. En lo pertinente, sostiene que con fecha 01 de octubre de 2019, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para su ex empleador, sin que escriturare su contrato de trabajo; afirma que fue contratada como garzona y captadora, consistiendo sus funciones en captar a los clientes que andaba por la Vega Central para que ingresaran al local del demandado llamado “LAS DELICIAS DE LA JAVI”; y, una vez captado el personal los atendía ofreciéndole los alimentos que se comercializaban en dicho lugar, a saber, comida peruana vegana y comida peruana no vegana, además de algunos platos chilenos como porotos con riendas o cazuelas. Agrega que las órdenes eran dadas por el señor Germán y doña Alicia, en forma verbal; su jornada de trabajo era de lunes a domingo con un día libre a la semana de las 7:30 hasta las 18:00; y, su remuneración estaba compuesta por un sueldo de $460.000.-, el cual se pagaba de forma diaria, por mano, sin entregar comprobante de liquidación. Respecto del término de la relación laboral, sostiene que con fecha 27 de agosto de 2023, en horas de la mañana don Germán le indicó que no iba a trabajar más en el local, debido a problemas personales que comenzó a tener con doña Alicia, procediendo a desvincularla verbalmente. La demandada no le hizo entrega de carta de despido incumpliendo lo establecido en el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo. Además, la demandada le quedó adeudando las indemnizaciones por término de contrato, su feriado legal y proporcional y las cotizaciones previsionales AFP PLAN VITAL y de salud FONASA por todo el periodo trabajado.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 58, 63, 73,162,163,168,172,173, y 496 y siguientes del Código Laboral, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, y demás fundamentos de derechos que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador GERMAN RUSVEL GAMBENI VERA, ya individualizada, acogerla inmediatamente, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 1° del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva: I. Que existió una relación de carácter laboral en los términos del artículo 7o y 146 y siguientes del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 8o del mismo cuerpo legal, entre el 01 de octubre de 2019 y el 27 de agosto de 2023. II. Que su separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneraciones, y por ende, la demandada debe ser condenada a pagarle, en consecuencia, las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y la demás prestaciones que se devenguen desde su separación, esto es, desde el 27 de agosto de 2023 y hasta la fecha de convalidación del mismo, conforme a la suma de $460.000. III. Que ha sido objeto de

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1 Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de única, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 26 de abril d

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