Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MARTÍNEZ/GREEN

Rol

M-539-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que doña SYLVIA DEL ROSARIO MARTÍNEZ BARRIOS, chilena, soltera, guardia de seguridad, cédula de identidad N°9.324.699-3, con domicilio en Campamento Aurora Esperanza, casa 85, Antofagasta dedujo demanda de COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES ADEUDADAS en procedimiento monitorio, en contra de KARLA PATRICIA GREEN BENAVIDES, cédula de identidad N° 13.867.973-K, desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 607, Antofagasta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su oportunidad compareció SYLVIA DEL ROSARIO MARTÍNEZ BARRIOS, chilena, soltera, guardia de seguridad, cédula de identidad N°9.324.699-3, con domicilio en Campamento Aurora Esperanza, casa 85, Antofagasta deduciendo demandas de cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, reclamando el pago de indemnizaciones y prestaciones que señaló en su libelo respectivo, con sus argumentos respectivos. SEGUNDO: Interpuesta la demanda referida, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, al estimar que dicha presentación reunía el requisito de haber pasado previamente por la etapa administrativa de la Inspección del Trabajo y fundamentalmente, por tratarse de una contienda cuya cuantía es inferior a 15 ingresos mínimos mensuales. TERCERO: Que conforme lo ordena el artículo 500 del Código del Trabajo, la demanda fue acogida en primera resolución en contra de la demandada estos autos, pero fue reclamada en tiempo y forma por la demandada. CUARTO: Que se cita a audiencia única por reclamo interpuesto por la demandada, donde comparece contestando la demanda, solicitando, sucintamente que esta fuese rechazada, para lo cual indica, que el vínculo laboral concluyó por la causal de ausencia injustificada y abandono de labores que se encuentra plenamente justificada, solicitando el rechazo de la demanda, todo fundado en sus argumentos que constan en el registro de audio. QUINTO: Que luego, no fue posible arribar a conciliación entre las partes, por lo que el tribunal fijó los hechos no controvertidos y posteriormente los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos que constan en sistema de audio. SEXTO: Que, con el fin de acreditar su pretensión, el demandado se valió de la siguiente prueba instrumental: 1. DOCUMENTAL: 1. Aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 18 de mayo del 2023. 2. Comprobante de envío de carta de término, por carta certificada de fecha 18 de mayo del 2023. 3. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, 18 de mayo del 2023 en la Inspección del Trabajo. 4. Contrato de trabajo de fecha 23 de junio del 2022. 5. Anexo de contrato de trabajo de fecha 23 de septiembre del 2022. 6. Finiquito del trabajador de fecha 18 de julio del 2023. 7. Foto de cheque por la suma de $347.548. 8. Liquidación de remuneración; marzo, febrero del 2023, diciembre, noviembre, octubre, septiembre, agosto, julio, junio del 2022. 9. Comprobante transferencia; 5 de julio, 22 de junio, 5 de junio, 16 de mayo, 4 de mayo, 17 de abril; todas de 2023. 3 10. Certificado de pago de cotizaciones de fecha 11 de Septiembre de 2023. SEPTIMO. Que la demandante incorporó la siguiente prueba: I. DOCUMENTAL: 1.-Acta de Comparendo de Conciliación ante la IPT de Antofagasta, de fecha 01 de agosto de 2023. 2.-Contrato de trabajo de fecha 23 de junio de 2022. 3.-Liquidaciones de remuneraci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por SYLVIA DEL ROSARIO MARTÍNEZ BARRIOS, chilena, soltera, guardia de seguridad, cédula de identidad N°9.324.699-3, con domicilio en Campamento Aurora Esperanza, casa 85, Antofagasta en procedimiento monitorio, en contra de KARLA PATRICIA GREEN BENAVIDES, cédula de identidad N° 13.867.973-K, desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 607, Antofagasta y en consecuencia, se declara que: I.- Que SE RECHAZA la excepción de finiquito y pago. II.- Que el término de la relación laboral se ha producido con fecha 29 de junio de 2023 en virtud de la Causal establecido en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es por “necesidades de la empresa”; II.- Que SE CONDENA a la demandada, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $616.875.-, b) Indemnización por 01 año de servicios, por la suma de $616.875.- c) Diferencia de remuneración fija del mes de junio de 2023, por la suma de $246.756.- d) Remuneración compensatoria de descanso, correspondiente a 07 días del mes de junio de 2023, por la suma de $143.941.- e) Diferencia de feriado legal proporcional del periodo trabajado, por la suma de S91.472.- III.- Que las sumas orde

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: SYLVIA DEL ROSARIO MARTÍNEZ BARRIOS. DEMANDADA: KARLA PATRICIA GREEN BENAVIDES. RIT: M-539-2023 RUC: 23- 4-0511758-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que doña SYLVIA DEL ROSARIO MARTÍNEZ BARRIOS,

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