COMERCIAL ECCSA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE LOS ANDES
Rol
I-14-2023
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos e informaciones de que tome conocimiento en razón de su trabajo, aún después de terminado el presente contrato. El trabajador se obliga a utilizar las credenciales y tarjetas de identificación de la empresa cuando esté en ejercicio de sus funciones. El trabajador se obliga hacer uso de los beneficios que otorga la empresa con apego absoluto a los procedimientos, formalidades y obligaciones establecidas por la empresa. El trabajador se obliga a utilizar exclusivamente para el desempeño de las funciones la infraestructura; instalaciones, equipos hardware, softwares computacionales como: internet, correo electrónico y otros; además de equipos y materiales de oficina que el empleador haya puesto a disposición. Apoyar y participar en las labores de pickeo. Se define como “Pickeo” a cualquiera de las actividades que impliquen la búsqueda, el etiquetado y localización de todos los productos que el empleador le encomiende a través de la venta internet.com, para buscar y confirmar la existencia de este (sea que se encuentren en sala de ventas como en bodega), para luego trasladarlos a la zona determinada para el almacenaje y empaquetado. Realizar las entregas de los productos de retiro en tienda a los clientes utilizando los softwares que se indican para ello. Realizar el almacenaje de los productos vendidos a través de .com, en la bodega de retiro de la tienda. Empaquetar los productos que fueron pickeados en la tienda con el fin de poder entregarlos al cliente final. Desempeñar todas aquellas funciones que son inherentes a su cargo en razón de su naturaleza. Afectando a los siguientes trabajadores: Nubia Castillo, Valeria Chandia, Mónica Salinas, Patricia Sánchez, Victoria Moncada, Karina Gómez. Ello en conformidad a lo dispuesto en ORD. N°1722 de 25.06.2021 de la Dirección del Trabajo”. II.- Cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la reclamación judicial. Hace presente que la reclamación se deduce dentro de plazo legal. III. Sobre la improcedencia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña Silvia H. Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, abogada, domiciliada en Avenida Alcántara N°200, oficina 405, comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional de Comercial ECCSA S.A., de su mismo domicilio, quien deduce reclamo judicial de multa administrativa quien deduce reclamo judicial de multa administrativa emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, representada por don Cristian Alejandro Rovegno Campos, ignora profesión, domiciliado en Santa Rosa N°252, Los Andes. I.- Sobre la multa aplicada: Indica que por resolución N°1268/23/55 de fecha 26 de septiembre de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, la funcionaria de dicha entidad, doña Natalia Paz Vidal Aguero, aplicó a su representada una multa de 60 UTM por haber incurrido, supuestamente, en la siguiente infracción: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, al ser ambiguo lo expuesto y no existir certeza jurídica de las prestaciones de servicios, según el siguiente detalle: el contrato de trabajo establece lo siguiente: el cargo denominado “asesor de compras”, la atención integral de los clientes según protocolos que al efecto haya fijado la empresa. Esta obligación importa que el trabajador debe ofrecer y promover a los clientes los productos que la compañía tiene a disposición de éstos últimos, sean tangible o intangibles. Dicha obligación comprenderá, además, ofrecer y promover los servicios asociados a la compañía y que la misma señale al trabajador. Así, el trabajador debe facilitar y asistir en la decisión de compra de los clientes otorgando a este todo el apoyo en relación a búsqueda de productos específicos y otorgar toda la información necesaria para que el cliente pueda tomar la decisión final de compra. Una vez que el cliente haya tomado la decisión de compra, el trabajador debe guiarlo hacia la caja más cercana y concretar la venta entregando los productos al cajero, si la caja más cercana tiene más de tres clientes debe derivarlo a otra caja con mayor disponibilidad de manera de minimizar el tiempo de espera sin perder de vista la entrega de un servicio de calidad. Sin perjuicio del cumplimiento de sus labores de asesor de compra, por necesidades de la operación y del buen servicio de la tienda y sus clientes, el trabajador, a requerimiento de empleador, deberá colaborar en las funciones de operación del terminal pos en la tienda. Se entenderá que tales funciones implicarán, entre otras, las siguientes tareas específicas: (1) el trabajador, una vez que el cliente toma la decisión de compra de uno o más productos, debe operar el terminal pos, ejecutando todas las transacciones que requieras, recibiendo el monto del precio; ingresando el dinero en caja o proceder a la tramitación correspondiente, para los casos que el pago sea efectuado con tarjeta de débito con cargo a la cuenta corriente del cli
Fallo
Por lo expuesto, se desestima que en la aplicación de la multa que se impugna, el órgano fiscalizador incurriera en error de hecho o de derecho, y por ende, la reclamación de multa debe ser desestimada. SEXTO. Que la petición subsidiaria de rebajar la multa, también será rechazada, pues la reclamante omitió fundamentar en los hechos y el derecho la procedencia de tal solicitud. SÉPTIMO. Que los medios de prueba que no fueron objeto de un análisis pormenorizado, en nada alteran las conclusiones a las que se ha arribado. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 10, 425, 446 y siguientes 456, 459, 503, 506 y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículos 5, 23 y demás pertinentes del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta por doña Silvia H. Soto Rojas, en representación de Comercial ECCSA S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, en relación a la Resolución de multa Nº1268/23/55 de fecha 26 de septiembre de 2023. II.- Que se condena en costas a la parte reclamante las que se regulan en la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos). Regístrese notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-14-2023 RUC 23- 4-0531820-2 Dictada por SILVIA SANHUEZA ZAPATA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Los Andes. En Los Andes a veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la re
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Los Andes, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña Silvia H. Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, abogada, domiciliada en Avenida Alcántara N°200, oficina 405, comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional de Comercial ECCSA S.A., de su mismo domicilio, quien deduce reclamo judicia
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