FERNÁNDEZ/POLO VERDE SPA
Rol
O-7081-2023
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la demanda, por cuanto no es efectivo que haya existido una relación laboral, ni vinculo de subordinación o dependencia, por la simple circunstancia que tal supuesto es improcedente en los hechos, ya que desde un inicio, la relación existente entre su representada y la parte demandada corresponden a un contrato de tipo civil, según los siguientes antecedentes: Relata que durante inicios del año 2022, conoció a la parte demandante, en situaciones sociales, naciendo una incipiente amistad, en circunstancias en que esta se encontraba pasando por un momento bastante duro emocionalmente hablando, debido al quiebre en sus relaciones de pareja, laborales y familiares. Es así que lo invitó a formar parte de su núcleo de amistades cercanas, incluso compartiendo una de las habitaciones de su hogar mientras él encontraba un lugar donde quedarse, ya que el quiebre en sus relaciones de pareja y familiares generaron que quedara sin una casa/habitación. En dicho contexto lo invitó a participar en su proyecto como inversionista, toda vez que el demandante le comentó poseer una amplia experiencia en el área de ventas, lo cual era ideal, ya que tenían en mente salir prominente al mercado, por lo que su ayuda a futuro sería muy importante. Es así que Sebastián Ingresa como inversionista, con un aporte de $15.000.000.-, con la promesa de que al momento de la venta, percibirá una parte de las utilidades provenientes de su actividad, estableciendo los siguientes compromisos: - La utilidad por la venta se genera en un contrato a 36 meses, el cual inicia al momento de comenzar con la venta de los primeros pares de calzado. - En caso de realizar una salida anticipada del negocio, el pago de la utilidad será castigado en un 90%, recibiendo solo el 10 % de la utilidad obtenida, transcurrido el tiempo restante del contrato - Es así que durante el mes de diciembre del año 2022, se firma el contrato que regula lo anteriormente indicado, y se coordinan reuniones con la pa
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 26 de abril de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don SEBASTIÁN ANGEL FERNÁNDEZ SAAVEDRA, chileno, dependiente, C.I. 18.300.905-2 domiciliado en calle Holanda 3607 departamento 105 B, Ñuñoa, Santiago, interpone demanda en procedimiento ordinario por declaración de existencia de relación laboral, y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD DE INVESTIGACION Y DESARROLLO Y MANUFACTURACION POLO VERDE SPA, representada legalmente por don RODOLFO EDUARDO VERA MEDINA chileno, ignora profesión u oficio, C.I. 13497428-1 ambos domiciliados en con domicilio Vasconia 8335, comuna de La Cisterna, Santiago; o quien realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo, por las razones de hecho y de derecho que expone. Existencia de relación laboral, dependencia y subordinación. Sostiene que durante junio de 2022, conoció a do Roberto Vera, recomendado por un compañero de universidad, con el objeto de por un negocio de bolsas hidro solubles, este tiene una empresa llamada hidrobag web https://en.hidrobag.com/. Sin embargo, el Sr. Vera le informa que en realidad no se dedicaba a la venta de las bolsas hidrosolubles sino que vendía el modelo de negocios, cuyo monto estaba totalmente fuera de su alcance. Fue en ese contexto y en base a una relación de confianza que fue naciendo con don Rodolfo, le comentó de un nuevo negocio que se estaría realizando y se lo invita como inversionista, pero además como parte del equipo de trabajo para la elaboración de plantillas en base a Smart material o material inteligente de una espuma de látex la cual traía beneficios a cosmética del pie, por lo tanto se le ofrecen dos cosas, una ser parte inversionista, con un porcentaje de utilidades, con un aporte de 15 millones de pesos, y además ser parte del equipo de trabajo al que se integró con fecha 02 de septiembre de 2022. No se estableció un horario determinado, atendido que debían desarrollarse una serie de estudios, reuniones, estudios para iniciar el trabajo en el negocio,
Fallo
por tanto se pactó consensualmente que la jornada estaría regida por el inciso segundo del artículo 22, esto es, sin limitación de jornada. Sus labores era en primera instancia potenciar la empresa y posicionarla en el mercado realizando estudios de mercado, informes de eventuales competidores presentación formal de la empresa para esto eso recorrió distintas empresas y gestionando varias reuniones con diferentes personas, además de ofrecerla con todos los contactos que pudiera. Además de eso, se dedicaba a realizar compras y pedidos de materia prima para la realización de la espuma de látex y además la elaboración del mismo, lo que realizaba personalmente, con mezclas de los químicos, probando distintos moldes, etc. Tal es así que se emitió un Rut de usuario para realizar las compras con factura a nombre de la empresa. Se pactó una renta mensual de $700.000, y además un acuerdo de utilidades, puesto que en octubre de 2022, solicitó un crédito de consumo que fue entregado al Sr. Vera, lo que además implicaría un cobro de utilidades por unidad vendida. Con el correr de las semanas comenzó el trabajo en terreno, agendando reuniones con distintas empresas y particulares, compras de materiales, en las que uso su vehículo particular, análisis de mercado, estudio de eventuales competidores, presentaciones, etc. Siempre estuvo bajo el control y órdenes y subordinación y dependencia del Sr Vera, quien le daba instrucciones mediante mensajes de WhatsApp o telefónicamente, así como
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 26 de abril
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