BANCO DE CHILE/CHU
Rol
S-71-2023
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, la demandada reviste la calidad de empleada del Banco de Chile, dirigente de un sindicato Interempresas, cuyo nombre desconoce y dirigente de la Federación Nacional de Trabajadores de Chile, FENTRACH , a objeto se declare, en definitiva, que ejerce de mala fe y/o abusa del fuero que detenta y, por ende, se le condene como autora de la práctica antisindical de que trata el artículo 290 letra f) del Código del Trabajo y, como consecuencia de lo anterior, se disponga que (a) su fuero sindical es inoponible y/o ineficaz respecto del Banco de Chile; (b) se le condene al pago de una multa por el monto que parezca pertinente, de conformidad a las normas aplicables y, (c) se oficie a la Dirección del Trabajo para que proceda a la publicación de que trata el artículo 294 bis del mismo cuerpo legal, más las costas de la causa. Expone que, su representada tiene indicios que la demandada ha incurrido en la práctica antisindical referida, puesto que jamás ha desarrollado actividad sindical alguna, ejerciendo su fueron de mala fe y en la realidad para su solo, personal y exclusivo beneficio; esto es, al margen de la finalidad para el cual fue instituido, lo que precisamente constituye la práctica antisindical ya mencionada, introducida por el legislador de la Ley N° 20.940, que sanciona el “ejercicio de los fueros sindicales de mala fe o en forma abusiva”. Relata que, la trabajadora demandada - al igual que otros 62 dirigentes que laboran en el Banco afiliados a sindicatos de esta especie y a federaciones iguales o similares, que adquirieron de la misma forma esta protección legal - ejerce en forma manifiestamente abusiva y/o de mala fe el fuero que le protege, el que adicionalmente obtienen de las entidades sindicales respectivas que lo “forjan” y se los proveen con ese solo objeto, haciéndolos aparecer formalmente como dirigentes de los sindicatos base y, en todo caso, de la federación que los agrupa. Hace presente la demandante que, el Banco de Chile se
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don Marcos Parga Yávar, abogado, en su carácter de mandatario judicial del Banco de Chile, institución financiera del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Ahumada N.° 251, tercer piso, comuna de Santiago, e interpone denuncia por prácticas antisindicales en contra de Elena Antonia Chu Espinoza, Ejecutivo de Negocios, con domicilio en calle Holanda 1149, departamento 5, Providencia, fundada en los siguientes hechos: Señala que, la demandada reviste la calidad de empleada del Banco de Chile, dirigente de un sindicato Interempresas, cuyo nombre desconoce y dirigente de la Federación Nacional de Trabajadores de Chile, FENTRACH , a objeto se declare, en definitiva, que ejerce de mala fe y/o abusa del fuero que detenta y, por ende, se le condene como autora de la práctica antisindical de que trata el artículo 290 letra f) del Código del Trabajo y, como consecuencia de lo anterior, se disponga que (a) su fuero sindical es inoponible y/o ineficaz respecto del Banco de Chile; (b) se le condene al pago de una multa por el monto que parezca pertinente, de conformidad a las normas aplicables y, (c) se oficie a la Dirección del Trabajo para que proceda a la publicación de que trata el artículo 294 bis del mismo cuerpo legal, más las costas de la causa. Expone que, su representada tiene indicios que la demandada ha incurrido en la práctica antisindical referida, puesto que jamás ha desarrollado actividad sindical alguna, ejerciendo su fueron de mala fe y en la realidad para su solo, personal y exclusivo beneficio; esto es, al margen de la finalidad para el cual fue instituido, lo que precisamente constituye la práctica antisindical ya mencionada, introducida por el legislador de la Ley N° 20.940, que sanciona el “ejercicio de los fueros sindicales de mala fe o en forma abusiva”. Relata que, la trabajadora demandada - al igual que otros 62 dirigentes que laboran en el Banco afiliados a sindicatos de esta especie y a federaciones iguales o similares, que adquirieron de la misma forma esta protección legal - ejerce en forma manifiestamente abusiva y/o de mala fe el fuero que le protege, el que adicionalmente obtienen de las entidades sindicales respectivas que lo “forjan” y se los proveen con ese solo objeto, haciéndolos aparecer formalmente como dirigentes de los sindicatos base y, en todo caso, de la federación que los agrupa. Hace presente la demandante que, el Banco de Chile se caracteriza por garantizar la efectividad del ejercicio de todos los derechos de los trabajadores, entre ellos, el de la libertad sindical en términos absolutos, permitiendo y facilitando a sus empleados constituir las organizaciones sindicales que estimen necesarias para defender, representar y promocionar sus intereses laborales, profesionales y económicos propios de su calidad de trabajadores dependientes, lo que queda demostrado porque exi
Fallo
por tanto, ser también o haber sido dirigente del respectivo sindicato interempresa, que conforma ésta federación. Lo anterior consta de los documentos que se acompañan correspondientes, básicamente, a las comunicaciones que las organizaciones sindicales entregan al empleador conforme al artículo 225 de ese mismo Código. Indica que, la trabajadora ha hecho valer o ejercido ante este demandante el fuero así configurado, razón por la cual se imponen a este empleador y con respecto al aforado diversas limitaciones, sustentadas todas, en apariencia, en el respeto al derecho a la libertad sindical. Explica que, el fuero que por ese hecho se invoca o ejerce, genera de inmediato una diferencia en cuanto al tratamiento jurídico-laboral que el Banco de Chile debe dar a la Sra. Chu protección que sólo se justifica en el ejercicio efectivo de las actividades de la demandada como dirigente sindical, pues de lo contrario existe, por una parte, una discriminación arbitraria en su favor con respecto a los demás empleados de esta entidad y, por la otra, una limitación injustificada a los derechos constitucionales de este Banco. Luego, una vez que se ha hecho valer el fuero, surge de los mismos antecedentes que, a diferencia de lo que ocurre en los sindicatos de base, la ley no limita el número de directores que pueden tener las organizaciones sindicales de rango superior, como ocurre con las federaciones, lo que genera una vía formalmente idónea para “forjar” una multitud de fueros para l
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiseis de abril de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de noti
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